Resolución número 18 1878 de 2011, por medio de la cual se reasume la función de contratación minera delegada actualmente en el Gobernador de Bolívar. - 17 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334203682

Resolución número 18 1878 de 2011, por medio de la cual se reasume la función de contratación minera delegada actualmente en el Gobernador de Bolívar.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48256
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.256
Jueves, 17 de noviembre de 2011
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co

antes mencionado.
  -
ditados en la forma establecida en el numeral 2.8.1 de la Circular Única, expedida por la SIC,
señalado anteriormente.
Que las funciones de acreditación que se encontraban asignadas a la Superintendencia de
Industria y Comercio las ostenta hoy el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
(ONAC), en virtud de lo dispuesto por el Decreto 4738 de 2008.

DT-11-0098-2011-03-02 y DE-11-0549-12-07-2011 de fecha 2 de marzo de 2011 y 12 de julio
de 2011, respectivamente, que no existe un laboratorio de pruebas y ensayos para el producto
puertas cortafuego acreditado en Colombia.
Que como resultado de los análisis de aplicabilidad del Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas (Retie), y teniendo en cuenta que no existe un laboratorio acreditado ni tampoco uno
aprobado que preste el servicio a todo aquel que lo requiera, se hace necesario establecer un
mecanismo adicional que permita demostrar la conformidad del producto “puertas cortafuego”
con las exigencias del Retie.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer como mecanismo adicional a los expuestos en la parte motiva de esta
Resolución, la declaración del fabricante para demostrar la conformidad del producto puertas
cortafuego, con las exigencias del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), en
los términos de la Norma NTC ISO IEC 1750, hasta que se cuente con un laboratorio de pruebas
y ensayos acreditado para dicho producto en Colombia.
Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1878 DE 2011
(15 de noviembre)
por medio de la cual se reasume la función de contratación minera delegada
actualmente en el Gobernador de Bolívar.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas
por el Decreto 070 de 2001 y en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 0253 del 10 de marzo
de 2003 delegó funciones mineras al Gobernador de Bolívar, dentro de las cuales se encuentra
la función de tramitación y celebración de contratos de concesión, así como el trámite y otorga-
miento de licencias de exploración, explotación y contratos de concesión del Decreto 2655 de
1988. Para la ejecución de dichas funciones se encuentra vigente el Convenio Interadministrativo
número 30 de 2008.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución numero 18 0743 del 12 de mayo de
2011, prorrogó por el término de seis (6) meses la delegación conferida al Gobernador de Bolívar.
Que mediante Memorando número 2011061760 del 9 de noviembre de 2011, la Dirección de

funciones efectuada a la Gobernación de Bolívar, mediante Resolución número 18 0253 de 2003,
prorrogada mediante Resolución número 18 0743 de 2011, en especial la función de tramitación
y celebración de contratos de concesión minera, otorgamiento de autorizaciones temporales y
procesos de legalización en curso, debido a los hallazgos encontrados en el trámite de los ex-
pedientes mineros revisados aleatoriamente, durante las visitas de seguimiento efectuadas por
este Ministerio a la mencionada Gobernación.
Que de conformidad con el artículo 8° de la Resolución número 18 0253 de 2003 y el artículo
3° de la Resolución número 18 0743 del 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá reasumir
la competencia delegada a la Gobernación de Bolívar en cualquier momento.
Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta con el personal
y la infraestructura necesaria para acometer directamente la función de contratación minera,
podrá delegar el conocimiento y trámite de la contratación minera actualmente delegado en el
Gobernador de Bolívar, al Servicio Geológico Colombiano.
Que en mérito de lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reasumir la función de tramitación y celebración de contratos de concesión
minera, el otorgamiento de autorizaciones temporales, los procesos de legalización en curso,
delegada en la Gobernación de Bolívar por Resolución número 18 0253 de 2003, prorrogada
mediante Resolución número 18 0743 del 12 de mayo de 2011.
Artículo 2°. Delegar en el Servicio Geológico Colombiano, la función de tramitación y
celebración de contratos de concesión minera, el otorgamiento de autorizaciones temporales,
los procesos de legalización en curso, que la Gobernación de Bolívar viene adelantando, en los
mismos términos de la Resolución número 18 0253 del 10 de marzo de 2003.
Artículo 3°. Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo,
la Gobernación de Bolívar deberá hacer entrega formal de los expedientes mineros correspon-
dientes a las solicitudes de legalización minera, propuestas de contrato de concesión minera y
solicitudes de autorización temporal, debidamente foliados y organizados, a los funcionarios
que indique el Ministerio de Minas y Energía, quienes de manera simultánea, harán entrega
formal de los mismos a los designados por el Servicio Geológico Colombiano, para el efecto.
De la entrega de los citados expedientes se levantará un acta suscrita por la Gobernación de
Bolívar, el Servicio Geológico Colombiano y el Ministerio de Minas y Energía, en la que conste
el número del expediente, naturaleza del mismo, fecha de radicación de la solicitud, solicitante,
mineral, municipio, número de cuadernos y folios de cada cuaderno, así como estado de trámite
en que se recibe. Así mismo, se deberá dejar constancia de los recursos interpuestos hasta la
fecha, y de las demás actuaciones administrativas pendientes.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5°. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en la vía
gubernativa.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.
(C. F.).
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002787 DE 2011
(1° de noviembre)
por la cual se aprueba una emisión postal.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facul-

CONSIDERANDO:
Que el numeral 4° del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio
   
gestión, planeación y administración de los servicios postales.
Que es prerrogativa exclusiva del gobierno de Colombia como Estado miembro de la Unión
Postal Universal la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.
Que mediante Decreto 555 de 2009, se reorganizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor
       
permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.
Que la Casa de Bolívar alojó al Libertador Simón Bolívar en calidad de Presidente de la
República, del 1° de abril al 18 de junio de 1828.
Que la Casa de Bolívar en la ciudad de Bucaramanga, no solamente tiene valor histórico
sino también arquitectónico por ser una de las primeras construcciones de teja y tapia pisada
de la ciudad.
Que la Casa de Bolívar fue declarada Monumento Nacional por Resolución número 1613
del 26 de noviembre de 1999 del Ministerio de Cultura.
Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo del Decreto
555 de 2009, en sesión del 26 de marzo de 2010, recomendó la aprobación sobre una emisión
postal en homenaje a la “Casa de Bolívar de Bucaramanga”,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar una emisión postal en homenaje a la “Casa de Bolívar de Bucaramanga”.
Artículo 2°. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S.A. la producción y puesta en cir-

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2011.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 002788 DE 2011
(1° de noviembre)
por la cual se aprueba una emisión postal.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facul-


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR