Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 1 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959393

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 1 de Diciembre de 2003

Fecha01 Diciembre 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ

Radicación: 1999 0068 02

Asunto: Apelación sentencia ordinaria

Procedencia: Jdo. 18 Penal del C..

Procesado: H.C. y Francisco Rodríguez

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma fallo

Bogotá, D.C., primero de diciembre de dos mil tres.

Discutido y aprobado según Acta No. 144.

ASUNTO POR DECIDIR

Se decide la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito a favor de H.C. y F.R. HUÉRFANO por la acusación que se hiciere en su contra por fraude procesal.

  1. HECHOS

    PABLO HERNÁNDEZ había girado algunos cheques que fueron impagados a F.R. en 1991 por lo cual por medio del abogado B.C., se inicio un proceso ejecutivo singular en el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá. También como había girado una letra por valor de $1.327.920, el 21 de octubre de 1991 con vencimiento del 21 de octubre de 1993, sin que tampoco la hubiese cubierto, se presentó demanda de acumulación pero por la cuantía, asumió la competencia el Juzgado 15 Civil del Circuito y el 15 de mayo de 1995, libró orden de pago. Luego F.R. firmó un paz y salvo el 31 de octubre de 1995, por pago total de la obligación del proceso seguido en el Juzgado 15 civil del Circuito. Y, posteriormente, en escrito dirigido a su apoderado H.C., dentro del proceso por la letra de cambio, le manifestó que el paz y salvo se refería a la deuda que estaba en el Juzgado 58 Civil Municipal y por tanto, el proceso por la letra de cambio continuaba vigente.

    Estos hechos dieron lugar a que P.H. formulara denuncia penal por fraude procesal puesto que consideró que la deuda ya la había saldado con le giro de cheques inclusive por honorarios, que hiciera su hija D.H..

  2. ACTUACIÓN PROCESAL

    2.1 Con fundamento en la denuncia presentada por P.H., la Fiscalía Delegada de Delitos Financieros, ordenó investigación previa y luego abrir la investigación y vincular mediante indagatoria a F.R. y al abogado H.C. (fs. 21,31-1).

    2.2 P.H., por intermedio de abogado, presentó demanda de parte civil la cual fue admitida, teniendo como apoderado al abogado J.I.S..

    2.3 Recibidas las indagatorias, les definió la situación jurídica con auto de detención como coautores de fraude procesal a la vez que decretó el embargo y secuestro preventivos del automóvil Mazda de placas BHM-014 y del vehículo Toyota de placas CIC-348 de propiedad de F.R.H. y H.C., respectivamente. Ordenó, también, el embargo de la cuota parte perteneciente a P.H. del inmueble situado en la carrera 51 N° 77-26 de matricula inmobiliaria 0501232900. Finalmente, les otorgó la libertad provisional bajo caución (f. 151-1).

    2.4 Posteriormente, ordenó precluir la investigación adelantada contra J.B. CRUZ (f.169-1).

    2.5 Clausuró la investigación (f.182-1). Los defensores de F.R. y H.C. interpusieron recursos de reposición las cuales fueron negadas al resolverlos (fs. 197 y 210-1).

    2.6 Calificó la actuación con resolución acusatoria contra H.C. y F.R. como coautores de fraude procesal (f.264-1). Se interpuso recurso de reposición y subsidiariamente, de apelación por H.C., y al resolver el primero, se negó la reposición y después, se declaró desierto el recurso de apelación (f.273-1). Contra esta providencia se interpusieron los recursos de apelación y reposición por H.C. y al resolver el recurso de reposición negó la revocatoria y concedió la apelación que también había interpuesto FRANCISCO RODRÍGUEZ (F.265-1). La Fiscalía Delegada ante el Tribunal confirmó la acusación.

    2.7 Asumió el juzgamiento el Juzgado 12 Penal del Circuito el cual decretó la nulidad de todo lo actuado inclusive a partir del auto del 3 de febrero de 1997 (f.17-2). La Procuraduría interpuso recurso de apelación y la parte civil reposición y apelación contra esta providencia (f.24-2). Al resolver la reposición revocó la providencia que decretó la nulidad y le ordenó continuar con el juicio (f.44-2).

    2.8 Se realizó la audiencia pública y dentro de esta el defensor de H.C. interpuso nulidad la cual se negó (f.117-2).

    2.9 Se dictó sentencia absolviendo a F.R. HUÉRFANO y a H.C. del cargo de fraude procesal, disponiendo, en consecuencia, levantar la orden de...

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