Resolución número 907 de 2012, por la cual se ordena el pago de los créditos reclamados oportunamente, los extemporáneos, el Pasivo Cierto No Reclamado y la Pérdida de Poder Adquisitivo Monetario reconocido en la primera y quinta clase de la masa de liquidación dentro del proceso liquidatorio de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación - 23 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408319778

Resolución número 907 de 2012, por la cual se ordena el pago de los créditos reclamados oportunamente, los extemporáneos, el Pasivo Cierto No Reclamado y la Pérdida de Poder Adquisitivo Monetario reconocido en la primera y quinta clase de la masa de liquidación dentro del proceso liquidatorio de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación

EmisorVarios - Comisión Nacional de Televisión en Liquidación
Número de Boletín48623

El Liquidador de la Comisión Nacional de Televisión, en liquidación, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1507 de 2012, el Decreto-ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, la Ley 1450 de 2011, el Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010, Ley 909 de 2004, el Decreto 774 de 2012 y las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en desarrollo del artículo 3º del Acto Legislativo número 02 de 2011, el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012, estableció como efecto de la liquidación ordenada por el Gobierno Nacional, que la Comisión Nacional de Televisión, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus funciones y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, incluyendo aquellas requeridas para el proceso de empalme con las demás entidades.

  2. Que mediante Decreto 774 del 19 de abril de 2012, se designó como Liquidador de la Comisión Nacional de Televisión, en liquidación, al doctor Reynel Fernando Bedoya Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 91492768 de Bucaramanga, quien se posesionó el día 19 de abril de 2012.

  3. Que la Ley 1507 de 2012, en su artículo 20, dispuso que el régimen de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión, será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000 y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo que fuera incompatible con dicha ley.

  4. Que el estudio y calificación de las reclamaciones presentadas en forma oportuna por los acreedores que se consideraron con derechos dentro de la oportunidad procesal, se adelantó aplicando el principio constitucional y legal de la igualdad, conforme a las reglas de exclusión y preferencia determinadas en la ley, expidiendo el veintinueve (29) de agosto de 2012, las siguientes Resoluciones: RCA número 0743 del 29 de agosto de 2012 "por medio de la cual se decide sobre las reclamaciones de naturaleza laboral presentadas oportunamente por los ex servidores y servidores públicos de la Comisión Nacional de Televisión, en liquidación, y por...

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