Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954029

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Mayo de 2002

Fecha24 Mayo 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

4

LRSG. 98-9949

FECHA Veinticuatro de mayo de dos mil dos

MAGISTRADO PONENTE Dr. L.R.S.G.

No. UNICO RADICACION 98-9949

CLASE DE PROCESO Ejecutivo Singular

DEMANDANTE(S) M.A.M.

DEMANDADO(S) J.J.L.R. y Nicolas Mauricio

Loaiza Galeano

MOTIVO DE DECISION Apelación auto

ACTA DE APROBACION Abril 22 de 2.002

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA CIVIL

Bogotá D.C., veinticuatro de mayo de dos mil dos.

MAGISTRADO PONENTE: L.R.S.G.

Discutido y aprobado en Sala del 22 de abril de 2002. Acta N° 14.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por A.L.. contra el auto del dieciocho de septiembre de la pasada anualidad, proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo singular de M.A.M.P. contra J.J.L.R. y N.M.L.G.

ANTECEDENTES
  1. El señor J.J.L.R. en su condición de Representante Legal de Asytempo S.A., confirió poder a profesional del derecho y por su intermedio, solicitó nulidad del proceso conforme lo preceptuado en el numeral 9 del artículo 140 del C.P.C., en razón a la "falta de integración del litis consorcio necesario" porque no se demandó a A.S.A., persona jurídica que intervino en la creación del título valor que sirvió de base a la acción.

  2. El a quo rechazó de plano la nulidad formulada, por cuanto no está prevista en el ordenamiento procesal civil, con tal entidad, por lo que el apoderado del tercero A.S.A. interpuso los recursos de reposición y apelación siendo denegado el primero por no estar contemplado dentro de las taxativas causales de nulidad y concedido el segundo, del cual se procede a su resolución, previa las siguientes,

    CONSIDERACIONES

  3. De entrada observa la Sala que la decisión cuestionada habrá de confirmarse, toda vez que el impugnante carece de legitimación para proponer el incidente de nulidad, ya que él no funge como parte en el presente proceso, condición de tercero que le impide atacar, con vocación de éxito, las determinaciones que se adopten en el contradictorio, decisiones, que de paso se advierte, le son inoponibles.

    Sobre el tópico debe tenerse en cuenta que si bien la persona jurídica y los dos demandados le otorgaron poder para la defensa de sus intereses, el apoderado solo planteó la memorada nulidad, en nombre de la sociedad que, por igual, suscribió el título objeto de la ejecución, sin tener presente que ella no fue demandada en el presente contradictorio.

  4. Con prescindencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR