Resolución número 0001405 de 2012, por la cual se establece una medida de pago dentro del procedimiento de recobro para garantizar el lujo oportuno de recursos a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas para prestar servicios de salud.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 48461 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.461
Jueves, 14 de junio de 2012
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0001405 DE 2012
(junio 7)
por la cual se establece una medida de pago dentro del procedimiento de recobro para
Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas para prestar servicios de salud.
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales,
en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 4° del
artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad y Garantía
(Fosyga), como una cuenta adscrita a este Ministerio;
Ministerio de la Protección Social actuaría como Consejo Administrador de los recursos
del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);
Que la Sentencia T-760 de 2008, impartió una serie de órdenes a la precitada entidad,
entre las cuales señaló:
“Vigesimocuarto. Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al administrador
recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante
que la solicitud se origine en una tutela, como cuando se origine en una autorización del
(...)
Vigesimoséptimo. Ordenar al Ministerio de la Protección Social que tome las medidas
-
tipo de medidas necesarias”;
servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud
como mínimo del 50% de dicho valor a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
cobije a estas entidades como integrantes del referido Sistema;
-
de la Protección Social se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
-
auditoría integral, efectúe el octavo día hábil siguiente al vencimiento del término máximo
-
te mes, a través de los formatos MYT01 y MYT02, menos el valor resultante de la glosa
promedio de los últimos doce meses y una desviación estándar. Los cálculos de este valor
en cuenta la causal única de extemporaneidad.
resolución se deberá descontar del valor total de las solicitudes de recobros radicadas, el
valor de la glosa por causal única de extemporaneidad, de conformidad con la metodología
1. Que el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, autorice descontar
-
dicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio
correspondientes cuando el valor aprobado en la auditoría de los recobros cuya medida de
en la presente resolución.
el inciso anterior cuando a ello haya lugar.
contener el concepto de procedibilidad del pago emitido por el supervisor y/o interventor
Salud y Protección Social a la ordenación del gasto.
modalidad y otros gastos independientemente de su denominación, respecto de los recobros
mínimo del 50% del monto resultante, a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud habilitadas, para lo cual, a través de su Representante Legal, deberán remitir auto-
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resolu-
ciones números 1275, 4955 y 65 de 2011.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
(C. F.).
CIRCULARES
CIRCULAR NÚMERO 0000027 DE 2012
(junio 13)
Para: Entidades Territoriales, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras
De: Ministra de Salud y Protección Social
Asunto: Continuidad en la prestación de servicios de salud respecto de la población de
El Ministerio de Salud y Protección Social como responsable de la formulación, adop-
ción, dirección, coordinación y ejecución de la política pública en materia de salud y en su
de los Planes Obligatorios de Salud – POS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para
las personas entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años de edad, efectuada mediante
Acuerdo número 032 del 17 de mayo de 2012 y cuya efectividad según lo establecido en su
instrucciones a los destinatarios de la presente circular, orientadas a facilitar la transición
la totalidad de los servicios de salud allí contenidos, así:
un plan rutinario de actividades de control, estas prescripciones y actividades a partir del
se hayan prestado con anterioridad a esta fecha, correrán por cuenta de la entidad territorial.
esta fecha, estarán a cargo de la EPS.
de 2012 le ordenó actividades, intervenciones procedimientos, insumos o medicamentos
no incluidos en el POS– S, el pago de los mismos estará a cargo de la entidad territorial.
pertinente al ente territorial.
Salud – POS, se encamina al mejoramiento de la atención en salud de la población, mas en
manera alguna puede convertirse en una barrera de acceso a los servicios de salud por parte
deberán tener en cuenta como mínimo, los siguientes aspectos:
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