Resolución número 0448 de 2014, por la cual se establecen los lineamientos para que los municipios y distritos recojan y suministren la información para conformar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo de desastres - 22 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521680558

Resolución número 0448 de 2014, por la cual se establecen los lineamientos para que los municipios y distritos recojan y suministren la información para conformar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo de desastres

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49220

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 2º del Decreto-ley 3571 de 2011, el artículo 218 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 de la Ley 9a de 1989, modificado en su inciso 1º por el artículo 5º de la Ley 2a de 1991, estableció que los alcaldes deben levantar y mantener actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda;

Que la Ley 388 de 1997, en sus artículos , 12, 13, 14, 15 y 16 considera que los planes de ordenamiento territorial deben incluir las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad; determinando las medidas para el manejo de dichas zonas incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos cuando esto se requiera, así mismo, se debe contemplar la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros;

Que en el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012, estableció que "Los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo. En particular, incluirán las previsiones de la Ley 9a de 1989y de la Ley 388 de 1997, o normas que la sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socionaturales o...

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