Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 4 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959366

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 4 de Julio de 2003

Fecha04 Julio 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: A.G.G.

Discutido y aprobado según Acta No. 69.

Bogotá, Distrito Capital, cuatro de julio de dos mil tres.

Radicación: 1998 0117 02

Asunto: Apelación sentencia ordinaria

Delito: Homicidio

Procesados: Y.G.H., R.C.S. y otros

Procedencia: Juzgado 38 Penal del Circuito

Decisión: Confirma fallo

CUESTION POR DECIDIR.

Se resuelven las apelaciones interpuestas por los defensores de ROBINSON CORREA SANTOS, W.G. H., Y.G.H.Y.G.A.G. contra la sentencia condenatoria que por homicidio, tentativa de homicidio, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, profiriera el Juzgado 38 Penal del Circuito de la ciudad.

  1. HECHOS

    En el barrio Los Laureles de Bosa, el 3 de Octubre de 1997, J.I.G., J.I.C. y P.R.C. luego de haber retirado una gruesa suma de dinero de una entidad cooperativa, se desplazaban en bicicleta con destino a la obra de construcción que habían contratado, cuando varios sujetos armados de revólveres y cuchillo los atacaron dando muerte a J.I.G. y lesionando gravemente a J.I.C. quien fuera trasladado al hospital de la zona, donde los galenos salvaron su vida, y se apoderaron del dinero y de una chaqueta negra. Algunos vecinos del lugar persiguieron a los asaltantes y luego con ayuda de la policía, capturaron dentro de una buseta, apocas cuadras del teatro de los acontecimientos, a YESID y WILÑSON GALINDO HORTUA, R.C.S. y G.G.M., además, incautaron dos revólveres, un cuchillo que habían escondido debajo de la cojinería, y parte del dinero hurtado.

  2. ACTUACION PROCESAL

    2.1 Con fundamento en el informe policivo sobre las capturas y los hechos, la Fiscalía 279 de la Unidad de Reacción Inmediata delegada ante los Jueces Penales del Circuito, decretó la apertura de la investigación y que se percibieran las indagatorias de los aprehendidos. P. como fueron les definió la situación jurídica con detención preventiva como coautores de homicidio, tentativa de homicidio, hurto agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.

    2.2 Continuó la indagación, la clausuró y calificó con resolución acusatoria por las mismas conductas punibles imputadas en la definición de la situación jurídica de los sindicados. El defensor de YESID y WILSON GALINDO HORTUA, interpuso apelación contra este interlocutorio y la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, impartió confirmación precisando que la acusación se hacía como coautores de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

    2.3. Ejecutoriada la acusación, el Juzgado 38 Penal del Circuito, avocó el conocimiento y luego de realizar la audiencia pública, dictó sentencia condenatoria imponiéndoles quinientos sesenta (560) meses de prisión

    como coautores responsables de homicidio agravado en J.I.G., en concurso con tentativa de homicidio en J.I.C. y porte ilegal de armas de defensa personal, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años, al pago de los perjuicios morales y materiales en forma solidaria y declaró que no tenían derecho a la condena de ejecución condicional, bajo los siguientes argumentos:

    2.3.1 El homicidio y la tentativa de homicidio se encuentran plenamente demostrados con las inspecciones del cadáver y la necropsia y el reconocimiento médico legal, respectivamente.

    2.3.2 Pero no se presenta la circunstancia de agravación por la indefensión, pero si la prevista en el numeral 2 del art.324 del C.P. pues el homicidio y la tentativa se presentaron para consumar o asegurar el producto del hurto. Por tanto, la realización del hurto queda comprendida dentro de la citada agravante específica y sería un error jurídico juzgar por esta agravante y por el hurto, pues se violaría el principio del non bis in ídem.

    2.3.3 Respecto del porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, se demuestra con las declaraciones de P.J.C., J.I.C., el acta de incautación de las armas utilizadas, con la denuncia de A.G.H., hermana de los procesados YESID Y WILSON, por el hurto de su revólver Colt, calibre 32 largo, del cual tiene permiso para porte y con la certificación de la Fuerzas Militares de que no ha concedido permiso para porte o tenencia a los procesados.

    2.3.4 En cuanto a la responsabilidad sobre el porte ilegal de arma de fuego, Y.G., en su injurada acepta que tomó el revólver de su hermana A.G.. WILSON, en su indagatoria, manifiesta que se enteró que su hermano portaba revólver cuando los otros dos le preguntaron a YESID si había llevado el arma; CORREA SANTOS, cuando sonaron los disparos y en la cárcel donde supo que el 32 lo portaba G.G. y el 38 YESID pero GUSTAVO le dio a WILSON el revólver 32 largo.

    2.3.5. En cuanto al homicidio y la tentativa de homicidio, P.C., los reconoció en la buseta e identificó a WILSON como el que lo amenazara con cuchillo L.A. M. presenció los hechos y persiguió a los autores hasta la buseta. J.I.C., víctima, si bien no los pudo identificar, describe a uno de veinte años, el más joven. Y L.S.T.B., presencio lo hechos lo mismo que L.B.M. y vio que uno de buzo verde disparó a uno que estaba en el suelo.

    2.3.6. De estas pruebas concluyó que todos actuaron en los hechos, WILSON atacando con cuchillo, G.G., disparando sobre el cuello de CASTELLANOS y de los demás aunque no se estableció su participación se hacen responsables in solidum del resultado producido, pues se sabe que tomaron parte activa en la ejecución de los delitos, por lo cual todos son coautores de los delitos por los que se les condena.

  3. APELACIONES

    3.1 El defensor de YESID Y WILSON GALINDO HORTUA, impugna la sentencia para que se revoque y en su lugar se les absuelva por homicidio y tentativa de homicidio puesto que:

    3.1.1. Sus defendidos participaron en el latrocinio violento y en el porte ilegal de armas de fuego, pero no en los demás delitos pues no hay prueba de que hubieran realizado actos encaminados al homicidio o a atentar contra la vida de alguien pues los que los cometieron fueron R. CORREA Y G.A.G..

    3.1.2 No es cierto que hubieran pactado con anterioridad la muerte de los asaltados pues de ser así, WILÑSON hubiera procedido contra P.C. y no lo hizo. Los otros, CORREA Y GAARCIA, actuaron por su cuenta en estos delitos. Luego no existe...

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