Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 28 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959133

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 28 de Enero de 2003

Fecha28 Enero 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Sala Penal

Tribunal Superior de Bogotá

Rama Judicial

República de Colombia1

MAGISTRADO PONENTE : JOSÉ IGNACIO SOTO CANO

Radicación N : 19990640 01

Procedencia : Juzgado Veintinueve Penal del Circuito

Denunciante : Oficio

Procesado : Jhonny Walker Bautista Sánchez

Delito : H.C.. Otro

Motivo Alzada : Apelación Sentencia Condenatoria

Aprobada acta No. : 006

Decisión : Modifica pena y confirma

  1. D.C., V. de enero de dos mil tres

  1. ASUNTO POR RESOLVER

    El recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado J.W.B.S., contra la sentencia de 29 de enero de 2002, proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito de esta ciudad, a cargo del doctor J.F.S.S., a través de la cual condeno al procesado, a la pena principal de CINCUENTA Y SEIS MESES de prisión y multa de veinte mil (20000) pesos, como autor responsable de los delitos de homicidio culposo en concurso con lesiones personales culposas.

  2. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

    1. Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:

      Dan cuenta los autos, que a eso de las cinco de la mañana del día veintiocho de octubre del año próximo pasado (1997), en la calle 69 con carrera 77 A de esta ciudad capital, colisionó en forma violenta el vehículo estilo camioneta marca Chevrolet luv 2300 al mando de J.W.B.S., contra el automotor tipo colectivo conducido por J.A.H.T., obteniéndose como resultado del impacto, un saldo de 12 personas heridas y el deceso de los ciudadanos BENJAMIN GUANUME y J.E.R.R..

    2. Mediante resolución del 9 de enero de 1998, el Fiscal 31 Seccional, profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de J.W.B.S., por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. (Fl 176 c.o #1)

    3. El 23 de julio de 1998, el Fiscal 31 Seccional, profirió resolución de acusación en contra de J.W.B.S., y precluyó la investigación en contra del señor J.A.H.T., por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. (fl 9 c.o #2)

    4. En firme esta determinación, el proceso fue remitido a los Juzgados Penales de Circuito en donde se adelantó la etapa del juicio, hasta culminar con la sentencia que hoy es objeto de examen al haber sido apelada por la defensa.

  3. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

    Considera el funcionario que está probado que la camioneta luv, tipo estacas, conducida por J.W.B.S., colisionó con el automotor tipo colectivo, arrastrándolo a una distancia de 10 metros, dejando como consecuencia un saldo de 2 muertos y 12 personas heridas.

    Las dos personas fallecidas respondían a los nombres de BENJAMIN GUANUME y J.E.R.R., mientras que los heridos fueron J.A.H.T. con 35 días de incapacidad definitiva y como secuelas presenta deformidad física del cuerpo de carácter permanente, FIDELFIDIO TRIANA con 60 días definitivos de incapacidad y como secuelas presenta deformidad física que afecta el rostro, deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional del órgano de alfación, G.D. VALLE con 20 días de incapacidad definitivos y secuelas deformidad que afecta el cuerpo, M.A.L. con 12 días de incapacidad definitivos sin secuelas, J.E.A. con 7 días definitivos sin secuelas, L.A.M. con 6 días definitivos sin secuelas, A.G. con 50 días definitivos sin secuelas, I.S. con 125 días definitivos y como secuelas deformidad que afecto el rostro, M.L. con 15 días definitivos, M.W. con 7 días definitivos y ARTURO LEGUIZAMON con 20 días definitivos sin secuelas.

    Frente a la responsabilidad del procesado, la instancia la encuentra probada con el croquis del accidente , donde se dejó constancia del arrastre de que fue objeto el colectivo (10 metros), lo que indica que fue la camioneta conducida por el procesado la que impacto el colectivo.

    ...

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