Los reclusos y la unidad familiar
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CORTE CONSTITUCIONAL
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pri ma facie
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(Cfr. Corte Constituciona l, se ntencia C-319 de 2013, M.S. Dr.
Luis Ernesto Va rgas Silva).
Los reclusos y la unidad familiar
Facultados del para realizar traslados
las
personas privadas de la liber tad, representan una de las limitac iones a la
unidad familiar, atendiendo a que la familia se considera una com unidad
de vida y convivencia plena, así el aislamiento de uno de sus miembros,
como infractor de la ley penal, c omporta de suyo la correlativa pe rdida
de la libertad y a su vez afecta de manera inmine nte la estabilidad de su
núcleo familiar ”.
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cimient o carcela rio.
Código Penitenciario y Carcelario
Por el cual se
expide el Reglamento General al cual se sujetará n los reglamentos internos
de los Establecimientos Penitenciario s y Carcelarios”.
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unidad famil iar y la facultad del INPEC de autori zar el traslado del interno
INPEC-,
bien la facultad de traslado de los reclusos es dis crecional, la misma debe
INPEC
(Cfr. Corte Constitucional , senten cia T-002 de 2014, M.S. Dr. Maur icio
González Cuer vo).
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