Recurso extraordinario de casación - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261270

Recurso extraordinario de casación

Páginas46-46
46 JFACE T
A
URÍDIC
Nulidades procesales
NaturalezaytaxatividadReferenciaalaaudiencia
dealegatosenelrecursodeapelación
La nulidad surge como uno de los pri ncipales mecanis-
mos que procura la salvaguard a de las formas propias del
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del mismo, por estar concebida excepcionalmente para a que-
llos casos en que el vicio no pueda corregirse d e otra manera
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 
de lo actuado en un proce so, cuando éste no se ha ceñido a las
prescripciones de la ley que regula el procedi miento”. Tiene su
soporte en el debido proceso y el derecho de defensa, pues su
razón de ser radica en aseg urar la protección constitucional al
interior de la actua ción judicial, de acuerdo con lo consagrado
en el canon 29 Superior.
Las nulidades procesales son de i nterpretación restringi-
da y no admiten analogía. Se or ientan bajo los principios de
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norma que expresamente la consag re, el principio de protec-
ción, es decir que mientras no se declare u na nulidad, el acto
se considera válido y surte plenos efectos, el de dispon ibilidad
que permite su renuncia , el de lealtad procesal que obliga a las
partes a reclamarla i nmediatamente la hayan observado, el de
preclusión porque si la parte interesad a no alega el vicio en su
momento, pierde la oportunidad de hacerlo y el de trascenden-
cia, referido a la necesidad de que la irr egularidad reclamada
para que opere debe causar u n perjuicio a la parte que la alega.
Para que el yerro citado como causal de anulación a t ravés
del recurso extraordi nario tenga efectos, se requiere, como ya
se advirtió, que se tr ate de nulidades procesales consagradas
en el artículo 140 del CPC exclusivamente; en efecto, mani-
festó la Corporación sobre el punto que, “t ratándose de nuli-
dad originad a en la sentencia, al proferirse desconociendo la
solicitud oportuna de la aud iencia, la parte legitimada, podr á
invocarla mediante la inter posición del recurso extraordinario
de casación por la causal quinta, de ntro de cuyas exigencias,
está la presencia de una de las caus ales expresas, taxativas
y limitativas establecidas e n el artículo 140 del Código de
El plurimencionado art ículo 140, en su numeral 6º, esta-
blece como motivo de nulidad, la omisión de “los términos u
oportunidades para pe dir o practicar pruebas o para formu-
lar alegatos de conclusión”.
La norma reseñada eleva a la categoría de nulid ad del pro-
ceso la omisión de los términos u opor tunidades para ped ir
o practicar pruebas o pa ra formular alegatos de conclusión,
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tes de la posibilidad de ejercitar tales act os en los momentos
señalados en el Código, desconociéndoles de esa manera su
derecho de defensa y de contradicción.
A su turno, el ar tículo 360 procesal civil, reglamenta los
pasos a seguir en vi rtud del recurso de apelación que se inter-
ponga y conceda contra una se ntencia, señalando que: “…
Ejecutoriado el auto que admite el rec urso, o transcurrido el
término para practicar pr uebas, se dará traslado a las partes
para alegar por el término de cinco días a cada una, en la
forma indicada para la apelación de autos…, y agrega la
norma, que sur tido ese traslado, si las parte s o una de ellas soli-
citó dentro del referido térmi no realización de audiencia, se
señalará fecha para la misma , una vez repartido el proyecto de
fallo, la que, luego de llevarse a cabo y presentarse por escr ito
los correspondientes alegatos, se procede rá a dictar sentencia.
Entre las oportu nidades con que cuentan los litigantes
         
encuentra la audiencia regulad a en la disposición trasuntada,
cuya celebración tiene lugar en el curso de la apelación de las
sentencias cuando esta se su rte ante un órgano colegiado, con
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que decidirá la segunda i nstancia, las razones en que fu nda-
mentan su inconform idad o, en su caso, su aquiescencia con
la determina ción censurada, como también la posibilidad de
Recurso extraordinario de casación
FinalidadDemandaFormulacióndecargos
El recurso extraordi nario de casación, como medio de impugnación que es, tiene
      
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si el fallo de instancia cuestionado gu arda o no conformidad con la ley, sustancial o
procesal, según sea la nat uraleza de los cargos que se formulen, para solamente en el
segundo de esos supuestos, dispone r su quiebre.
Esa especial natur aleza del referido recurso determina , al mismo tiempo, la exi-
gente labor que recae en su proponente, pues es él quien, al su stentarlo, debe denunciar
 
comprobar las razones que respalden sus r eproches, porque sólo así podrá conseguir
su resquebrajamiento.
Ahora bien, si como se desprende de lo dicho, desde la perspect iva del recurrente,
la casación comporta der rumbar una sentencia que le es desfavorable y que, como
todas, está ampa rada por las presunciones de legalidad y acierto, propio es, por u na
parte, destaca r la trascendencia jurídica de su activid ad impugnativa y, por otra,
entender que al desarrolla rla, está llamado a cumplir cabalmente las p revisiones del
legislador que la regulan, normat iva que, como consecuencia de esa misma relevan-
cia, debe ser siempre aplicada rigur osamente.
En lo que aquí resulta per tinente resaltar, el artículo 374 del Código de Procedi-
miento Civil consagra:
La demanda de casación deberá conte ner: …3º. La formulación por separado de
los cargos contra la sentencia recur rida, con la exposición de los fundamentos de cada
acusación, en forma clara y precisa . Si se trata de la causal primera, se seña larán las
normas de derecho susta ncial que el recurrente estime violadas.
Cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de er ror de
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prueba, es necesar io que el recurrente lo demuest re ().
De esa disposición, aplicada en asocio con las demás que d isciplinan el recurso extraor-
dinario en mención, en par ticular el artículo 368 de la misma obra , se desprenden los requi-
sitos formales y técnicos que pasan a explicar se y que interesan en este caso particular:
1. Los diversos reproches que el censor tenga, deberá esgr imirlos en cargos separados
que, a su turno, le cor responderá, según su particular n aturaleza, encuadrar y sopor tar en
      
segunda norma at rás invocada.
2. Cada acusación deberá f undamentarse, para lo que se i mpone al recurrente explicitar
  
perceptible por la inteligencia sin duda ni conf usión”, “exacta”, “rigurosa” y contentiva
de “los datos que permita n individualizarla dentro de la esfera propia de la causal que le
sirve de sustento”.
Como mínimo, de los planteamientos del impug nante debe inferirse en dónde radica y
cómo se produjo el yerro atribuido al sentenciador de i nstancia, sin que, por lo tanto, pueda
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que le está vedado debido al carácter em inentemente dispositivo de la casación.
Así las cosas, sustentar debida mente cada acusación, reclama de su proponente expli-
car y demostrar las t rasgresiones de la ley en las que la respectiva autoridad judicial pudo
haber incurr ido al dictar el fallo controvertido, por lo que los argumentos que esg rima,
  -
cido en el litigio, o aludir globalmente a lo probado en el proceso, o reprochar de forma
abstracta las decisiones adopt adas, actitudes todas que tor nan frustránea la a cusación que
en tales condiciones se formule, puesto que “‘el recurrente, como acusador que es de
la sentencia, está obligado a proponer cad a cargo en forma concreta, completa y exacta
para que la Corte, situada dentro de los límites que demarca la censura, pueda decidir
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impedírselo el carácter eminentemente dispositivo de la casación. (Cfr. Sala de Casación
Civil de la Corte Suprem a de Justicia, sentencia del 11 de noviembre de 2014, exp. SC-15437-2014,
M.S. Dr. Dr. Álvaro Fernando García Restrepo).
explicitar la argumentación en que su stentan
su posición frente al tema debatido y contro-
vertir la de su contendiente.
La omisión en la realización materia l
de la diligencia consagrada e n el precepto
comentado genera la nulidad del proceso p or
preterición de un momento procesal de t ras-
cendencia como es el traslado para alegar, pues
“constituye una nueva opor tunidad para que
las partes expresen f rente a la respectiva sala
de decisión las razones que les asiste para
compartir o controvert ir la sentencia impug-
nada, contando además con una oportunidad
adicional de tres días para prese ntar resumen
escrito de lo alegado”. (Cfr. Sala de Casación
Civil de la Corte Suprem a de Justicia, senten cia de
noviembre 11 de 2014, exp. SC-15413-2014, M.S.
Dra. Margarita Cabello Blanco).

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