Resolución número 0753 de 2014, por medio de la cual se resuelve una solicitud de sustracción de un área de la reserva forestal protectora productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se toman otras determinaciones - 29 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513244418

Resolución número 0753 de 2014, por medio de la cual se resuelve una solicitud de sustracción de un área de la reserva forestal protectora productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49166

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado número 4120-E1-6091 del 11 de febrero de 2013 el señor Miguel Ángel Díaz Gómez, radicó ante este Ministerio el documento "Informe para la sustracción de la Reserva Forestal de la Cuenca Alta del Río Bogotá, para fuente de materiales arcillosos en el municipio de Soacha, vereda de Fusunga", a fin de dar inicio al trámite de sustracción de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, realizó visita técnica el pasado 16 de septiembre de 2013, al área solicitada para la evaluación de una sustracción definitiva en la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá.

Que mediante el Auto número 149 del 10 de diciembre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio requirió al solicitante información adicional, notificándole de esta decisión el 17 de diciembre de 2013.

Que mediante radicado número 4120-E1-7012 del 5 de marzo de 2014, el señor Miguel Ángel Díaz Gómez en su calidad de representante legal de la sociedad Ladrillera Santander allega informe complementario de acuerdo con lo reglado en el Auto número 149 de 2013.

Que mediante la Resolución 0138 del 31 de enero de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realinderó la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y por ende dejó sin efectos la Resolución 755 de 2012, a partir de su publicación en el Diario Oficial.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico número 39 del 30 de abril de 2014, en el cual señaló:

"(■■■)

  1. Descripción del proyecto

La información que se presenta a continuación es extraída del documento técnico denominado "Informe para la sustracción de la Reserva Forestal de la Cuenca Alta del Río Bogotá, para fuente de materiales arcillosos en el municipio de Soacha vereda Fusunga" como requisito previo para la solicitud de la sustracción definitiva de un área en la zona de Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá la explotación de materiales arcillosos localizada en el municipio de Soacha (Cundinamarca).

1.1. Objetivo de la sustracción

El objetivo es la sustracción de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá de 109 hectáreas distribuidas en una zona correspondiente al Contrato de Concesión Minera número 21802 para la explotación de arcillas.

1.2. Importancia de la actividad considerada de utilidad pública e interés social

La Vereda Fusunga, del municipio de Soacha, donde se ubica el Contrato de Concesión Minera 21802 se encuentra localizada en un área de Actividad Básica Distrito Minero, lo anterior de conformidad con el Acuerdo 046 de 2000, por el cual se formuló el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha, el cual fue debidamente concertado con la CAR.

La vereda Fusunga se caracteriza por su vocación minera, tanto de materiales de construcción como de arcillas y es esta una de las actividades económicas con más presencia en el municipio y en su vereda Fusunga, de la cual forma parte el referido contrato 21802.

De igual manera en el marco del artículo 58 de la constitución política de 1991, y el código de Minas (Ley 685 de 2001), establece que la industria minera es considerada de Utilidad Pública, de acuerdo con lo señalado en su artículo 13.

1.3. Aspectos Técnicos de las Actividad 1.3.1. Localización

El área del contrato de concesión 21802, se encuentra ubicado en el departamento de Cundinamarca al suroccidente de la capital del país, en jurisdicción del municipio de Soacha y su vereda Fusungá. El acceso al área del proyecto se realiza por la Autopista Sur desviando por la calle 13 del municipio de Soacha hacia el oriente, para luego tomar rumbo sur y transitar por la vía que pasando por la Ladrillera Santafé lleva hacia la Granja Experimental del ICA San Jorge, avanzando aproximadamente 11 km.

Estas coordenadas se ubican en la plancha 246-II-B-3 a escala 1:10.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); su alinderación se presenta en la tabla No. 1 teniendo como punto arcifinio el cruce de las vías que llevan a la Granja Experimental del ICA San Jorge y el camino que lleva a la vereda Hungría.

Tabla 1 Coordenadas planas del contrato de concesión 21802

PUNTOS NORTE ESTE
P.A. 991.099,18 987.221,59
1 991.239,9943 987.101,0049
2 991.239,9943 987.250,0049
3 990.149,9943 987.250,0049
4 990.149,9943 985.999,9049
5 990.997,9943 985.999.9049
6 990.997,9743 987.100,9149
1 991.239,9943 987.101,0049

1.3.2. Área solicitada a sustraer (ASS)

El área solicitada a sustraer comprende un área total de 109 hectáreas y 6 vértices, distribuidas en una zona correspondiente al Contrato de Concesión Minera número 21802, mediante Resolución DSM-1455 del 26 de diciembre de 2006 Ingeominas, ordena la inscripción del contrato en el Registro Minero Nacional. Ver tabla No. 2.

Tabla 2 coordenadas planas del área solicitada a sustraer.

PUNTOS NORTE ESTE
P.A. 991.099,18 987.221,59
1 991.239,9943 987.101,0049
2 991.239,9943 987.250,0049
3 990.149,9943 987.250,0049
4 990.149,9943 985.999,9049
5 990.997,9943 985.999,9049

6 990.997,9743 987.100,9149
1 991.239,9943 987.101,0049

Fuente: Documento técnico (2013).

Es importante aclarar que si bien es cierto que la totalidad del polígono se encuentra dentro de la zona de Reserva Forestal, y se está solicitando la sustracción del polígono, no toda el área será objeto de explotación de materiales, esto debido a que el área en donde se encuentran ubicados los...

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