Recurso extraordinario de revisión
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 196-199 |
196 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de
audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno,
la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10)
días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de
los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las
partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el
término de diez (10) días, sin retiro del expediente.
5. En la audiencia de alegaciones y juzgamiento se aplicarán las
mismas reglas establecidas para esa audiencia en primera instancia.
6. En la sentencia se ordenará devolver el expediente al juez de
primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento.
Arts. 95, 141, 172, 174, 179, 180 al 183, 243, 247, 264,
271, 277, 286, 300 y 303.
Arts. 354 y 360.
El recurso extraordinario de revisión
procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones
y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces
administrativos.
Arts. 26, 39, 102, 106 al 113, 117 al 119, 121, 126, 127 al
136, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 248, 249, 257, 258, 259, 261, 265,
267, al 273, 282, 288, 293, 300 y 304.
Art. 332 inc. 6, Arts. 379 al 385.
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