Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 19 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959405

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 19 de Septiembre de 2003

Fecha19 Septiembre 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: A.G.G.

Discutido y aprobado según Acta No. 108

Bogotá, Distrito Capital, diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Radicación: 1999 0168 01

Asunto: Apelación sentencia ordinaria

Procesados Jair Pinzón Gómez

Delito: Homicidio y lesiones personales

Procedencia: Juzgado 41 Penal del Circuito

Decisión: Revoca fallo

ASUNTO POR RESOLVER

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensora del procesado J.P.G. contra la sentencia condenatoria que por homicidio y lesiones personales culposos profiriera el Juzgado 41 Penal del Circuito de la ciudad.

  1. HECHOS

    El 14 de junio de 1997, en la calle 6 con carrera 26 de esta ciudad, cuando el agente de la policía nacional J.P.G. conducía la motocicleta marca S. con placas 03452 de propiedad de la Policía Nacional, llevando en la parrilla, sin casco protector, a su compañero N.M., P.A.S., en estado de embriaguez, trató de cruzar la vía, estando el semáforo en verde fue lesionado y N.M., como consecuencia de la caída de la motocicleta, falleció.

  2. ACTUACION PROCESAL

    2.1 Inicialmente, el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar, ordenó la apertura de la investigación y la vinculación mediante indagatoria de J.P.G.. Posteriormente, la Fiscalía 301 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito que realizó la diligencia de inspección al cadáver y recibió alguna declaración, remitió lo actuado a la Fiscalía 48 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, la cual consideró que los hechos sucedieron en servicio activo del agente P.G. por lo cual remitió la actuación al comando de la Policía Metropolitana y continuó con la instrucción el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar. Recibió la indagatoria y luego al definir la situación jurídica se abstuvo de decretar medida de aseguramiento (f.112-1).

    2.2 El Comandante de la Policía Metropolitana, avocó el conocimiento por competencia (f.139-1). Simultáneamente, la Fiscalía 225 de la Unidad de Lesiones Personales, ordenó investigación previa en lo relacionado con las lesiones sufridas por P.A.S. y luego remitió lo actuado al Juzgado Penal Militar (F.s197,212-1).

    2.3 Se cerró la investigación y la Justicia penal Militar consideró que no era competente y dispuso el envío a la Fiscalía (F.291-1).

    2.4 La Fiscalía decretó el cierre de la investigación y corrió el traslado por el término de 8 días previstos en el Art. 446 del CPP y luego, la Unidad 4 de Delitos contra la Vida, calificó su mérito acusando a J.P.G. por homicidio y lesiones personales culposos.

    2.5 Ejecutoriada la acusación, el Juzgado 41 Penal del Circuito de la ciudad, realizó la audiencia pública y dictó sentencia condenatoria fijando como pena 30 meses de prisión por las conductas punibles por las que fue acusado, interdicción de derechos y funciones públicas por período igual a la pena privativa de la libertad, lo condenó al pago de los perjuicios causados y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Argumentó:

    2.5.1 La materialidad de los delitos tanto de homicidio como de lesiones personales se encuentran demostrados con la necropsia, la inspección al cadáver, el álbum fotográfico de una parte y los reconocimientos médico legales de otra.

    2.5.2 Los testimonios de CESAR FERNANDO GRANADOS, C.J.M., J.M., V.J.C. son de oídas. Y la declaración de P.A.S., quien acepta haber consumido licor antes del accidente y estando atravesando la Avenida 6 sintió un golpe y quedó inconsciente, nada aporta sobre la manera cómo se presentó el accidente de tránsito.

    2.5.3 La defensa manifiesta que el decreto que impuso el casco para el acompañante, entró en vigencia después de que ocurrieron los hechos, sin embargo esta es una norma de seguridad conocida por el agente de la policía cuando...

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