Razonabilidad jurídica y justicia constitucional. El principio de proporcionalidad o ponderación en la interpretación de los derechos fundamentales según la jurisprudencia del tribunal constitucional español
Autor | Ma. Isabel Lorca Martín de Villodres |
Cargo del Autor | Universidad de Málaga, España |
Páginas | 407-478 |
Razonabilidad jurídica y justicia constitucional.
El principio de proporcionalidad o ponderación en la
interpretación de los derechos fundamentales según la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional español
Ma. I L M V
(Universidad de Málaga, España)
“Se necesitaba del ingenio de Da Vinci para resolver
el problema. … El hombre de Vitruvio se convirtió en
un auténtico símbolo, ya que recoge varias de las
ideas clave del pensamiento renacentista: el hombre
medida de todas las cosas, la belleza ajustada a
a cánones, equilibrio y proporción,…”.
(Blanco Dávila, F., “Las proporciones divinas”, en Cirugía
Plástica, vol. 15, núm. 2, mayo-agosto, 2005, pp. 118-124,
vid. p. 122).
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Ma. Isabel Lorca Martín de Villodres
. Introdción. Br
El jurista práctico ha de contar con la dicultad inelu-
dible de enfrentarse cada día, desde el sistema normati-
vo positivo establecido, al carácter progresivo y evoluti-
vo que dene la sociedad. Especialmente, una sociedad
como la actual, que se encuentra permanentemente en
continuo cambio, transformación y dinamismo.
El Derecho va siempre a la zaga de lo social intentando
en cada momento ofrecer una solución jurídica justa
a los conictos de intereses que laten en la sociedad
y se maniestan continuamente. Dicha dicultad ad-
quiere una mayor intensidad si consideramos que, en
función de lo establecido en el artículo 1º.7 del Código
Civil español, jueces y tribunales tienen el deber inex-
cusable de resolver en todo caso los asuntos que co-
nozcan ateniéndose al sistema de fuentes establecido,
lo que supone la prohibición expresa del non liquet y
de la creación judicial del Derecho. Lo que encuentra
su conrmación cuando previamente en el artículo 1º.6
se ha atribuido a la jurisprudencia la función de mero
complemento del ordenamiento jurídico. Sin embargo,
a pesar de lo que el sistema jurídico positivo pueda es-
tablecer, verdaderamente, entre los juristas es cada vez
más extendida aquella concepción que entiende que el
Derecho no es reductible sólo a la norma jurídica, pues
el sistema de legalidad que el Derecho implica, como
conjunto de normas, no puede considerarse algo aje-
no o autónomo del sistema social al que pertenece. Es
por ello que el Derecho se tiende a analizar como una
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estructura abierta no reductible, en consecuencia, a un
mero conceptualismo jurídico vacío. El Derecho no en-
cuentra su razón de ser en levantar muros prohibitivos
en torno a la libertad humana, ni puede ser considerado
simplemente como un sistema coactivo de conductas.
En efecto, como señalaba acertadamente el profesor
Raaele De Giorgi, aludiendo al pensamiento de N.
Luhmann, “Il diritto non è un ordinamento coercitivo,
un ordinamento del comportamento umano che abbia
la funzione di mantenere e di fare rispettare determinati
modelli di comportamento; non è regolazione di conitti;
non è neppure una qualità originaria del dover essere,
così come il diritto non è la sanzione, cioè un meccanis-
mo puramente fattuale che promana dallo Stato. Il diritto
è una “facilitazione delle aspettative”.” 1 El Derecho debe
satisfacer expectativas justas, pretensiones legítimas y,
en consecuencia, poder reparar equitativamente vulne-
raciones de derechos. El ciudadano debería así conar
en el ordenamiento jurídico y esperar de él la respues-
ta justa ante cualquier intromisión ilegítima padecida.
El ciudadano debería tener la esperanza de encontrar
siempre en los órganos jurisdiccionales la razonable
respuesta a sus requerimientos de justicia. En deniti-
va, toda persona debería poder gozar de una esperanza
legítima de protección y de respeto de sus derechos.
Una concepción del Derecho abierta, en contacto con
lo social, y que no se reduce a la pura norma, trae, entre
otras, como consecuencia ineludible la revalorización
1 DE GIORGI, R., Scienza del Diritto e Legittimazione, Con un
poscritto 1998, Critica dellépistemologia giuridica tedesca da
Kelsen a Luhmann, Pensa Multimedia, Lecce, 1998, p. 235.
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