Sentencia nº 47.189.31.03.002.2010.00024.02 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 27 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 479055770

Sentencia nº 47.189.31.03.002.2010.00024.02 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 27 de Abril de 2010

Número de sentencia47.189.31.03.002.2010.00024.02
Fecha27 Abril 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO

Magistrada Sustanciadora

Ref.

ACTA No.011

Santa Marta, Febrero veintiséis (26) de dos mil trece (2013).

Procede esta

ANTECEDENTES

Refiere el apoderado judicial del extremo actor, que el 4 de enero de 2008, a las 6:20 a.m., la avioneta con matrícula HK.1740-E, de propiedad de la demandada, destruyó la finca SAN FRANCISCO II y/o EL OASIS, cuyo dominio es de la sociedad demandante causándole graves perjuicios, producto de la descarga de aproximadamente 162 galones de mezcla de CICO+MANZATE sobre una área sembrada de banano, zona renovada con tecnología de la empresa comercializadora C.I. TÉCNICAS BALTIME DE COLOMBIA S.A.

Asevera, que con posterioridad a los hechos narrados, presentó reclamaciones formales ante la accionada, quien reconoce la ocurrencia de los hechos y aceptó su responsabilidad pero, proponiendo fórmulas de indemnización irrisorias e inferiores a los daños y perjuicios ocasionados.

Al momento del siniestro, la SOCIEDDAD AGROPECUARIA LA LEYENDA, era productor de banano de la multinacional C.I. TÉCNICAS BALTIME DE COLOMBIA S.A.-DOLE, quienes certificaron los daños y perjuicios causados en cuanto al área afectada, renovación del suelo, compra de semillas, costo de siembra y preproducción, la adecuación de infraestructura cable-vía, riego y cable aéreo, como la producción programada estimadas por caja en el área afectada.

PRETENSIONES:

Por lo anterior solicitó el memorialista:

Se declare a la sociedad COMPAÑÍA AEROFUMIGACIONES-CALIMA S.A.S, civilmente responsable de los daños y la destrucción de la finca, los cultivos y otros, originados por las actividades peligrosas.

Que la sociedad COMPAÑÍA AEROFUMIGACIONES-CALIMA S.A.S, sea condenada a pagarle a la Sociedad AGROPECUARIA LA LEYENDA propietaria de la FINCA SAN FRANCISCO II y/o EL OASIS, por los perjuicios de orden material y moral, actuales y futuros, consignadas a folio 3

PRUEBAS:

Allegó con la demanda, y posteriormente con la reforma de la misma los siguientes documentos:

  1. - Expediente original del trámite procesal de prueba anticipada realizado en el Juzgado Segundo Promiscuo de Ciénega (F.9-57).

  2. -Certificaciones de la Comercializadora C.I. TÉCNICAS BALTIME (F.58-60)

  3. - Reporte de emergencia HK-1740E en finca San Francisco dirigido al gerente administrativo de CALIMA S.A. (F.61).

  4. - Comunicación de fecha 2 de abril 2008, enviada por CALIMA S.A.S., a la sociedad demandada, mediante el cual se efectúa un ofrecimiento de pago de daños y perjuicios causados (F.62-64).

  5. -Constancia de no conciliación, por no acuerdo (F.67-70)

  6. - Certificado de Existencia y representación legal de la compañía AEROFUMIGACIONES-CALIMA S.A.S. (F.70-A.).

  7. - Certificado de Existencia y representación legal de la SOCIEDAD LA LEYENDA (F.71 al 76).

  8. - Certificación expedida por la directora administrativa de Agropecuaria la Leyenda S.A., que da constancia de la aplicación de un programa de recuperación de suelo afectado por el derrame de agroquímicos. (F.165 y 166).

  9. - En Copia auténtica los siguientes documentos:

    Cuenta de cobro del señor D.S.F., por concepto de honorarios fijados por el Juzgado Segundo Promiscuo de Ciénaga dentro del proceso de prueba anticipada (F.66).

    Comprobante de pago No. 5 12171 de Agropecuaria la Leyenda S.A., a RAHAN MERISTEM LTDA., de fecha 30 de julio de 2009. (F.167).

    Cuenta de cobro No. 6802409 de RAHAN MERISTEM LTDA para Agropecuaria la Leyenda S.A., por valor de US$16.000. (F.168).

    Orden de transferencia a RAHAN MERITEM LTDA., por valor de US$ 16.000, de fecha 31 de julio de 2009. (F.169).

    Declaración de cambio por importación de bienes de fecha 31 de julio de 2009. (F.170).

    Contrato Civil de prestación de servicios suscrito entre Agropecuaria la Leyenda S.A., y AGRITECH DE LA COSTA S.A.S., por valor de $9.600.000. (F.173-176).

    Comprobante de pago No. 5 13791 a favor del señor T.A.P., de fecha de 5 de abril de 2010, por valor de $9.548.000. (F.177).

    Factura de venta No. 0319, por valor de $ 9.600.000, por concepto de siembra en invernadero y vivero de 20.000 plantas meristematicas de banano. (F. 178).

    Comprobante de pago No. 5 12957 a favor de AGRITECH DE LA COSTA S.A.S de fecha 24 de noviembre de 2009 por valor de $1.040.000. (F.179).

    Envío pago nómina y proveedores de Agropecuaria la Leyenda S.A., a T.A.P. por valor de $1.040.000. (F. 180).

    Contrato Civil de prestación de servicios suscrito entre Agropecuaria la Leyenda S.A., y T.A.P.P., por valor de $4.040.000. (F.181-183).

    Comprobante de pago No. 5 12957 a favor de AGRITECH DE LA COSTA S.A.S de fecha 30 de noviembre de 2009 por valor de $3.000.000. (F.184).

    Envío pago nómina y proveedores de Agropecuaria la Leyenda S.A., a T.A.P. por valor de $3.000.000. (F. 185).

    Contrato Civil de obra 052 suscrito entre Agropecuaria la Leyenda S.A., y el señor N.O., para la incorporación del material del suelo mediante la técnica del trincheo por valor de $1.451.590. (F.189-192).

    Cuenta de cobro No. 019 del señor N.O. para Agropecuaria la Leyenda S.A., por valor de $1.451.590. (F.193).

    Comprobante de pago No. 5 11141 de fecha 18 de febrero de 2009, por valor de $1.437.074. (F.194).

    Factura cambiaria de compraventa No. APG-0026578, por la compra de 35.000 kilos de Gallinaza para la recuperación del suelo por valor de $3.447.500 de fecha 20 de noviembre de 2009. (F.196).

    Comprobante de pago No. 5 10864 de Agropecuaria la Leyenda S.A., a AVIMOL S.A., de fecha 20 de enero de 2009, por valor de $3.449.000. (F.197).

    Tiquete No. 7259 de envío de la mercancía de AVIMOL S.A., a la finca S.F. de fecha 20 de enero de 2008. (F.198).

    Factura cambiaria de compraventa No. APG-0026678, por la compra de 35.000 kilos de Gallinaza para la recuperación del suelo por valor de $3.447.500 de fecha 9 de diciembre de 2008. (F.199).

    Comprobante de pago No. 5 11034 de Agropecuaria la Leyenda S.A., a AVIMOL S.A., de fecha 30 de enero de 2009, por valor de $3.447.500. (F.200).

    Tiquete No. 7355 de envío de la mercancía de AVIMOL S.A., a la finca S.F. de fecha 9 de diciembre de 2008. (F.201).

  10. - Certificado de existencia y representación legal de AGRITECH DE LA COSTA S.A.S. (F.186-188).

  11. - Copia simple de contrato de prestación de servicios suscrito entre Agropecuaria la Leyenda y el señor L.A.R.G.. (F. 202 y 203).

    ACTUACIÓN DEL JUZGADO

    El libelo genitor por acción del reparto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga-Magdalena, el cual mediante auto de calenda diecinueve (19) de marzo del 2010, lo inadmite por haberse conferido poder especial indebidamente, otorgando cinco (5) días para subsanar las falencias, una vez corregidas se admitió y ordenó correr traslado a la parte demandada por el término de veinte días, mediante proveído del (F.86).

    El apoderado de la sociedad aerofumigaciones-calima s.a.s., en escrito de contestación aceptó la ocurrencia de los hechos respecto del accidente, oponiéndose a las pretensiones, por exagerada estimación en la liquidación de la cuantía y pidió se declaren probadas las excepciones de Tasación excesiva de perjuicios y Actuación de mala fe. (F. 97-107).

    La parte demandante, dentro del término para hacerlo, presentó reforma de la demanda, en relación con las declaraciones y condenas, en el sentido de ampliarlas respecto de las pretensiones de lucro cesante; ampliación de los hechos y de las pruebas, la cual fue admitida a través de auto fechado dieciocho (18) de agosto de 2010, mediante el cual se corrió traslado a la parte demandada por diez (10) días. (F. 205 y 206).

    A su turno, el extremo pasivo, descorrió traslado de la reforma de la demanda, manifestando no constarle los hechos, oponiéndose a las pretensiones por existir mala fe y excesiva tasación de perjuicios por la parte demandante. (F. 207-211); la audiencia del Art. 101 del C. de P.C. se celebró el treinta (30) de septiembre de la misma añada. (F. 222)

    El proceso se abrió a pruebas por el término de cuarenta (40) días, mediante auto del cuatro (4) de noviembre de 2010, fenecido el periodo probatorio, se corrió traslado para alegatos por medio de auto del 30 de septiembre de 2011.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Llegado el momento procesal, el referido Despacho Judicial emitió la respectiva sentencia el veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012) en donde resolvió declarar civilmente responsable a la sociedad AEROFUMIGACIONES CALIMA S.A., con ocasión del accidente aéreo ocurrido el 4 de enero de 2008, condenándola a pagar "Ciento Un Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Nueve Pesos ($101.367.809.oo)" por concepto de indemnización a título de daño emergente, a favor de la sociedad demandante. Declaró imprósperas las excepciones de mérito planteadas por la demandada, fundamentándose en falta de criterios objetivos que permitan determinar que efectivamente dicha tasación se realizó de manera excesiva. Que el haber retirado el original de la inspección judicial no es un acto de mala fe, toda vez que no le resultó cercenado su derecho a la defensa habida cuenta que mediante auto del 15 de junio de 2009, se le aclaró que dicha objeción sería resuelta en la sentencia del proceso en el que la contraparte lo adujera como prueba, ejerciendo su derecho de defensa, de los cuales no hizo uso.

    La anterior sentencia fue adicionada a petición de parte, mediante proveído de calenda 17 de julio de 2012, en el que se Modificó el numeral segundo, en el sentido de condenar a la sociedad demandada a pagar Ciento Diecisiete Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Diecinueve pesos con Cuarenta y Dos Centavos ($117.841.019.42), por concepto de daño emergente indexado. Negar la solicitud de condena por intereses comerciales por improcedente. Condenar al pago de los intereses moratorios a la tasa del interés legal del 6% anual, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta que se efectué el pago. Conceder las apelaciones impetradas por ambas partes, contra la sentencia del 27 de febrero del...

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