Resolución número 0698 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 0205 del 22 de marzo de 2013, en la cual se estableció el procedimiento para la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas - 17 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470117374

Resolución número 0698 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 0205 del 22 de marzo de 2013, en la cual se estableció el procedimiento para la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín48946

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el Decreto 4134 de 2011, la Ley 685 de 2001, en especial sus artículos 31 y 165, el artículo 147 del Decreto-ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 modificado por el Decreto 019 de 2012, expresa que, "La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes".

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 248 y 249 del Código de Minas, la implementación de un proyecto minero se sustenta en la explotación que la comunidad minera solicitante ha venido efectuando, actividad que no puede suspenderse durante el lapso de tiempo que transcurra entre la declaratoria, delimitación del área y el otorgamiento del contrato especial de concesión, si llegare a ser procedente.

Que de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, no habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y 249, anteriormente señalados.

Que el Decreto 4134 de 2011, numerales 1 y 16 del artículo 4º, señaló que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de Autoridad Minera en el territorio nacional, por lo cual es la entidad competente para estudiar y resolver las solicitudes de declaratoria de áreas de reserva especial.

Que mediante la Resolución número 0205 del 22 de marzo de 2013 la Agencia Nacional de Minería estableció el procedimiento de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas.

Que mediante el Decreto número 0933 del 9 de mayo de 2013 el Gobierno Nacional dictó disposiciones en materia de formalización minera tradicional y se modificó el glosario minero, dictando una nueva definición de minería tradicional.

Que así mismo, el mencionado Decreto reglamentó el procedimiento establecido para las solicitudes presentadas en virtud del artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 y que se encuentran en trámite por parte de la Agencia Nacional de Minería, el cual hace referencia a los procesos de legalización tramitado en virtud de dicha disposición.

Que la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en desarrollo del proceso establecido en la Resolución 205 del 2013, considera necesario realizar la modificación de dicha resolución, en el...

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