Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 7 de Julio de 2001
Fecha | 07 Julio 2001 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Sustanciador Dr. FERNANDO MALDONADO CALA
Radicación No 2000 0313 01
Procesado: URBANO ORTIZ PRADA
Denunciante: TOBIAS HERRERA CASTAÑO
Motivo: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirmó
Discutida y aprobada según acta N° 50
Bogotá D.C., diez y siete de julio de dos mil uno.
Tema:
Se resuelve la apelación que interpuso el procesado URBANO O.P., contra la sentencia que lo condenó el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito, a cargo del D.F.R.M., por hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, a la pena principal de cuarenta y dos meses de prisión, a las accesorias de rigor por el mismo lapso, le negó la condena de ejecución condicional y al pago de daños y perjuicios.
A las 2:10 p.m. del 25 de mayo de 2000, en la calle 80 con Transversal 76, unos sujetos amenazaron con arma de fuego a TOBIAS HERRERA CASIANO y A.B., para despojarlos del automotor de placas GNB 756, usado para transportar ron y aguardiente; enseguida HERRERA tiró las llaves los ciudadanos protestaron, interceptaron a quien dijo llamarse M.F.P.; poco después llegaron los agentes de policía que habían sido llamados y averiguaron que el verdadero nombre del sujeto era URBANO O.P. y los uniformados de ‘Bogotá Solidaria’ capturaron a G.L.H., quien no se acogió a la sentencia anticipada.
O.P. se transportaba en el rodante Mazda 323 placas ATL 122 y portaba el revólver calibre 38 corto sin salvoconducto.
Alegación:
El sindicado recurrente pidió su libertad, pues su familia tiene insolvencia económica, y trabaja en el centro carcelario, lo cual le da derecho a descuento de pena.
El defensor expresó que no apeló, sino su defendido. Alega que el juez partió de una cifra elevada para el hurto; no está plenamente comprobado que éste hubiera actuado; se habla de que intervino la ciudadanía, pero no hay testigos, ni los policiales explican su participación, pues en cuanto al porte, de los 4 agentes que depusieron solo uno dice que tenía el arma de fuego. Por todo ello, pide se modifique la sentencia para que se rebaje la pena.
Consideraciones:
El artículo 34 de la Ley 81 \93 circunscribe a la Sala al punto materia de la alzada y estudiar si se han violado el derecho de defensa o el debido proceso de los inculpados; aquí la investigación se siguió conforme los rituales del C. de P.P. y los acusados fueron asistidos por sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba