Acuerdo número 333 de 2014, por el cual se resuelve recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo 306 del 17 de abril de 2013, expedido por el Consejo Directivo del Incoder - 14 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524626950

Acuerdo número 333 de 2014, por el cual se resuelve recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo 306 del 17 de abril de 2013, expedido por el Consejo Directivo del Incoder

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49243

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 20 del Decreto 2164 de 1995, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano De Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en sus artículos 6º y 7º del Decreto 3759 del 2009, tiene como organismo de dirección el Consejo Directivo.

Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas.

Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 corresponde al Incoder, entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

Que con tal objeto constituirá, ampliará y reestructurará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. (Artículo 85 inciso 2º Ley 160 de 1994).

Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

"(.)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

(.)"

...

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