Resolución número 0056 de 2014, por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en relación con suelo urbano del municipio de Guasca, Cundinamarca - 24 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 488539666

Resolución número 0056 de 2014, por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en relación con suelo urbano del municipio de Guasca, Cundinamarca

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49043

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el artículo 2º numeral 14, artículo 6º numeral 8 del Decreto número 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), aprobado mediante la Resolución Ejecutiva número 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, declaró como: "Área de Reserva Forestal Protectora — Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1 de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá".

Que a través de la Resolución número 511 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en adelante Reserva Forestal.

Que el artículo 2 de la Resolución 511 determinó que el proceso de realinderación de la Reserva Forestal se llevara a cabo en dos (2) etapas.

Que la primera etapa de realinderación está referida al suelo urbano, de expansión urbana y las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental, ubicadas en suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana, de los municipios ubicados al interior de la reserva forestal que hayan sido concertados con la Corporación Autónoma Regional respectiva y aprobados a través del correspondiente plan de ordenamiento territorial en tanto que la segunda etapa se refiere al suelo rural.

Que así mismo, el artículo 3 ibídem, modificado por el artículo 5º de la Resolución número 755 de 2012 señaló el trámite y los requisitos que deben cumplir tanto los municipios localizados al interior de la Reserva Forestal como las Corporaciones Autónomas Regionales a efectos de que este Ministerio proceda a expedir el acto administrativo de realinderación de la Reserva Forestal.

Que mediante comunicación radicada bajo el número 4120-E1-346 del 9 de enero de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), remite a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la documentación requerida en la Resolución número 511 de 2012 con el fin de continuar con el proceso de realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá en relación con el suelo urbano, de expansión urbana y áreas ocupadas por infraestructura y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental asociadas a estos suelos del municipio de Guasca.

Que mediante oficio radicado 4120-E1-4019 del 11 de febrero de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), informa a este Ministerio que respecto a la cartografía de la zona urbana que se adoptó en el EOT del municipio de Guasca, debido a que el Acuerdo número 063 de 2000 presenta algunas inconsistencias en cuanto a la cartografía del perímetro urbano y el listado de coordenadas que refiere el artículo 22 del citado acuerdo, se expidió la Resolución número 243 de 2012, "por medio de la cual se aclaran las coordenadas del perímetro urbano de Guasca establecidas en el artículo 22 del Acuerdo número 063 de 2000".

Que mediante oficio con radicado número 8210-E2-32949 del 27 de septiembre de 2013, este Ministerio requiere a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), información adicional con base en la evaluación contenida en el concepto técnico número 65 del 25 de septiembre de 2013, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 4120-E1-34754 del 15 de octubre de 2013 y 4120-E1-38817 del 15 de noviembre de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) da respuesta al requerimiento efectuado por este Ministerio a través del oficio con radicado número 8210-E2-32949 del 27 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que mediante Concepto Técnico número 116 del 5 de diciembre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto ley 3570 de 2011, consideró:

"(...)

1. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL PRESENTADA

De acuerdo con la información adicional entregada por la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), y el municipio de Guasca, en el marco de lo establecido en el numeral 4 del artículo de la Resolución número 511 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procede a continuar con la evaluación técnica y jurídica con el fin de determinar la pertinencia de expedir el acto administrativo de realinderación de la reserva forestal en relación con las áreas que corresponden a los suelos urbanos, de expansión urbana y áreas ocupadas por infraestructura y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental del municipio, que han sido concertadas y corresponden con las áreas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente así:

  1. Se requiere que la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) realice la verificación del polígono y listado de coordenadas del área del suelo urbano que se encuentra traslapada con la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, resultante de presente concepto técnico de evaluación, e informe a este Ministerio el pronunciamiento respectivo, a fin de continuar con el proceso de realinderación, en desarrollo del parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999 y que han sido aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997.

En respuesta a este requerimiento, la Subdirección de Planeación de Corpoguavio mediante radicado número 4120-E1-38817 del 15 de noviembre de 2013 manifestó que: "...la

Corporación mediante las herramientas del Sistema de Información Geográfica SIG, realizó el corte, para la sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, que interceptaba el perímetro urbano del Municipio de Guasca, dicha área arrojó una extensión de 98 hectáreas 8.712 metros cuadrados. Las coordenadas de los vértices resultantes de dicha área sustraída se adjuntan al final de este documento".

En este sentido, es importante precisar que el Municipio de Guasca mediante la Resolución número 243 del 27 de noviembre de 2012 aclara las coordenadas del perímetro urbano de Guasca establecidas en el artículo 22 del Acuerdo número 063 de 2000, y en respuesta al requerimiento de información adicional sobre la verificación de listado de coordenadas y el polígono correspondientes al suelo urbano traslapado con la Reserva, la Subdirección de Planeación de Corpoguavio realizó el respectivo proceso de análisis cartográfico entre el área del perímetro urbano que se traslapa con el área de la Reserva Forestal Protectora Productora, obteniéndose la cartera de coordenadas relacionadas en la Tabla 2.

TABLA 2

Listado de coordenadas correspondientes al área del perímetro urbana traslapada con el área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta

del Río Bogotá.

Punto Este Norte Punto Este Norte Punto Este Norte
1 1022096,80 1030533,80 509 1022624,06 1029427,00 1017 1022293,31 1029440,25
2 1022104,50 1030531,23 510 1022623,69 1029426,38 1018 1022292,13 1029441,19
3 1022119,89 1030531,23 511 1022623,25 1029425,56 1019 1022291,06 1029442,06
4 1022127,59 1030529,69 512 1022622,81 1029424,63 1020 1022290,25 1029442,75
5 1022135,28 1030531,23 513 1022622,44 1029423,69 1021 1022289,31 1029443,63
6 1022146,83 1030535,08 514 1022622,13 1029422,94 1022 1022288,69 1029444,19
7 1022158,37 1030536,73 515 1022621,75 1029422,13 1023 1022288,13 1029444,69
8 1022171,56 1030536,73 516 1022621,63 1029421,63 1024 1022287,50 1029445,25
9 1022178,90 1030533,80 517 1022621,38 1029421,13 1025 1022286,94 1029445,81
10 1022189,16 1030533,80 518 1022621,25 1029420,81 1026 1022286,31 1029446,38
11 1022196,00 1030530,37 519 1022621,06 1029420,38 1027 1022285,63 1029446,94
12 1022219,94 1030523,54 520 1022620,75 1029419,56 1028 1022284,63 1029447,69
13 1022250,73 1030508,14 521 1022620,56 1029419,13 1029 1022283,88 1029448,19
14 1022263,04 1030505,07 522 1022620,19 1029418,25 1030 1022282,94 1029448,63
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