Sustentación Recurso de Apelación - Minutas - Minutas - VLEX 478541546

Sustentación Recurso de Apelación

Actualizado aMarzo 2018

Honorable

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección ..........

Consejero Sustanciador Dr. ..........

E. S. D.

Ref.: Expediente ..........

En mi calidad de apoderado de la Corporación ... .. y actuando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, sustento el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha .......... dictada por el Tribunal Administrativo de .......... Sección ........., en los términos que siguen.

Reitero los conceptos expresados en la demanda, pero voy a referirme especialmente a dos aspectos, cuales son la violación del debido proceso y del derecho de defensa, por la falta de la audiencia previa a la imposición de la pena, y la falsa motivación, en cuanto se atribuyó a la Corporación un desencaje en que no incurrió.

1. El primero de los cargos planteados es el de que la multa, que constituye una pena, fue impuesta sin la previa audiencia de la demandante, cargo que el Tribunal desestimó, porque no le encontró validez alguna bajo la consideración de que "la naturaleza de la sanción impuesta como producto de la incursión en una falta de índole administrativa ostenta naturaleza muy diferente a la sanción producto de la contravención penal".

Pues bien, el debido proceso y el derecho de defensa que consagraba el artículo 26 de la Constitución de 1886, vigente para entonces, dijo el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de 10. de septiembre de 1987, consiste en la garantía de no ser juzgado sin que se hayan observado en su integridad las normas que regulan el respectivo proceso garantía que se extiende al ámbito de las decisiones administrativas (Anales, t. CXIII, núms. 493-494, v. II, ps. 1.7 y 1.765).

Posteriormente, en el artículo 29 de la Constitución de 1991 quedó establecido que el debido proceso se aplicaría a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; quedó así expresamente establecido lo que se encontraba implícito en el artículo 26 de la Constitución de 1886, esto es, que la garantía del debido proceso se extiende al ámbito de las decisiones administrativas, como ya lo había precisado el Consejo de Estado.

En desarrollo de tal principio, en el Congreso del Instituto Nacional de Ciencias Administrativas celebrado en Varsovia en 1936, se señalaron las bases fundamentales que debería guardar el procedimiento administrativo; así, se proclamó el principio de audiencia de las partes, entre otros, y, como reglas generales complementarias, la declaración de que todo quebrantamiento de las normas que fijan garantías de procedimiento para el particular deben provocar la nulidad de la decisión administrativa y la responsabilidad de quien las infrinja (citado por Gabino Fraga, Derecho Administrativo; México, Editorial Porrúa S.A., 17 ed., 1977, ps. 263 y 264).

"La garantía ciudadana consagrada en el artículo...

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