Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30954389

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Julio de 2003

Fecha11 Julio 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Acta N° 50

Radicación N° 20047

Bogotá D.C, once (11) de Julio de dos mil tres (2003).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por L.H.G.C. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de julio de 2002, en el proceso que el recurrente adelanta contra el BANCO GANADERO.

ANTECEDENTES

L.H.G.C. demandó al Banco Ganadero para que, de manera principal, fuera condenado a reintegrarlo al cargo que ocupaba o a otro de mayor categoría y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta cuando sea reinstalado, más los aumentos voluntarios convencionales o legales. Subsidiariamente a que se le reconozca la pensión sanción, la indemnización convencional por despido y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para respaldar sus pretensiones afirmó que laboró para el Banco Ganadero desde el 16 de diciembre de 1975 hasta el 4 de marzo de 1997, fecha en la cual fue despedido en forma unilateral y sin justa causa, aduciéndole unas actuaciones irregulares cometidas en una cuenta corriente, pero que estaban enmarcadas dentro de la legalidad, situación que no es causal de despido por no estar contemplada en el Reglamento Interno de Trabajo y porque se confundió “un contrato de cuenta corriente donde puede cancelarlo unilateralmente por estar envuelta una condición resolutoria, con un contrato laboral, cuyas cláusulas y condiciones son sustancialmente diferentes”; que no se le llamó a descargos y la sanción de despido se le impuso sin previo agotamiento del proceso que contempla el Reglamento Interno, lo cual lo hace nulo; que no renunció al reintegro; que su sueldo al momento del retiro era de $1.725.000.oo y que tenía un crédito autorizado de vivienda de $10.000.000.oo con intereses del 12% anual y uno para vehículo por $7.200.000.oo.

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA

    El Banco demandado se opuso a las pretensiones del actor. Negó la mayoría de los hechos de la demanda y respecto de los otros dijo no constarle. Alegó a su favor que el contrato se terminó por justa causa comprobada, pero que de todos modos, los hechos que rodearon el despido y las circunstancias del mismo, hacen desaconsejable el reintegro del actor. Propuso la excepción de prescripción.

  2. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el conocimiento, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 10 de agosto de 2001, en la cual condenó al Banco Ganadero a reintegrar al actor al mismo cargo y categoría u otro superior y a pagarle los salarios dejados de percibir en cuantía mensual de $1.714.000.oo más los aumentos legales o convencionales, declarando sin solución de continuidad el contrato de trabajo. Lo autorizó para descontar de la condena por salarios lo que pagó por cesantía definitiva. Lo absolvió de las demás pretensiones y dejó a su cargo las costas de la instancia. –fls.205-209.

  3. DECISION DEL TRIBUNAL

    Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia recurrida en casación, revocó la del a quo y en su lugar lo absolvió de todas las pretensiones formuladas en su contra. Dejó a cargo del actor las costas de la primera instancia y no las impuso por la alzada.

    El Tribunal se ocupó inicialmente de la carta de despido, de la cual transcribió el aparte correspondiente a las 105 oportunidades en las que el accionante ocultó el sobregiro de su cuenta corriente; después analizó la visita de la auditoría que realizó la Contraloría de la demandada, manifestando que formaba parte de la carta de despido, transcribiéndola a renglón seguido; posteriormente se refirió en extenso a la versión libre administrativa que el demandante rindió el 14 de febrero de 1997, la que igualmente copió, expresando luego que el documento que la contenía no había sido tachado ni objetado en los términos de ley, descartando la posición del actor cuando al absolver el interrogatorio de parte afirmó que había sido presionado al rendir dicha versión libre: “es una aseveración que no puede tener efecto para desvirtuar el contenido del documento indicado, que como lo reconoció el mismo demandante fue firmado por él (contestación pta 3ª fl.62), de manera tal, que el reconocimiento de la firma en los términos del art 273 del CPC, hace presumir cierto el contenido de dicho documento, y en los términos del art 61 del CPL, hace llegar a la Sala a la íntima convicción, que el demandante, valiéndose de su calidad de funcionario del Banco, con conocimientos en informática conforme su cargo y al ser la persona que por los conocimientos especiales sobre el sistema SAFE según su propio dicho en la versión de febrero 14, fue él quien instaló en varias oficinas del Banco Ganadero ese sistema, y escudándose en sus conocimientos especiales, no solo se lucró de manera personal, al realizar retiros de su cuenta corriente…”.

    Siguió el Tribunal manifestando que las irregularidades contenidas en las 105 operaciones en la cuenta corriente del actor entre los meses de agosto de 1996 y 13 de febrero de 1997, fueron sobregiros autorizados por el mismo, a través de los funcionarios de la sucursal Niza que también fueron despedidos por esos hechos, considerando además que con esa actuación el trabajador había desconocido las autorizaciones que para los sobregiros debía impartir la Junta Directiva.

    El ad quem remató su razonamiento de la siguiente manera:

    Quiere decir lo anterior, que no podía el juzgado válidamente, concluir que no existió justa causa para desvincular al actor, dado que, el análisis y valoración de la prueba testimonial que hizo el a-quo, desconoce el contenido y alcance de la manifestación del mismo demandante en la versión del 14 de febrero de 1997, transcrita en lo pertinente y que se entiende que acredita la existencia de los hechos invocados por el demandado en su carta de despido, y es que en esa diligencia reconoció el demandante de manera clara e inequívoca, que utilizando su calidad de empleado del Banco realizó sobregiros en su cuenta corriente de la sucursal Avenida Chile, que se valió de funcionarios del demandado que conocía en la sucursal Niza, uno de ellos padrino de una de sus hijas y a través de estos se realizaron las transacciones que cuestiona el demandado y que aceptó el actor que realizó, para poder realizar los retiros en horario B y consignaciones en horario A del día siguiente, que no pidió autorización a la junta directiva para esos sobregiros, y finalmente el actor pidió excusas por su conducta, expresó que resarciría al Banco por los perjuicios y pidió que se considerara que era un funcionario con más de 21 años de servicios.

    Si bien los sobregiros ocurrieron en cuenta corriente, no puede concluirse válidamente que eso tan solo generó el incumplimiento del actor con el demandado en el contrato de naturaleza comercial de cuenta corriente, de que trata el art. 1382 del C. Cio., dado que, la conducta desplegada se realizó, frente al demandado, siendo él, su trabajador, permitiendo por sus conocimientos y su calidad de empleado del banco esas operaciones que si bien no fueron materia de decisión penal en su contra no obstante el denuncio que le formuló el banco al actor, también acontece que no todo acto inmoral es delictuoso, y en el caso presente, la conducta del actor para realizar esos actos de retiro y consignaciones, que lo llevaron a tener un promedio mensual superior a $50.000.000.oo, concretamente $74.000.000.oo y $87.000.000.oo para los meses de noviembre y diciembre de 1997, según lo expresó contraloría en sus conclusiones, y que los sobregiros no autorizados de agosto de 1996 a febrero 13 de 1997 fueron 105 (informe fl. 14 anexo 1), hecho que dio lugar a la investigación de la contraloría y que implica, contrario a lo concluido por el juzgado, que el actor sí utilizó el dinero del Banco a través de la figura de sobregiros no autorizados en debida forma, sin pagar interés alguno, dada la dificultad en que detectar ese...

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