Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30954402

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Abril de 2003

Fecha10 Abril 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA - SALA CIVIL

Bogotá, D.C., diez de abril de dos mil tres.

REF: RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL PROFERIDO EN EL PROCESO DE CELLULAR TRADING DE COLOMBIA LTDA- CELL POINT. Vs. COMCEL – COMUNICACIÓN CELULAR S.A. RAD. No 9612.

MAGISTRADO PONENTE: R.M.D. RUEDA.

Discutido y aprobado en Sala de 20 de noviembre de 2002. Acta N° 049.

I.- A S U N T O

Resuelve el Tribunal el recurso de anulación que la parte demandada interpuso contra el laudo arbitral calendado el 18 de marzo de 2002, proferido por el Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

A N T E C E D E N T E S
  1. - Cellular Trading Ltda Cell Point Ltda presentó solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento y trámite de proceso arbitral en contra de Comcel S.A., para que mediante laudo se hicieren las siguientes declaraciones y condenas:

    PRETENSIONES PRINCIPALES:

    A.- Que se declare que entre Comcel y Cell Point se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial, para la promoción de las ventas de servicios y bienes de la demandada.

    B.- Que se declare que Comcel incumplió de manera grave y reiterada las obligaciones contraídas por ella mediante el contrato mencionado, entre otras materias, por las siguientes: Que Comcel violó reiteradamente su obligación de pagar a Cell Point el valor íntegro de las comisiones causadas por la promoción y venta de ésta última de servicios de telefonía móvil celular de Comcel y de productos para operar de tales servicios (y auxiliares de los mismos) de Comcel, al descontar de las comisiones causadas a favor de Cell Point el valor de comisiones que por activación percibidas por ésta por concepto de abonados que dejaron de serlo después de seis meses contados a partir de la fecha de su activación. Que Comcel. violó su obligación de pagar a Cell Point el valor íntegro de las comisiones por activación de Abonados al no tener en cuenta, para efectos de la determinación del volumen que sirve de base para establecer las escalas de comisiones crecientes, las activaciones de usuarios bajo sistemas de prepago (en donde los usuarios acceden al servicio de telefonía celular mediante la utilización de tarjetas de llamadas prepagadas). Que mediante decisiones unilaterales e inconsultas y como resultado del ejercicio abusivo de sus facultades contractuales, Comcel deterioró el valor de las comisiones por cada Abonado activado en la red a través de Cell Point, tanto al disminuir el monto de la comisión por cada activación, como al excluir de la base para el cálculo del volumen de ventas de Cell Point las activaciones de abonados bajo sistemas de propago, incrementando en consecuencia el número mínimo de activaciones requeridas de los otros planes (los que no son de propago) para acceder a cada uno de los niveles de escalas estipuladas para las comisiones crecientes, todo esto hasta el punto de imponerle a Cell Point condiciones antieconómicas para la ejecución del Contrato. Que Comcel violó el contrato al ejercer reiteradamente conductas abusivas de su posición dominante, al establecer condiciones discriminatorias contra Cell Point para operaciones equivalentes en relación con los demás miembros de su red de comercialización, que generaron una situación de desigualdad a favor de éstos, y que se explican sólo por el hecho de que esta Empresa se negó a suscribir el nuevo contrato y a aceptar el nuevo plan de comisiones que Comcel pretendió imponerle. Esta conducta abusiva de su condición preeminente se reflejó entre otras cosas en la constante actitud de presión y de imposición de Comcel y de sus funcionarios frente a cualquier asunto con Cell Point, al establecer a su cargo condiciones para la venta de teléfonos celulares a los Abonados más gravosas que las determinadas para los demás miembros de su red y al no permitirle acceder a promociones que si le concede a los demás intermediarios comerciales que se han avenido a suscribir los nuevos contratos y a aceptar el nuevo plan de comisiones. Que Comcel violó el Contrato al observar contra Cell Point conductas discriminatorias en relación con los demás Centros de Ventas y Servicios, al no permitirle desarrollar negocios adicionales como el de la distribución y venta de bienes y servicios de buscapersonas (Beepers), actividad que si le ha permitido a otros. Que Comcel descontó unilateralmente y de manera injustificada a Cell Point la suma de $32 '494.400, como consecuencia del no pago a Comcel por parte de Invertur S.A. de facturas a cargo de esta sociedad, por circunstancias atribuibles exclusivamente al deudor y/o a Comcel y en ningún caso a Cell Point.

    C.- Que se declare la invalidez o ineficacia de la estipulación contenida en el numeral 6. del "Anexo A" del denominado "Contrato De Distribución -Centro De Ventas Y Servicios" celebrado entre las partes y fechado el 30 de Octubre de 1995, según el cual, "El Centro de Ventas y Servicios manifiesta que las comisiones que se relacionan en este anexo A. incluyen un mayor valor del 20% en la remuneración que con ellas debería percibir el Centro de Ventas y Servicios. El mayor valor equivalente el 20% que está incluido en las comisiones, cubre anticipadamente cualquier pago, indemnización o bonificación que por cualquier causa, deba pagar Comcel al Centro de Ventas y Servicio a la terminación de este contrato..."

    D.- Que se declare la invalidez o ineficacia de las estipulaciones contenidas en los numerales 3. y 4. del documento denominado "Acta de transacción, conciliación y compensación de cuentas " suscrito entre las partes y fechada el 20 de febrero de 1.998, y de cualquier otra transacción, compensación, conciliación de cuentas u otro acto que en igual o similar sentido hubiere suscrito Cell Point. Las referidas estipulaciones son del siguiente tenor: "3. No obstante, Cell Point Ltda., expresamente acepta, reconoce y deja constancia que dentro de los valores recibidos por él durante la ejecución del contrato, se incluye un mayor valor, equivalente al 20% con el cual se cubrió y pagó anticipadamente todo pago, prestación indemnización o bonificación e por cualquier causa y concepto, sea exigible y deba o haya debido pagar Comcel S.A. incluyendo las prestaciones de que trata el Artículo 1.324 del Código de Comercio, en la hipótesis de que se hubiere estructurado entre las partes una relación de agencia comercial, cuya exclusión, de todas maneras, aquí se reitera." 4. Las partes han acordado, en forma espontánea, madura, deliberada y voluntaria el presente acuerdo de transacción, conciliación y compensación, y por consiguiente, hace tránsito a cosa juzgada e implica renuncia a cualquier acción reclamo judicial o extrajudicial que directa o indirectamente se desprenda de la relación jurídica que existe entre ellas y, por, esto, mutuamente (sic) se otorgan un paz y salvo total, firme y definitivo, todas las cuales renuncian expresa y voluntariamente en su recíproco interés y beneficio, y sobre todos los hechos y circunstancias positivos y negativos que de la misma hayan surgido o puedan surgir como consecuencia.".

    E.- Que se declare la nulidad por vicio en el consentimiento de Cell Point consistente en la fuerza, respecto de la transacción, conciliación y compensación de cuentas celebrada entre las partes mediante el documento denominado "Acta De Transacción, Conciliación y Compensación De Cuentas" suscrito entre ellas y fecha el 20 de febrero de 1998, en lo que implique renuncia por parte de Cell Point a recibir el pago de las comisiones causadas y o reconocidas ni pagadas por concepto de activaciones de usuarios a la red de Comcel efectuadas por Cell Point bajo los planes denominados o conocidos como "Plan Estudiante", "Plan Médico", "Plan Periodista", "Plan Cero" y "Procedimiento Referidos Navidad 1997", o, de no ser procedente la nulidad, se declare que las comisiones que se causaron a favor de Cell Point por las referidas activaciones no fueron objeto de la mencionada transacción, conciliación y compensación de cuentas, pues no se encuentran incluidas dentro de las facturas pendientes objeto de dichos negocios jurídicos que se relacionan en el Anexo 1. del documento denominado "Acta De Transacción, Conciliación Y Compensación De Cuentas".

    F.- Que se declare que Cell Point dio por terminado, por justa causa imputable a Comcel, el contrato antes indicado.

    G.- Que se le condene a pagar, a favor de la demandante, la totalidad de las comisiones a las cuales tiene derecho Cell Point, incluyendo las causadas hasta la fecha de terminación del Contrato (por activaciones y residuales) y las que se causarán en el futuro por concepto de comisiones "residuales".

    H.- Que se le condene a pagar a Cell Point la suma de $32'494.400 que le fuera descontada injustamente a raíz del no pago a Comcel de la obligación a cargo de Invertur S.A.

    I.- Que se le condene a pagar a Cell Point los perjuicios íntegros correspondientes al daño emergente sufrido por ésta como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato, incluyendo, pero sin que se limite a ello, los derivados de la liquidación del personal de Cell Point; de la liquidación de los contratos con sus sub-distribuidores; del cierre de los establecimientos en donde funcionaban los puntos de venta y las correspondientes sanciones e indemnizaciones por la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento respectivos; la pérdida de la parte no amortizada de tos bienes, equipos y materiales adquiridos por Cell Point para la ejecución del Contrato, etc.

    J.- Que se le condene a pagar a favor de Cell Point la prestación establecida en el inciso 1" del artículo 1324 del Código de Comercio.

    K.- Que se le condene a pagar, a favor de la actora, la indemnización fijada en el Inciso 2" del artículo 1324 del Código de Comercio.

    L.- Que sobre los montos de las condenas anteriores, se obligue a la demandada a pagar a Cell Point la...

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