Raíces latinas: el imperialismo y la formación del derecho moderno - Raíces latinas - El derecho como resistencia: modernismo, imperialismo, legalismo - Libros y Revistas - VLEX 857236563

Raíces latinas: el imperialismo y la formación del derecho moderno

AutorPeter Fitzpatrick
Cargo del AutorAniversary Professor de Derecho en la Universidad de Londres, Birbeck College (Reino Unido) y profesor emérito de la Universidad de Kent
Páginas159-187
159
RAÍCES LATINAS: EL IMPERIALISMO
Y LA FORMACIÓN DEL DERECHO MODERNO6
Al teorizar el olvido como una fuerza activa en la creación de la
memoria histórica y jurídica, podemos advertir, dentro de las
entrañas del derecho y el imperialismo modernos, elementos
supuestamente pre-modernos. Esta es una revelación de lo que
necesariamente se olvida y a la vez se evoca en los procesos de
constitución, constantemente entremezclados, del imperialismo
y el derecho modernos. En tal proceso, sin embargo, otras cua-
lidades del derecho moderno también son reveladas; cualidades
que no se agotan en la orientación imperial del derecho sino que
corresponden a una intensa resistencia al imperialismo.
INTRODUCCIÓN
Demostrar cómo se formó el derecho moderno en la coloniza-
ción de América, tal y como se lo propone este artículo, es de
gran complejidad. Cualquier argumento orientado a resolver
dicha dificultad debe hacer referencia a la existencia de algún
contenido histórico en el origen o formación del derecho. Tal ar-
gumento también dependerá necesariamente de la incontenible
6 Traducción de Gustavo José Rojas Páez.
160
fuerza de la historia y del derecho. Esta interpretación reside en
una cierta ecuación que nace de la condición de contención de
una era, junto con la noción contenida de derecho que se produ-
ce dentro de esta.
El desarrollo general de mi planteamiento se basa en el tra-
bajo de Wilson Harris y sus meditaciones sobre el imperialismo
español y la civilización Inca. En sus meditaciones, Harris busca
recursos liberadores que al parecer desaparecieron en la era de
la conquista. Era en la cual se entiende el mundo que se destruye
como acabado. Debido a tal condición, ese mundo “puede ser
enajenado de nuevo, sin apreciación alguna o entendimiento al-
guno de un pasado y un presente inacabados” (Harris, 2001, p.
100). Así, entonces, el propósito primordial de este esfuerzo ana-
lítico será el de integrar la inacabada, o inacabable, característica
del derecho con una concepción del mismo que se oponga a su
formación imperial.
La primera parte de este escrito comienza por observar las
enseñanzas de Vitoria sobre la colonización española y su carac-
terización como fuente originaria del derecho moderno. Vitoria,
indudablemente, ha sido ampliamente reconocido como el pre-
cursor de una forma de derecho moderno de carácter limitado. Se
entiende que es limitado en tanto que está confinado al derecho
internacional y en tanto postula elementos que en ese entonces
no eran modernos y que, por razones de conveniencia, fueron
olvidados en categorizaciones del derecho moderno ulteriores
y más acertadas.
Este artículo demostrará que estos elementos olvidados nos
permiten distinguir dos circunstancias: la imposibilidad de redu-
cir y contener el derecho, por un lado; y, de otro, los presuntos
criterios gracias a los cuales el derecho moderno occidental, por
definición, es delimitado y determinado. La formación vitoriana
es presentada después como un modelo para el imperialismo, y,
subsecuentemente, el derecho occidental resultará ser su fruto.
Sin embargo, si el derecho occidental viene siendo el hijo del im-
perialismo, tal hijo resultaría ser no solamente un hijo cumplidor
de sus deberes, sino también un hijo con las inclinaciones de Edi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR