V A R I O S Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca La Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a quienes se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de Carmen García Gutiérrez - 16 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50454438

V A R I O S Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca La Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a quienes se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de Carmen García Gutiérrez

EmisorVarios
Número de Boletín46630

. A., en cuyo caso sera aplicable la restriccion prevista en la parte final del inciso segundo del numeral segundo del articulo quinto de este decreto. En estos casos se debera pactar que no existira obligacion de entregar recursos del Proyecto de Inversion Banca de las Oportunidades, en exceso de los previstos en el respectivo convenio, aun si el limite previsto dichos recursos, junto con sus rendimientos, comisiones y demas ingresos que llegaren los depositos las a percibirse, resultaren insuficientes para responder por los creditos garantizados. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo Nacional de Garantias ante los acreedores garantizados.

Con cargo a dichos recursos tampoco se podran hacer inversiones en proyectos de capital de riesgo, asumir gastos de la Nacion u otras entidades publicas o hacer inversiones de capital en empresas. Excepcionalmente, con el cumplimiento de los requisitos de ley y previa autorizacion de la Comision Intersectorial, podran destinarse recursos a la compra o suscripcion de titulos subordinados emitidos por la Sociedad Integral de Apoyo a las Microfinanzas S. A.".

Articulo 2° El presente decreto modifica el paragrafo 2° del articulo 8° del Decreto 3078 de 2006.
Articulo 3° El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

de los titulos Dado en Bogota, D. C., a 16 de mayo de 2007.

el subnumeral 6.3 y ALVARO URIBE VELEZ 2° del presente El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Se permite informar a todos sus usuarios que por motivos absolutamente tecnicos, ajenos a la entidad, desde el dia 15 de abril de 2007 no se encuentra operando eficientemente su pagina de Internet www.imprenta.gov.co.

No obstante, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., como operador contratado para prestar los servicios de Internet de la Imprenta Nacional de Colombia, se encuentra adelantando las gestiones para restablecer el servicio.

NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones del Estado.

SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Paez.

La Directora Departamento Nacional de Planeacion, Carolina Renteria Rodriguez.

DECRETO NUMERO 1696 DE 2007 El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en el articulo 189 numerales 11 y 25 de la Constitucion Politica, el articulo 31 literal d) del Estatuto Organico del Sistema Financiero y el articulo 100 de la Ley 100 de 1993, DECRETA:

Articulo 1° Adicionese un numeral al articulo 2° del Decreto 669 de 2007, asi: "15

Depositos remunerados en el Banco de la Republica".

Articulo 2° Modifiquese el numeral 8 y adicionese un numeral al articulo 4° del Decreto 669 de 2007, asi: "8

Hasta en un 5% para los depositos descritos en el numeral 9. Para determinar en este numeral, no se deben tener en cuenta dentro del saldo de sumas recibidas durante los ultimos treinta (30) dias habiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, asi como aquellos recursos que deben mantenerse en depositos a la vista con antelacion a la fecha de cumplimiento de la adquisicion de inversiones en el exterior. Tampoco seran tenidos en cuenta dentro del saldo de los depositos a la vista las sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el numeral 14 del articulo 2° del presente decreto".

"14. Hasta en un 10% para los depositos descritos en el numeral 15".

Articulo 3° Modifiquese el inciso 2° del articulo 11 del Decreto 669 de 2007, el cual quedara asi: Toda transaccion de acciones, independiente del monto, debe realizarse a traves de bolsa, salvo cuando se trate de acciones de empresas donde el Estado colombiano tenga participacion o de adquisiciones en el mercado primario

Las negociaciones descritos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12 de emisores nacionales, los emitidos en Colombia por emisores del exterior del articulo decreto, asi como las operaciones descritas en el subnumeral 10.1 del mismo articulo, deben realizarse a traves del mercado transaccional bursatil, otro sistema electronico transaccional administrado por el Banco de la Republica o por LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA AVISA:

Que de acuerdo con la unificacion de la nomenclatura de Bogota, D. C., adelantada por Catastro Distrital, su nueva direccion es: CARRERA 66 N° 24-09 BOGOTA, D. C.

Libertad y Orden una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo que se trate de la negociacion de titulos de deuda publica externa, de emisiones de emisores nacionales colocadas exclusivamente en el exterior que hayan dado cumplimiento a las normas de la Superintendencia Financiera de Colombia, de operaciones monetarias transitorias y definitivas que se realicen directamente con el Banco de la Republica, o de adquisiciones en el mercado primario.

Articulo 4° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y modifica en lo pertinente el Decreto 669 de 2007.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 16 de mayo de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

RESOLUCION NUMERO 1100 DE 2007 (mayo 14) por la cual se autoriza a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Ministerio de Transporte para gestionar la contratacion de emprestitos externos con bancos u organismos multilaterales, banca comercial u otras fuentes alternativas de financiamiento hasta por la suma de mil cuatrocientos cuarenta millones de dolares (US$1.440 millones) o su equivalente en otras monedas.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el paragrafo 2° del articulo 41 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 8° del Decreto 2681 de 1993 y Ley 781 de 2002, CONSIDERANDO:

Que el literal a) del articulo 8° del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebracion de contratos de emprestito externo a nombre de la Nacion requiere autorizacion para iniciar gestiones, impartida mediante resolucion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cual podra otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, y de la Comision Interparlamentaria de Credito Publico si el emprestito tiene plazo superior a un (1) año;

Que el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, en sesion del 10 de abril de 2007, segun consta en documento Conpes numero 3465 DNP:

SC-DIESGEINF, Ministerio de Transporte y Ministerio de Hacienda y Credito Publico, conceptuo favorablemente para que la Nacion contrate emprestitos externos con bancos u organismos multilaterales, banca comercial u otras fuentes alternativas de financiamiento hasta por un valor de US$1.440 millones o su equivalente en otras monedas, destinados a la financiacion parcial de los aportes de la Nacion al Programa de Sistemas Integrados de Transporte Masivo en los proyectos de Bogota, Medellin, AMCO, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Soacha;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comision Interparlamentaria de Credito Publico, en sesion del 9 de mayo de 2007, por unanimidad, emitio concepto previo favorable para que la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Ministerio de Transporte gestionen la contratacion de operaciones de credito publico externo con bancos u organismos multilaterales, banca comercial u otras fuentes alternativas de fondeo, hasta por mil cuatrocientos cuarenta millones de dolares (US$1.440 millones) o su equivalente en otras monedas para la financiacion parcial de los aportes de la Nacion a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, SITM, en desarrollo de la Ley 310 de 1996 y los Convenios de Cofinanciacion, segun consta en certificado suscrita por la Secretaria Tecnica de la Comision Interparlamentaria de Credito Publico de fecha 9 de mayo de 2007, RESUELVE:

Articulo 1° Autorizacion para gestionar

Autorizar a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Ministerio de Transporte para gestionar la contratacion de emprestitos externos con bancos u organismos multilaterales, banca comercial u otras fuentes alternativas de financiamiento hasta por la suma de mil cuatrocientos cuarenta millones de dolares (US$1.440 millones) o su equivalente en otras monedas para la financiacion parcial de los aportes de la Nacion a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, SITM, en los Proyectos de Bogota, Medellin, AMCO, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Soacha, en desarrollo de la Ley 310 de 1996 y los...

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