Recurso extraordinario especial de revisión - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522470

Recurso extraordinario especial de revisión

Páginas7-7
JFACE T
A
URÍDIC 7
Recurso extraordinario especial de revisión
SentenciasdepérdidadeinvestiduraImprocedencia
deimpedimentoorecusacióndemagistrados
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-450 del 16 de julio de 2015
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“En estos casos, los Magistrados del Consejo de Estado que pa rticiparon en la
decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por
ese solo hecho”, contenidas en el numeral 7 del artículo 111 de la Ley 1437 de
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de la misma ley.
Habida cuenta de que el recurso extraordinario especial de revisión de las
sentencias de pérdida de investidura constituye un nuevo proceso del que se
tiene conocimiento por primera vez, la Corte determinó que la previsión que
no permite a los magistrados del Consejo de Estado que participaron en la
decisión impugnada separ arse por impedimento o recusación f undada por este
solo hecho, no se encuentra en riesgo el principio de imparcialidad judicial.
Observó que esa circunstancia está presente en todos los Consejeros de
Estado, toda vez que se trata de u n proceso de competencia está adscrita a
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son ajenas a lo ya debatido y decidido por la Sala. Además, para asegurar el
principio de imparcialidad tienen v igencia las demás causales de impedimento
y recusación y en esa medida, no puede entenderse que el haber actuado en
el proceso en sede de instancia, pueda eximir a los jueces de su función de
administrar justicia, cuando el asunto puesto a su consideración mediante el
recurso extraord inario tarta del planteamiento de ci rcunstancias ajenas al fon-
do del asunto. La Corte no comparte la lectura hecha por el demandante de la
expresión acusada del art ículo 249 del CPACA, ene le sentido de que el legislador
eximió a los Consejeros de Estado de declara rse impedidos, o ser recusados por
las partes. Lo que establece la disposición es que el hecho de haber conocido
en Sala Plena del proceso de pérdida de investidura no lleva consigo de maner a
automática que los magistrados deban de clararse impedidos por ese solo hecho,
puesto que se está frente a un recurso extraordinar io especial.
Distritos Especiales
Requisitosparasucreaciónydelimitación
Alberto Rojas Ríos), la Corte Constitucional declaró exequible los
La Corte encontró que, en efecto, como lo aduce el demandan-
te, los artículos 8º, 9º y 18 de la Ley 1617 de 2012 presentan un
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las entidades territoriales, en este caso, de los distritos especiales,
profundizando la garantía del principio de autonomía territorial.
Examinado el curso seguido por el respectivo proyecto en las
cámaras legislativas, la Corporación constató que fue tramitado
de conformidad con los ar tículos 150, numeral 4 y 151 de la Cons-
titución Política, debido a que las disposiciones acusadas fueron
aprobadas mediante el procedimiento de las leyes orgánicas, el
cual exige el cumplimiento de cuatro condiciones precisadas por
la jurisprudencia. En el presente caso, el análisis de cada presu-
puesto demostró la constitucionalidad de las normas demandadas ,
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especial para los distritos que sujeta el posterior ejercicio de la
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los distritos y asignarse competencia normativa en asuntos rela-
cionados con una entidad ter ritorial; c) aprobación por la mayoría
absoluta exigida por la Constitución política para la aprobación
de leyes de naturaleza orgánica; y d) un propósito claro y unívoco
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y en la Comisión Pr imera del Senado de la Rep
una ley de naturaleza orgánica.
Control a la explotación ilícita de minerales
Imposicióndemulta
Conforme con la sentenia C- 412 del 1º de julio de 2015 (M.S. Dr. Alber-
to Rojas Ríos), la Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones
“sin perjuicio de otras medidas sancionatorias”, “de una multa hasta de mil
salarios míni mos legales mensuales vigentes”, “la autoridad policiva corres-
pondiente” y “El Gobierno Nacional reglamentará la mater ia”, contenidas en
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parte de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, le correspon-
dió a la Corte resolver, si autorizar a la autoridad policiva correspondiente
para imponer una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales
vigentes a quienes realicen explotación ilícita de miner ales y establecer que
el Gobierno Nacional reglamentará la materia, viola el debido proceso, el
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para imponerlas. Para el demand ante, la indeterminación de las expresiones
impugnadas del inciso seg undo del artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 acusa
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El artículo 106 establece como medida de control y erradicación de la
explotación ilícita de minerales, una proh ibición en todo el territorio nacio -
nal del uso de dragas, mi nidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecá-
nicos en la actividades mineras sin título inscrito en el Regist ro Minero
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en la actividad miner a.
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sión de la anterior prohibición lleva consigo el inicio de acciones penales,
son perjuicio de otras medidas sancionatorias, el decomiso de los bienes
utilizados y la imposición de una multa que oscila entre uno y mil salarios
mínimos legales mensuales v igentes. A su vez, faculta al Gobierno Nacional
para reglamentar la mater ia.
Al confrontar las d isposiciones demandadas con los parámetros de con s-
titucionalidad consagrados en los artículos 6º, 29, 150 y 360 de la Consti-
tución y la jurisprudencia consolidada sobre la materia, la Corte concluyó
que: (i) La expresión “sin perjuicio de otras medidas sancionatorias” no
vulnera el debido proceso, el principio de legalidad n i la reserva de ley, toda
vez que con esta disposición el legislador preserva la competencia de otras
autoridades que, como garante s de otros bienes jurídicos, pued an adelantar

administ rativas, penales o ambientales. Esta expresión no tiene la capacidad
de derogar otras sanciones que pueden estar previstas en el ordenamiento
jurídico con las cuales se repr ima la minería sin tít ulo inscrito. (ii) El precep-
to “de una multa hasta de mil sala rios mínimos legales mensuales vigentes”
no desconoce el principio de legalidad, el debido proceso ni la reser va de

legislador, establecer un límite mínimo y máximo de la multa a imponer
por parte de las autoridades administrativas correspondientes, sin que se
requiera de una regulación exhaustiva.
El Tribunal constitucional reiteró que a diferencia de lo que sucede con
el derecho penal, el derecho admin istrativo suele no establecer una sanción
para cada una de las s anciones administrativas, sino que opta por e stablecer

lo diferentes tipos de infracciones. Para el efecto, el legislador señala unos
criterios más o menos generales en las que puedan quedar subsumidos los
diferentes tipos de inf racciones relativos a la categoría de sanción, término,
cuantía y tope máximo, que proporcionan al funcionario competente un
marco de referencia cierto para la det erminación e imposición de la sanción,
parámetros que se cumplen en el caso concreto de la norma demandada y
por tanto, no se contraviene el debido proceso, ni el principio de legalidad
y la reserva legal.
(iii) En cuanto a la expresión “la autoridad policiva correspondiente”, si
bien es genérica, no es indeter minada, toda vez que son las diversas autori-
dades de las entidades te rritoriales las llama das a imponer la sanción y en esa
medida, la descripción de la competencia requiere un género que incluya a
todas las autoridade s a cargo de la materia, las cuales se indican en el Cód igo
de Minas, de manera que no se desconoce el debido proceso, el principio

expresión “El Gobierno Nacional reglamentará la mater ia”, no desconoce el
principio de legalidad, el debido proceso, ni la reserva legal. Al respecto,
señaló que la cláusula general de competencia previst a en el artículo 150 de
la Constitución, no comporta la obligación del Congreso de desarrollar de
manera integral to das las materias, sino que por lo corr iente, es que delimita
las materias y faculta su concreción por medio de la expedición de regla-
mentos de naturaleza ad ministrativa (art. 189, numeral 11 C.Po.). La reserva

debida ejecución de la ley. En el presente caso, el artículo 106 establece una
prohibición, una sanción y la autoridad competente p ara imponerla, median-
te la remisión normativa que resulta acorde con la tipicidad en la medida
que contiene los elementos mínimos que exige el derecho administrativo
sancionador, en este evento, circunscrito a aplicar la proh ibición de utilizar
dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las
actividades sin título minero inscrito en Registro Nacional Minero.

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