RESOLUCION NUMERO 04854 DE 2008 , (septiembre 10) , por la cual se transfiere a título gratuito el derecho real de dominio de un bien fiscal ubicado en el sector urbano del municipio de Bello, departamento de Antioquia, con Matrícula Inmobiliaria número 01N-5060557 en favor del Ministerio de Transporte . - 10 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50082139

RESOLUCION NUMERO 04854 DE 2008 , (septiembre 10) , por la cual se transfiere a título gratuito el derecho real de dominio de un bien fiscal ubicado en el sector urbano del municipio de Bello, departamento de Antioquia, con Matrícula Inmobiliaria número 01N-5060557 en favor del Ministerio de Transporte .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín47109

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Ley 708 de noviembre 29 de 2001, el artículo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financieros que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y demás que no lo requieran para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesi dades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ^legalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58delLey 91del989".

El Decreto 724 de 2002, por medio del cual se reglamento el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, dispone en su artículo 3° que: "Las entidades públicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porción de ellos, podrán requerir su entrega a las entidades propietarias previa identificación, cabida y linderos del inmueble.

Para tal efecto, las entidades públicas propietarias procederán a la respectiva transferencia a título gratuito dentro de un término máximo de tres (3) meses siguientes al requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo la orden de recibo de la solicitud".

Según lo establecido en el parágrafo 1° del artículo de la Ley 708 de 2001, las transferencias a título gratuito que realicen las Entidades Públicas se llevarán a cabo por el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1° ibídem, es decir, mediante re solución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y su tradición se verificará mediante la inscripción de dicho acto ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

El Instituto Nacional de Vías -Invías-, es el titular del derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en el sector urbano del municipio de Bello, departamento de Antioquia, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 01N-5060557 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - Zona Norte y cédula catastral número 01-01-0001-0665-85, por transferencia que le hizo La Empresa Colombiana de Vías Fé rreas - Ferrovías en Liquidación a través de la Escritura Pública número 2447 del 24 de septiembre de 2007, en virtud de lo ordenado por el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, debidamente registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 01N-5060557 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - Zona Norte.

De conformidad con la Escritura Pública número 2447 del 24 de septiembre de 2007 otorgada en la Notaría Sesenta y Cuatro (64) del Circuito de Bogotá, el inmueble objeto de transferencia fue transferido a título gratuito a favor del Instituto Nacional de Vías - Invías, el cual presenta los siguientes linderos: "Parte del punto 8 hasta el punto 7 en dirección norte-sur con una distancia de setenta y ocho metros con treinta y seis centímetros (78,36 m);

del punto 7 al punto 6 en dirección Sur - Oriente con una distancia de seis metros con setenta y seis centímetros (6,76 m);

del punto 6 al punto 5 en dirección Suroccidente con una distancia de cincuenta y ocho metros con setenta y ocho centímetros (58,78 m) del punto 5 al punto 4 del Sur Oriente con una distancia de doce con veintiséis centímetros (12,26M) del punto 4 al punto 3 en dirección Occidente - Oriente con una distancia de catorce metros con ochenta y tres centímetros (14,83 m) colindando con la Quebrada el Hato;

del punto 3 al punto 2 en dirección Occidente - Oriente sobre el puente que atraviesa la quebrada el Hato, con una distancia de tres metros con sesenta y dos centímetros (3,63 m) del punto 2 al punto 1 en dirección Sur - Oriente con una distancia de dos metros con siete centímetros (2,07 m);

del punto 1 al punto 20 en dirección Nororiente colindando con terrenos del metro con una distancia de ochenta y nueve metros con sesenta centímetros (89,60 m) del punto 20 al...

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