Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 1 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959424

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 1 de Octubre de 2003

Fecha01 Octubre 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

1

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: A.G.G.

Radicado No.: 19990011 01

Procesado: G.S.P. y Jorge Alonso Andrade

Procedencia: Juzgado 54 Penal del Circuito

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma y revoca fallo

Discutido y aprobado según Acta No. 129

Bogotá Distrito Capital, treinta y uno de octubre de dos mil tres.

ASUNTO POR DECIDIR

Se desata la apelación interpuesta por el defensor de G.S.P. contra la sentencia condenatoria que por falsedad material de particular en documento público en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado y fraude procesal le impusiera el Juzgado 54 Penal del Circuito de la ciudad.

  1. HECHOS

    G.S.P., en su condición de Gerente de la empresa de aviación Sociedad de Servicios Aeronáuticos del Pacífico, S.L., solicitó al INCOMEX autorización para importar una nave BEECHCRAFT KING AIR300 FA101 y el 15 de agosto de 1991, a la Aeronáutica Civil, matrícula provisional por lo cual le fue asignado el registro HK 3654X. Posteriormente, el 27 de noviembre de 1992, peticionó la matrícula definitiva del HK 3654X adjuntando original y copia legalizada B. of sale y demás documentos requeridos con esta finalidad. El 25 de marzo de 1993, mediante escritura 0951 de la Notaría 4 del Círculo de Cali, esta sociedad vendió la aeronave a la CIA Aerotaxi del Quindío Ltda., representada por ALONSO ANDRADE. Y el 01 de julio de 1993, se expidió la matrícula definitiva para esta aeronave quedando registrada como HK 3654 a nombre de Aerotaxi del Quindío Ltda.

    Más tarde, mediante diferentes peritazgos, se estableció que la aeronave no era una BEECHCRAFT KING AIR300 FA101 sino una BEECHCRAFT KING AIR200.

  2. ACTUACION PROCESAL

    2.1 La Fiscalía regional de Cali teniendo en cuenta el informa del Jefe de la Unidad de Investigación de Policía Antinarcóticos, C.A.D.G., sobre la aeronave encontrada en el angar del aeropuerto ALFONSO BONILLA ARAGÓN (Cali), dispuso que se adelantara investigación previa (f.17-1). Luego se remitió a la fiscalía 46 Seccional de Palmira (f.100-1) y esta Fiscalía dictó resolución inhibitoria y ordenó la entrega definitiva de la aeronave y consultada esta providencia, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, al resolverla, confirmó la providencia (f.164 y 168-1).

    2.2 Posteriormente, la Fiscalía 76 de Cali de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, revocó la anterior decisión y ordenó la apertura de la investigación y las indagatorias de G.S. y JORGE ALONSO ANDRADE (F. 63-2).

    2.3 Como los imputados no comparecieron a rendir indagatoria, se fijó edicto emplazatorio con tal finalidad por falsedad y fraude procesal (f.63-2). Se les declaró ausentes y se le nombró defensores de oficio, así, para G.S., F. TORO y para J.A.A., L.F.O., además se les definió la situación jurídica, con detención preventiva por fraude procesal y falsedad en documento privado y les concedió la libertad provisional bajo caución (f.182-2)

    2.3 Cerró la investigación (f.283-2). La Fiscalía 76 de Cali, la calificó acusándolos de fraude procesal y falsedad en documento privado, además dispuso el embargo de la avioneta HK 3654 (f.13-3).

    2.4 El defensor de J.A.A., interpuso recurso de apelación contra esta providencia (f.58-3). Y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, el 20 de noviembre de 1998, la adicionó respecto de G.S. para que también se le acusara de falsedad material de particular en documento público y respecto de JORGE ALONSO ANDRADE falsedad material de particular en documento público, receptación y fraude procesal (f.177-3).

    2.5 En firme la acusación, el juicio correspondió al Juzgado 54 Penal del Circuito y luego de surtida la audiencia pública, decretó la prescripción de la acción penal de los delitos de receptación y fraude procesal respecto de J.A.A. y lo condenó como coautor de falsedad material de particular en documento público a 36 meses de prisión. Igualmente, condenó a G.S.P. como autor responsable del delito de falsedad material de particular en documento público, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado y fraude procesal, a 48 meses de prisión, a ambos, a la interdicción de derechos y funciones públicas por período igual al de la pena principal, se abstuvo de condenarlos en perjuicios, concedió a JORGE ALONSO ANDRADE la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a G.S.P. la libertad condicional, además dispuso el decomiso de la citada avioneta a favor de la Fiscalía General de la Nación. Esta sentencia la fundamentó así:

    2.5.1 G.S.P., solicitó al INCOMEX, el 17 de julio de 1990, y el 31 de mayo de1991, permiso para importar una aeronave marca BEECHKAFT modelo Súper King Air 300 la cual fue aprobada.

    2.5.2 De acuerdo con la fotocopia de la factura de venta, el enajenante fue BLUE ROYAL INTERNATIONAL INC. SA y como comprador Servicios Aéreos del Pacífico SERPA Ltda. de la cual era representante legal S.P.. Luego el 25 de julio de 1991, G.S., solicitó al departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, matrícula provisional adjuntando los documentos pertinentes y el 15 de agosto, se le asignó la matrícula provisional HK 3654X. Y el 20 de noviembre de 1992, G.S. solicitó la matrícula definitiva y el 2 de diciembre se registró la matrícula aeronáutica HK 3556 a Servicios Aéreos del Pacífico.

    2.5.3 Después, mediante escritura 951 del 25 de marzo de 1993 de la Notaria 4 del Círculo de Cali SERPA Ltda.. representada por G.S.P., la enajenó Aerotaxis del Quindío representada por JORGE ALONSO ANDRADE por 630 millones de pesos por lo cual este solicitó se registrara como nueva propietaria a la empresa que representa hecho que consta en el folio de matrícula aeronáutica 2556, del 16 de junio de 1993.

    2.5.4 De acuerdo con los peritajes que sobre la aeronave se hicieran, se trata de una Súper King 200 y no de una Súper King 300, como se hizo figurar en los documentos anotados.

    2.5.5 Una vez se cambiaron las improntas originales de la nave, se creó o confeccionó una factura donde constaran las características y el nuevo serial identificativo del aparato configurándose el injusto de falsedad en documento privado de que habla el Art. 221 del CP.

    2.5.6 Con la presentación de estos documentos, se consiguió la asignación de matrícula con lo cual se tipificó el ilícito de fraude procesal pues se indujo en error al funcionario que expidió la matrícula.

    2.5.7 Y con la escritura, en la cual se consignaron falsedades puesto que lo enajenado era un avión distinto al negociado, sí incurrió en el delito de falsedad material de particular en documento público.

    2.5.8 En cuanto al punible de receptación (Art. 177 CP), lo experticios técnicos demuestran que el bien tenía origen delictuoso pues fue hurtado en otras latitudes e ingresado al país con una factura de compraventa falsa.

    2.5.9 Sin embargo, consideró que el delito de receptación se encontraba prescrito por cuanto la resolución de acusación cobró ejecutoria el 20 de noviembre de 1998 y la compra de la aeronave se realizo el 25 de marzo de 1993, es decir que la acción penal prescribió el 25 de marzo de1998. Igual ocurre con el fraude procesal consumado el 16 de junio de 1993, fecha de la inscripción en el folio de registro o matrícula aeronáutica porque desde entonces hasta el 20 de noviembre de 1998, fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, transcurrieron más de 5 años. Lo anterior respecto de J.A.A.. No ocurre lo mismo respecto de G.S. porque la factura falsa se confeccionó en el exterior y sirvió de base para cometer el fraude procesal por lo cual este delito no ha prescrito pues debe aumentarse el término de acuerdo con el CP, ya que si la factura fue elaborada el 4 de octubre de 1991, prescribiría hasta el 4 de octubre de 2000.

    2.5.10 De los documentos aportados que no contienen la verdad sobre el automotor, se infiere que la factura es falsa y fue presentada a la Aeronáutica Civil y al INCOMEX por G.S. como representante legal de SERPA Ltda. por lo cual el fue el que utilizó el documento falso para lograr se asignara por la Aereocivil una matrícula de manera que esto constituye además fraude procesal porque se tomó por parte de la Aeronáutica Civil un acto administrativo resolviendo la petición puesta a su consideración.

    2.5.11 En cuanto a la falsedad de particular en documento público, ambos procesados, incurrieron en esta conducta punible porque consignaron en la escritura, hechos falsos como la venta de un bien que no correspondía a las características del denunciado, pues se trató de una avioneta King 200 serie BB 694.

    2.5.12 No se tienen en cuanta los argumentos de la defensa basados en la similitud de las características de la aeronave dado que los procesados son conocedores del negocio de los aviones y por consiguiente, los relacionados con la Aeronáutica Civil.

  3. APELACION

    3.1 El defensor del procesado G.S.P., interpuso recurso de apelación contra esta sentencia para que se revoque y en su lugar, se le absuelva de todos los cargos, y subsidiariamente, para que se decrete la nulidad a partir de la resolución del 20 de noviembre de 1998, sosteniendo:

    3.1.1 No existe certeza de la responsabilidad de su defendido por cuanto lo único que está probado es la existencia de adulteraciones en la identificación de la aeronave por lo cual se supuso que la factura de compra, con la cual se iniciaron los trámites para el registro provisional y definitivo, era falsa. Pero no existe prueba de esto, pues, no se constató con la firma BLUE ROYAL INTERNATIONAL el mencionado documento. Una es la adulteración de los sistemas de identificación de la aeronave y otra la falsedad en la factura de venta, no probada en el proceso. Y aunque no se determinó que se hubiera cambiado la identificación le avión por la de otro, se concluyó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR