Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 7 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30957621

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 7 de Julio de 2001

Fecha07 Julio 2001
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Sustanciador Dr. FERNANDO MALDONADO CALA

Radicación No 2000 0313 01

Procesado: URBANO ORTIZ PRADA

Denunciante: TOBIAS HERRERA CASTAÑO

Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirmó

Discutida y aprobada según acta N° 50

Bogotá D.C., diez y siete de julio de dos mil uno.

Tema:

Se resuelve la apelación que interpuso el procesado URBANO O.P., contra la sentencia que lo condenó el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito, a cargo del D.F.R.M., por hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, a la pena principal de cuarenta y dos meses de prisión, a las accesorias de rigor por el mismo lapso, le negó la condena de ejecución condicional y al pago de daños y perjuicios.

Hechos

A las 2:10 p.m. del 25 de mayo de 2000, en la calle 80 con Transversal 76, unos sujetos amenazaron con arma de fuego a TOBIAS HERRERA CASIANO y A.B., para despojarlos del automotor de placas GNB 756, usado para transportar ron y aguardiente; enseguida HERRERA tiró las llaves los ciudadanos protestaron, interceptaron a quien dijo llamarse M.F.P.; poco después llegaron los agentes de policía que habían sido llamados y averiguaron que el verdadero nombre del sujeto era URBANO O.P. y los uniformados de ‘Bogotá Solidaria’ capturaron a G.L.H., quien no se acogió a la sentencia anticipada.

O.P. se transportaba en el rodante Mazda 323 placas ATL 122 y portaba el revólver calibre 38 corto sin salvoconducto.

Alegación:

El sindicado recurrente pidió su libertad, pues su familia tiene insolvencia económica, y trabaja en el centro carcelario, lo cual le da derecho a descuento de pena.

El defensor expresó que no apeló, sino su defendido. Alega que el juez partió de una cifra elevada para el hurto; no está plenamente comprobado que éste hubiera actuado; se habla de que intervino la ciudadanía, pero no hay testigos, ni los policiales explican su participación, pues en cuanto al porte, de los 4 agentes que depusieron solo uno dice que tenía el arma de fuego. Por todo ello, pide se modifique la sentencia para que se rebaje la pena.

Consideraciones:

El artículo 34 de la Ley 81 \93 circunscribe a la Sala al punto materia de la alzada y estudiar si se han violado el derecho de defensa o el debido proceso de los inculpados; aquí la investigación se siguió conforme los rituales del C. de P.P. y los acusados fueron asistidos por sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR