Sentencia del caso RAFAEL OSPINA BOTACHE, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio RICAS ACHIRAS DEL HUILA vs Sociedad RAOS LTDA - Normativa - VLEX 880796932

Sentencia del caso RAFAEL OSPINA BOTACHE, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio RICAS ACHIRAS DEL HUILA vs Sociedad RAOS LTDA

Número de registro3102960
Año2008
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Despacho del Superintendente de Industria y Comercio
SENTENCIA NÚMERO 006
Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Radicación No. 03102960
RAFAEL OSPINA BOTACHE
Vs. RAOS LTDA
Por la cual se decide un proceso de competencia desleal
Habiéndose agotado las diferentes instancias procesales y no presentándose nulidades
que impidan proferir un fallo, decide este Despacho la demanda por competencia desleal
que el señor RAFAEL OSPINA BOTACHE, en su calidad de propietario del establecimiento
de comercio RICAS ACHIRAS DEL HUILA, formuló contra de la sociedad RAOS LTDA,
por la presunta comisión de los actos de competencia desleal descritos en la Ley 256 de
1996, en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES
El señor RAFAEL OSPINA BOTACHE, argumentando ser propietario del establecimiento de
comercio RICAS ACHIRAS DEL HUILA, promovió acción de competencia desleal en contra de
la sociedad RAOS LTDA, por la presunta comisión de las conductas de competencia desleal
descritas en los artículos 10, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 256 de 1996, alusivos a actos de
confusión, descrédito, comparación, explotación de la reputación ajena y violación de
secretos.
1.1. Hechos que fundamentan la demanda:
En respaldo fáctico de su libelo, la parte demandante adujo lo siguiente:
Que el 15 de enero de 2003 vinculó a su establecimiento de comercio, mediante
contrato individual de trabajo a término fijo e inferior a un año, a los señores
FERNANDO OSPINA PULECIO y YANIRA OSPINA PULECIO en el área de
producción y fabricación de Achiras. Tal convenio, según decir del demandante,
contenían una cláusula de reserva de secretos industriales que buscaba proteger el
proceso de fabricación de Achiras, a partir de una formula mejorada con la cual el
accionante comercializa su producto hace más de 12 años, motivo por el cual a modo
de secreto de propiedad industrial”, nadie que pertenezca a esa área se ha podido
vincular sin la firma del mencionado contrato (fl. 1).
Indicó que los demandados, una vez brindada la suficiente confianza por parte del
demandante, procedieron a copiar la formula y a reproducirla a favor de ellos, por lo
que pasados unos meses y habiendo averiguado los nombres de los clientes de la
actor, renunciaron a sus cargos.
Dijo que con posterioridad a la usurpación del secreto industrial, reprodujeron el
producto alimenticio Achira con la formula mejorada de propiedad del demandante y
constituyeron una sociedad denominada RAOS LTDA, cuyo objeto social se encamina
a la fabricación, producción y distribución, importación y exportación, venta al por
mayor y al detal, de toda clase de productos alimenticios.
Que una vez conformada la anterior sociedad, dicha persona jurídica procedió a
reproducir con la aludida fórmula mejorada las Achiras que, según reafirmó, superan
otros productos similares y es conocida como biscocho de achira gracias a su suave
textura crocante, materias primas sin colorantes, ni aditivos, ni grasas saturadas y por

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