Resolución número 1110 de 2012, por la cual se reconoce personería jurídica como institución de educación superior a la Corporación Universitaria de Asturias. - 4 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 355878210

Resolución número 1110 de 2012, por la cual se reconoce personería jurídica como institución de educación superior a la Corporación Universitaria de Asturias.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48362
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.362 Edición de 20 páginas Bogotá, D. C., domingo, 4 de marzo de 2012 I S S N 0122-2112
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2012
(febrero 9)
por la cual se reconoce personería jurídica como institución de educación superior
a la Corporación Universitaria de Asturias.
La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial
las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Decreto 5012 de 2009 y el Decreto 1478 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia
los particulares podrán fundar establecimientos educativos.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley
30 de 1992, el Estado garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio
educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.
Que por medio del Decreto 1478 de 1994 el Gobierno Nacional estableció los requisitos
y el procedimiento para el reconocimiento de personaría jurídica de instituciones privadas
de educación superior.
Que la representante legal provisional de la Corporación Universitaria de Asturias so-
licitó al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento de personería jurídica como
Institución de Educación Superior con el carácter académico de institución universitaria.
Que el Ministerio de Educación Nacional designó los pares encargados de hacer la
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vigente, referentes al reconocimiento de personería jurídica, la cual se llevó a cabo los días
12, 13 y 14 de mayo de 2011.
Que la Sala de Instituciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior –Conaces–, en ejercicio de su competencia, en especial
de la establecida en la Resolución 737 de 2008 y el Decreto 5012 de 2009, mediante escrito
de 29 de junio de 2011 informó a este Despacho que para poder emitir concepto sobre la
solicitud de reconocimiento de personería jurídica, era necesario requerir a la representante
legal provisional de la Corporación Universitaria de Asturias, para que en el término allí
concedido se presentaran los argumentos y soportes documentales que evidenciaran el
cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.
Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional,
en virtud de su competencia, revisó la propuesta de estatutos presentada por la representante
legal provisional de la Corporación Universitaria de Asturias, en el trámite de solicitud
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respectivas observaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1478 de 1994, este
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la representante legal provisional de la Corporación Universitaria de Asturias para que en
el término de dos (2) meses presentara (i) la información y documentos que, en sesión de
29 de junio de 2011, la Sala de Instituciones de Conaces consideró necesarios para emitir
concepto sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica; y (ii) respuesta a las
observaciones formuladas por la Subdirección de Inspección y Vigilancia respecto de la
propuesta de estatutos presentada para la Institución de Educación Superior.
Que encontrándose dentro del término establecido en el referido auto y mediante es-
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Corporación Universitaria de Asturias presentó respuesta al mismo.
Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia estudió la nueva propuesta de estatutos
presentada por la representante legal provisional de la Corporación Universitaria de Asturias,
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ajustados a las disposiciones normativas vigentes sobre la materia.
Que posteriormente, la Corporación Universitaria de Asturias mediante escrito identi-
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incorporada al trámite por medio de auto de 13 de diciembre de 2011.
Que la Sala de Instituciones de Conaces en sesión de 17 de diciembre de 2011 estudió la
información presentada por la Corporación Universitaria de Asturias, así como el Informe
presentado por los pares académicos y con fundamento en la normativa vigente aplicable
recomendó a este Despacho otorgar el reconocimiento de personería jurídica como insti-
tución de educación superior con el carácter de institución universitaria a la Corporación
Universitaria de Asturias.
Que este Despacho, una vez analizada la información aportada por la representante legal
provisional, los informes de los pares académicos, los conceptos emitidos por la Sala de
Instituciones de Conaces y los conceptos proferidos por la Subdirección de Inspección y
Vigilancia, encuentra que la Corporación Universitaria de Asturias cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para el reconocimiento de la personería jurídica como
institución de educación superior con el carácter académico de institución universitaria.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer personería jurídica como Institución de Educación Superior a
la Corporación Universitaria de Asturias con domicilio en Bogotá, D. C.
Parágrafo: La naturaleza jurídica de la institución de educación superior de carácter
privado cuya personería se reconoce es la de una corporación y el carácter académico es
el de institución universitaria.
Artículo 2°. Aprobar en todas sus partes los Estatutos adoptados mediante Actas número
1 y 3 de 17 de noviembre de 2010 y 28 de julio de 2011 respectivamente, por la Corporación
Universitaria de Asturias, los cuales se transcriben a continuación:
“ESTATUTOS
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS
CAPÍTULO PRIMERO
RÉGIMEN JURÍDICO, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°. RÉGIMEN JURÍDICO. La Corporación Universitaria de Asturias se
constituye y organiza por voluntad expresa de sus fundadores como Institución universi-
taria de educación superior, entendida como una persona jurídica de derecho privado, de
utilidad común y sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, que goza de autonomía para
el cumplimiento de sus objetivos y de plena libertad académica; regida por la Constitución,
las disposiciones de Ley y por el presente Estatuto y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 2° NOMBRE. La Institución universitaria de educación superior se deno-
minará CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS.
ARTÍCULO 3°. CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS. Los campos
de acción de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS, son: el de la técnica,
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Los programas de pre grado y de postgrado que ofrezca la Corporación Universitaria de
Asturias, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad
con sus propósitos de formación.
ARTÍCULO 4°. DOMICILIO. El domicilio de la Corporación Universitaria de Asturias
será la ciudad de Bogotá, D. C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia,
donde funcionará su dirección y administración. Su ámbito de operaciones es todo el terri-
torio de la República de Colombia, en consecuencia y con sujeción al cumplimiento de lo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

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