Reconocimiento de laudo arbitral internacional por el Consejo de Estado - Núm. 1597, Agosto 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850436749

Reconocimiento de laudo arbitral internacional por el Consejo de Estado

Páginas9-10
El Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolvió una
solicitud de reconocimiento de laudo arbitral internacional presentada por la sociedad ISOLUX
INGENIERÍA S.A.
El laudo arbitral internacional fue proferido por un Tribunal Arbitral en la Corte Internacional de
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el 10 de junio de 2016, en razón a un
pacto arbitral entre ISOLUX INGENIERÍA S.A. y BIOENERGY ZONA FRANCA S.A.S., que sostenían
una relación contractual para la construcción de una planta de producción de alcohol
carburante.
En este caso de reconocimiento, ISOLUX INGENIERÍA S.A. fundamentó su solicitud en la Ley
1563 de 2012, los instrumentos internacionales suscritos por Colombia, y respecto de la
competencia del Consejo de Estado adujo la naturaleza de economía mixta de la Sociedad
BIOENERGY S.A.S., controlante de BIOENERGY ZONA FRANCA S.A.S., dado que el laudo arbitral
internacional fue proferido en un proceso en que una de las partes era una entidad pública.
La sociedad BIOENERGY ZONA FRANCA S.A.S. se opuso al reconocimiento con dos argumentos:
(i) que dicha sociedad no es una entidad pública y (ii) “que se debe analizar la improcedencia del
reconocimiento del laudo arbitral en los términos del artículo 112 de la Ley 1563 de 2012, que
dice que solo se podrá denegar el reconocimiento de un laudo arbitral por causales taxativas,
entre ellas, que al momento del acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad; o
que dicho acuerdo no es válido en virtud a la ley”.
El Consejo de Estado confirmó que la sociedad BIOENERGY ZONA FRANCA S.A.S., es de
naturaleza descentralizada por servicios de segundo nivel, la consideró como una entidad
pública y reconoció la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al Consejo de Estado como
competentes para conocer del caso en cuestión.
PAG. 9
A GO ST O DE 2 02 0 N O. 1 59 7
Reconocimiento de laudo arbitral internacional por el Consejo de Estado.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, M.P.: María
Adriana Marín. Radicación No. 11001-03-26-000-2019-00015-00(63266). 17 de abril de
2020.
Por: Laura Carolina Hernández Martínez (Universidad del Rosario).
A R B I T R A J E

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