Resolución rectoral número 2800 de 2012, por la cual se convoca a la elección del representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior Universitario, para el período institucional comprendido entre el 1º de Enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 - 23 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403991058

Resolución rectoral número 2800 de 2012, por la cual se convoca a la elección del representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior Universitario, para el período institucional comprendido entre el 1º de Enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de los Llanos
Número de Boletín48592

El Rector de la Universidad de los Llanos en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos Superiores número 004 de 2006 y número 004 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en el numeral 19 del artículo 28 y el parágrafo 7º del artículo 14 del Acuerdo Superior número 004 de 2009, Estatuto General de la Universidad de los Llanos, concordantes con lo previsto en el artículo 16 del Acuerdo Superior No. 004 de 2006, Régimen Electoral Universitario, es función del señor Rector convocar a las correspondientes elecciones, de conformidad con los reglamentos de la Institución, lo cual deberá hacer mediante acto administrativo.

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 14 del Acuerdo Superior número 004 de 2009 (Estatuto General de la Universidad de los Llanos), el Consejo Superior Universitario estará integrado entre otros miembros, por un representante del Sector Productivo, elegido por los gremios legalmente reconocidos, para un período institucional de tres (3) años.

Que el artículo 21º de la misma normativa, señala que para ser miembro del Consejo Superior, el representante del Sector Productivo debe ser elegido mediante votación por una asamblea de los gremios del sector productivo, legalmente constituidos y convocada para tal efecto por la Universidad, y que para tener derecho a voto en dicha asamblea, los gremios y candidatos deben ajustarse a los requisitos y procedimientos establecidos por la Institución.

Que el período de representación del Ingeniero Agrónomo Luis Ernesto Rey Montenegro, ante el Consejo Superior Universitario, vence el 31 de diciembre de 2012, razón por la que se hace necesario convocar a los gremios del sector productivo a asamblea para la elección de su representante ante el Consejo Superior Universitario.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria.

Convocar a los gremios legalmente constituidos del Sector Productivo de la región, con el propósito que en asamblea elijan su representante ante el Consejo Superior de la Universidad de los Llanos, para el período institucional comprendido entre 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 2º Requisitos.

Señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 21 del Acuerdo Superior número 004 de 2009, los aspirantes interesados en inscribirse como candidatos a la elección del representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior Universitario deberán cumplir los requisitos generales y específicos, así:

"Artículo 16. Requisitos Generales para todos los Miembros del Consejo Superior Universitario. Son requisitos generales para los miembros del Consejo Superior Universitario, los siguientes:

1. Tener título profesional.

2. No haber sido sancionado penalmente, salvo por delitos políticos o culposos.

3. No haber sido sancionado disciplinaria, ni fiscalmente.

4. No haber sido sancionado en el ejercicio de la profesión.

5. No haber contratado con la Universidad, mínimo seis meses antes de la fecha de la elección, salvo que se trate del cumplimiento de las funciones misionales de la Universidad, en el ejercicio de la docencia y que su ingreso se haya originado en un concurso público de méritos; o quienes se hallen con él, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Parágrafo 1º. El requisito del numeral 1, lo deben cumplir todos los miembros con excepción del representante de los estudiantes.

Parágrafo 2º. El delegado del(a) Ministro(a) de Educación Nacionaly el representante del Presidente de la República, acreditarán los requisitos...

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