Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 13 de Septiembre de 2002
Fecha | 13 Septiembre 2002 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente: RAFAEL RODRIGUEZ ORJUELA
Radicación: 22580 A (113/99)
Procedencia: Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá
Procesado : Johan Daniel Tamayo García
Delito: Homicidio
Motivo: Apelación
Decisión: Modifica Sentencia
Discutido y aprobado según Acta No. 86.
B.D. capital, trece de septiembre de dos mil dos.
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C. A DECIDIR
Resuelve la Sala el Recurso de Apelación interpuesto por el procesado, J.D.T.G. y por su defensor, contra la sentencia del 4 de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por medio de la cual el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, condenó al procesado a la Pena Principal de veintiséis (26) años de prisión, la accesoria de interdicción de Derechos y funciones Públicas, por un término de diez (10) años, al pago de los daños y perjuicios ocasionados con el ilícito, en cuantía equivalente a dos (2.000 gr.) gramos oro los de orden material y mil (1.000 gr. ) oro los de orden moral, como autor del punible de homicidio de que fue víctima MARIO PRADA.
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Hechos
Fueron resumidos por la Fiscalía Sexta Seccional de la Unidad Primera de Vida en providencia de veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998) así:
Tuvieron ocurrencia el día 30 de agosto de 1.994, en la calle 45 Bis Sur con carrera 14, B.M.F.S., de esta ciudad, aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco de la noche , cuando varios sujetos llegaron a dicho lugar, donde se encontraban varias personas entre ellas el obitado, y sin mediar palabra dispararon en contra de ellas haciendo blanco alguno de esos disparos en la humanidad del señor MARIO PRADA, lesionando además a F.S.N.D., J.E.V.L.Y.L.A.V.C.. Los sujetos que llegaron disparando, fueron reconocidos por los testigos, mediante retratos hablados, dando sus descripciones físicas, encontrándose entre ellos el aquí vinculado Y.D.T.G.
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Sentencia Apelada
El A quo encontró reunidos los requisitos del Art. 247 del anterior Código de Procedimiento Penal anterior, esto es la existencia de plena prueba sobre la ocurrencia del hecho y sobre la responsabilidad del procesado.
Se consideró en la Sentencia Impugnada que el punible endilgado al procesado, J.D.T.G. cual es el descrito por el artículo 323 del Código Penal anterior, aparece acreditado en el plenario, así:
Materialidad
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Con la diligencia de inspección practicada al cadáver de MARIO PRADA informe del DAS y álbum fotográfico .
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Protocolo de Necropsia No. 564294 del cadáver de MARIO PRADA en la cual se concluye : “ Hombre adulto que fallece en insuficiencia respiratoria aguda secundaria a inundación sanguínea de vías aéreas altas por herida vascular por proyectil de arma de fuego. ”
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Con el acta de registro de defunción No. 990113.
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Con prueba testimonial como son las declaraciones de T.A.M., R.A.M., C.M.P.G., L.M.P.. A.V.P., J.M., L.A.V., A. ladino. M.A.P. y J.E.V..
Responsabilidad
La sentencia señala la existencia de prueba testimonial que ofrece plena credibilidad y prueba indiciaria como es el indicio de presencia , de huida y de falsa justificación elementos que acreditan la responsabilidad del procesado J.D.T.G. , respecto del punible de homicidio simple en la persona de MARIO PRADA y señala el dicho de los declarantes C.M.P.G.Y.M.A.P. quienes advirtieron como T.A. y R.A.M. fueron abordados previamente por unos sujetos que se desplazaban en un taxi y golpearon a R.A.; se alejaron del lugar cuando escucharon unos disparos efectuados por M.P.. T.M. reconoció precisamente al hoy procesado como la persona que golpea a su hermano .
Los testigos presenciales A.V. y L.M.P. señalan al procesado T. como la persona a quien observaron disparar contra M.A.P., quien se quedo quieto y al acudir su progenitor M.P., T. le disparó produciendo su deceso.
Se...
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