Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163830

Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

Páginas45-45
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CONSEJO DE ESTADO
Mercancía importada
El número anotado en una calcomanía autoadhesiva, y susceptible de ser removido, no constituye un serial como elemento descriptivo de la mercancía
Facultad sancionatoria de la administración tributaria
Contabilizacióndeltérminodeprescripciónrespectodesancionesimpuestasenresoluciónindependientealaliquidaciónocial
Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
NosepuedeafectarporlaomisióndelempleadordealiaralSistemadeSeguridadSocialalempleadoyhacerlosrespectivos
aportes, así como tampoco por el hecho de no encontrarse vinculado laboralmente al momento de su muerte
1. Podría concluirse, en principio, que hay una
incongruencia o contr adicción respecto a la for-
ma de contabilizar el tér mino de prescripción de
la facultad sancionatoria cua ndo se impone una
sanción en resolución independiente. Se dice que
en principio, porque un análisis deten ido de dichas
providencias conduce a otra conclusión. La pri-
mera tesis implica que el térmi no de prescripción
empieza a correr dentro de los dos años siguiente s
a la fecha en que se presentó la declaración de ren-
ta y complementarios o de ingre sos y patrimonio
del año en el que ocurrió e l hecho sancionable,
independientemente de que la con ducta esté vin-
. Pero, en
este caso, debe tenerse en cuenta que el supues -
to fáctico que originó la sanción tr ataba de una
solicitud de información, no de una i rregularidad
vinculada a un pe ríodo gravable determin ado.
Por el contrario, la segunda arg umentación par-
te de diferenciar si la conducta sancionable está

caso, el término de prescr ipción empieza a correr
dentro de los dos años siguientes a la fecha en que
se presentó la declaración de renta y complemen-
      
investigado pues, se repite, el hecho sancionable
está vinculado a u na vigencia determinada, c omo
sucede en el caso estudiado en la se ntencia del 7
de junio de 2006. 2.- Para la Sala, conforme con lo
expuesto, en la segunda tesis, que, se repite, no es
contradictoria con la pr imera, cuando las sancio-
nes se impongan en resolución independiente, la
Administra ción Tributaria debe formular el plie-
go de cargos dentro de los dos años siguientes a
la fecha en que se presentó la declaración de renta
y complementarios o de ingresos y pat rimonio,
del período durante el cual ocu rrió la ir regula-
ridad sancionable, si ésta se vincula de manera
directa con dicho año, o cesó la irreg ularidad,
para el caso de las infr acciones continuadas, so
pena de que opere la prescripción de la facu ltad
sancionatoria. Si la “ fa lta” no se vincula con un
período gravable determ inado, su referente será
el año gravable en que ocurrió el hecho. Todo
por dos razones: Una, la interpr etación armónica
de dicha disposición, que permite concluir que

determina da, así como sanciones que se imponen
       
Otra, la natu raleza misma del plazo prescriptivo,
que impone concluir que él empiece a correr un a
       
orden de ideas, el dies a quo debe contabiliza rse
a partir de la fecha en que se pre sentó o debió
presentarse la declaración de rent a y complemen-
tarios o de ingresos y pat rimonio del período gra-
vable que corre sponda al hecho sancionable, es
decir: a) Cuando la conducta sancionable no se
     -
no comienza a correr des de la presentación de la
declaración del año en el que se incurrió e n el
hecho irregular sancionable , como sucede, por
ejemplo, por la omisión de suministrar i nforma-
ción exógena en el plazo establecido. b) Cuando
la conducta sancionable sí se vincula a un per íodo
  
un caso, de irregu laridades en la contabilidad de
un período deter minado, el térmi no comienza a
correr desde la presenta ción de la declaración de
la 
se deriva la conducta sancionable -
dad del artículo 638 del Estatuto Tributar io no
es otra que otorgarle a la Admini stración tiempo
    
sancionar las eventuales ir regularidade s u omi-
siones en el cumplimiento de las obligaciones de
los contribuyentes, responsables y de terceros .
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Cu arta de lo Con-
tencioso Administrat ivo, sentencia del 21 de agosto de
2014, e xp. 54 001-23- 33-0 00 -2012- 000 74-01(2 0110),
M.S. Dr. Jorge Octavio Ramíre z Ramírez).
La mercancía declarada cor respondía a baterías par a motocicleta o
acumuladores eléctricos pa ra los que, de acuerdo con la parte act ora, no
se requería un seria l, entendido como un número disti ntivo inserto en el
producto mismo. De la prueba aport ada por la actora es const atable que
      pa ra describir la
mercancía, comporta re almente un número alusivo al control de garantía
  

que ellos se conciban como aquellos seriales que se incr ustan en el produc-
       
según entienden equívocamente la   y el a quo. De este modo, es del
caso puntualiz ar que no todo número referente a una mercancía cu mple
la función esencial de diferenciarla de las dem ás para los propósitos de
la singulariz ación exigida por la normativa aduaner a, pues para ello exis-
ten, según el tipo de merca ncía, otros elementos distintivos tales como la
marca y la referencia, los cuales pueden llegar a conta r, incluso, con una
mayor función individualiza dora frente a los seriales que en el presente
caso reclama la Administ ración. Contrario a lo anter ior, en el sub lite, el
fabricante de las baterías i mportadas ha plasmado en ellas u na referencia, y

sin que al efecto se acostumbre impr imir otro núme ro a manera de serial,
      
Asimismo, el número de garantía que la              
del tipo de los motores, automóviles, u otros productos para los que sí se
estila dicho elemento descriptivo, consta en un aut oadhesivo susceptible de
ser desprendido de la batería, lo cu al excluye toda posibilidad de que este
sea considerado siquiera como integra nte de su descripción, al contar con
la posibilidad de que el mismo en cualquier momento desaparez ca del pro-
ducto. De este modo, para la Sala es un despropósito asu mir que un número
adherido al producto, susce ptible de ser removido del mismo, y con claras
funciones de servi r de garantía, corresponda a un ser ial de aquellos que así
    
su naturaleza y que par a el efecto se insert an con vocación de permanencia
en el cuerpo de la mercancía. (Cfr. Consejo de E stado, Sección Primer a de lo
Contencioso Administ rativo, sentencia del 21 de agosto de 2014, exp. 66001-23-
31-000-2009-00 096-01, M.S. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno).
Estima la Sala que las consecuencias de rivadas de la omisión en que
   
señor (F) a una adm inistradora de pensiones, y de efectua r los aportes por ese

el principio constitucional de la buena fe, presum ía el cumplimiento de las
obligaciones que las disposiciones previstas en la Ley 100 de 1993 y decretos
reglamentarios, le imponía n a su empleador. Al respecto, debe decirse que,
el hecho de no haber contado con una vincu lación laboral al momento de su
   
(F) pudieran disfr utar de una pensión de sobreviviente dado que, como quedó
  
Seguridad Social en Pensiones par a que la entidad admin istradora, previa

a ordenar el reconocimiento de la prest ación antes referida. En este sentido, y
estando probado que en el caso concreto el señor (F) l aboró al servicio de la
Contraloría municipal, del 18 de agosto de 1999 al 8 de mayo de 2000, esto
es, 32 semanas dentro del año inme diatamente anterior a su fallecimiento, 4

     
señor (F) tienen derecho al reconocim iento y pago de una prestación pensio-
nal por sobrevivencia. De otra part e, por encontrar probados los supuestos de
ley, se ordena el reconocimiento del auxilio funera rio. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Segun da de lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 2 de oct ubre de
2014, exp. 080 01-23-31- 000 -20 01-02315- 01(096 4-12), M. S. Dr. G erar do A ren as
Monsalve).

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