Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 7 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30958045

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 7 de Marzo de 2002

Fecha07 Marzo 2002
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. YESID ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ

Radicación : (98) 0164 02

Procedencia : JUZGADO 19 PENAL DEL CIRCUITO

Denunciante : R.B.F.

Procesado : NICOMEDES MENDEZ RAMIREZ

Delito : SECUESTRO

Motivo Alzada : APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Aprobado : A.N.. 027 /

Decisión : CONFIRMÓ

Fecha : diecinueve de marzo de dos mil dos.

V I S T O S :

El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito CONDENÓ a N.M.R. y L.E.M.G. a la pena principal de OCHENTA Y CUATRO (84) MESES DE PRISIÓN (para cada uno) como responsables de secuestro, hurto calificado y porte ilegal de armas de defensa personal.

Apelaron y sustentaron la defensa técnica y el propio N.M..

PARA DECIDIR SE CONSIDERA :

  1. Los antecedentes, génesis de este diligenciamiento, ocurrieron hacia las nueve de la mañana del seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Los acusados N.M.R. y L.E.M.G. interceptaron violentamente al propietario de la camioneta toyota de placas BUC 531, Con armas de fuego lo intimidaron y sacaron de su puesto de conductor, mientras uno de aquellos tomó el control del vehículo. Desde el parqueadero del centro comercial Niza (lugar de los sucesos) se dirigieron hacia el sur por la avenida Boyacá. Mas, entre calles 12 y 13 fueron interceptados por la policía nacional. Se produjo su captura, recuperación del automotor, decomiso de un revólver, una pistola y ochenta y cinco mil pesos en efectivo, sustraídos a la víctima señor R.B.F., quien iba secuestrado dentro del automotor.

  2. En la resolución acusatoria, término del sumario y punto de partida del juzgamiento, se ubicó el reato en la siguiente denominación:

    La imputación inferida contra los sindicados se halla prevista en el artículo 349, calificado por el numeral 1-350 y agravado 6,10 – 351, capítulo I, Título XIV, en concurso heterogéneo con el delito de secuestro simple previsto en el artículo 269, capítulo I, Título X, de los delitos contra la libertad individual y otras garantías; Fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones previsto en el artículo 201, modificado por el decreto 3664 de 1986, adoptado como legislación vigente por el decreto 2266 de 1991, de los delitos de peligro común. Código Penal (sentencia 24 de septiembre de 1993).

  3. En tema a la responsabilidad, la Fiscalía precisó: “Los procesados vulneraron de manera consciente y voluntaria los punibles referidos, como quiera que de un lado es suficiente la aceptación declarada por los sujetos en la diligencia de injurada en donde afirman que en realidad se apoderaron del rodante conducido por B.F., en las horas de la mañana del seis de noviembre del año pasado (1997), por la sencillísima razón que deseaban pasear con unas amigas por los lados de Cáqueza, regresándola a su dueño cumplidos los propósitos. Afirma M.G., que efectivamente en su poder...

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