De las reclamaciones y recursos
Autor | Álvaro Namén Vargas |
Páginas | 66-89 |
Álvaro Namén Vargas66
Los testigos electorale s supervig ilarán las elecciones y
podrán formular reclama ciones escritas cuando el nú mero de
sufragantes de una mesa e xceda el número de ciudadan os que
po dían vo tar en ell a; cua ndo ap are zca de ma nie sto qu e en las
actas de escrut inios se incurrió en erro r aritmético al computar
los votos; cuando, con base en las pap eletas de votación y en
las diligencias de inscripción , aparezca de manera clara e
inequívoca que en el acta de e scrutinio se incurrió en err or
al anotar el nombre o apellidos de un o o más candidatos; y
cuando los cuatr o (4) ejemplares de las actas d e escrutinio de
los jurados de v otación estén rmados por me nos de tres (3)
de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a lo s documentos
electorales y sobre ellas se resolverá en los escrut inios. Las
reclamaciones que tuv ieren por objeto solicitar el recuento
de papeletas, serán aten didas en forma inmediata por los
jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta
del recuento practic ado
Manual práctico para candidatos, apoderados y testigos electorales...
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