Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209721

Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

Páginas18-19
18 JFACE T
A
URÍDIC
Citación de funcionarios públicos al Congreso de la República
PresupuestosquedebencumplirseparaquelaCorteConstitucionalpuedaasumircompetenciaydecidir
sobrelavalidezdelasexcusassegúnloprevistoenelartículodelaCartaPolítica
La Corte Constitucional (Auto 140 del 13 de
abril de 2016) (M.S. Dr. Ernesto Vargas Silva)
resolvió no dar curso a la solicitud formulad a por
la Comisión Quinta Constit ucional Permanente
de la Cámara de Representa ntes en relación con
las presuntas excusas formu ladas (por los cita-
dos), para asistir al debate de control político
citado en virt ud de las proposiciones 25 y 30 de
la legislatura 2015-2016, en razón de no haber-
se cumplido los presupuestos para que la Cort e
entrara a decidir sobre la val idez de las excu-
sas, de conformidad con los ar tículos 137 y 241,
numeral 6 de la Constitución.
Tales presupuestos son: (i) que una comisión
permanente del Congreso d e la República empla-
ce a cualquier persona natu ral y jurídica para que
rinda declaraciones orales o esc ritas sobre hechos
relacionados directamente con la s indagaciones
que aquella adelante; (ii que la persona citada se
excuse de asistir y (iii) que la respectiva comisión
haya insistido en la citación.
En el caso concreto, las citaciones fueron for-
muladas por la Comisión Quint a a los mencio-
nados funcionarios, a debat e de control político
sobre el manejo ambiental y técnico del relleno
sanitario “Doña Jua na”, que sirve al Distrito Capi-
tal y cuestiones generales sobre la problemática y
el manejo de los rellenos sanitarios a suelo abier-
to. En primera insta ncia, se les citó para el 10 de
noviembre de 2015, fecha a la que ninguno de los
funcionarios citados a sistió, aunque la mayoría
presentó excusas. El debate se aplazó para el 18
de noviembre siguiente. Sin embargo, tampoco
comparecieron en esta opor tunidad y algunos se
excusaron. El debate de control político se llevó
a cabo únicamente con la presencia del super in-
tendente de Servicios Públicos Domicilia rios y
del Director de Asuntos Ambientales, Se ctorial
y Urbana del Ministerio del Medio Ambiente.
Dada la insistencia del Representa nte, la Comi-
sión Quinta de la Cámara aprobó la proposición
para enviar a la Corte Con stitucional las excusas
presentadas por los (citados), para que se decidie-
ra sobre su validez.
Acopiado el material probatorio y realiza da
en cada caso la audiencia privada p revista en los
artículos 137 de la Carta Política y 47 del Decre-
to Ley 2067 de 1991, la Corte concluyó que no
se cumplían todos los presupuestos par a resolver
de fondo sobre las solicitudes formuladas por la
Comisión Quinta de la Cámar a de Representan-
tes, por cuanto:
(a) El Ministro de A mbiente y Desarrollo, no
discutió ni se opuso a las citaciones que le hiciera
la Comisión Quinta de la Cámar a de Represen-
tantes al debate de control político indicado pa ra
los días 10 y 18 de noviembre de 2015, sino que
se excusó por tener que atender en estas fechas
otros compromisos, relacionados con la atención
de la emergencia originada con el fenómeno de
El Niño y la asistencia en la ciudad de México a
la “Reunión Intersesional” del Foro de Ministros
de América Latina y el Car ibe. Además, se obser-
vó que en el emplazamiento al Minist ro no se le
envió el cuestionario a ser absuelto, como lo exige
los numerales 2 y 4 del artículo 234 de la Ley 5ª
de1992, por lo que no se cumplía con el primer
presupuesto exigido en el artículo 137 de la Cons-
titución. Por último, encontró que el 9 de diciem-
bre de 2015, se llevó a cabo en la Comisión Quinta
de la Cámara de Representa ntes, el mencionado
debate de control político, al cual compareció el
Ministro de Ambiente y Desa rrollo Sostenible.
(b) De igual manera, el Minist ro de Vivienda,
Ciudad y Territorio, no discutió su deber de con-
currir a la C omisión Quinta de la Cámara al mis-
mo debate de control político, sino que se excusó
por razones de su agenda, tod a vez que para los
días 10 y 18 de noviembre de 2015 debía cumplir
con la entrega de obras de su sector en el Depa r-
tamento de Risarald a y en el municipio de Salgar
Antioquia, como Gerente de la recon strucción
del municipio de Salgar, Antioquia, debía asistir
a un reunión de segui miento con las autoridades
locales. Así mismo, el Ministro compareció a
sesión del 9 de diciembre de 2015 de la Comisión
Quinta de la Cámar a y rindió todos los informes
y explicaciones solicitadas sobre la materia de los
rellenos sanitarios a cielo abierto.
(c) En el caso de la insistencia de la Comi-
sión Quinta de la Cámara de Repre sentantes
en citar a la Viceministr a de Minas, al mismo
debate de control político programado par a el
día 10 de noviembre de 2015, la Corte constató
que la Viceministra se había excusado t anto ver-
balmente como por escrito, debido a que “dentro
de sus conocimientos, competencias f uncionales
y misionales, no podía responder el cuestiona-
rio relacionado con el Relleno de Doña Juana,
tema objeto de la citaciòn”. Por tal motivo, la
Viceministra in formó a la Comisión Quinta de
la Cámara, que había remitido las pr eguntas al
área competente dentro del Min isterio, esto es,
al Viceministro de Energía. En efecto, la Cor-
te encontró que el asunto objeto de debate en la
Comisión era ciertamente té cnico y debía ser
informado por un expe rto o funcionario encar-
gado de la administ ración y gestión de políticas
en estas áreas. En conse cuencia, le asistió razón a
la funcionaria par a no atender al debate de control
político promovido por la Comisión Quinta de
la Cámara y por lo mismo, no tenía el deber de
comparecer al mencionado debate.
        
Director General de la CAR en su momento, ni la
Directora Encargad a de la Corporación durante
algunos días, comparecieron e n las fechas pro-
gramadas por la Com isión Quinta de la Cámara
de Representantes, pero t ampoco enviaron nin-
 
Habida cuenta que la competencia de la Corte
Constitucional para decidi r sobre la validez de
las excusas formuladas en el marc o del artículo
137 de la Constitución, comienza a parti r de la
presentación de una excusa por la persona cita -
da a una comisión perma nente del Congreso, al
no existir tal excusa, no procede d ar curso a la
solicitud de la Comisión Quinta de la Cámar a en
el presente. Corresponde a la célula legislativa
evaluar las circunst ancias en que se produjo la
no comparecencia del funcionar io citado y si hay
lugar o no a imponer las sanciones prevista s en la
ley para los eventos de desacato a las autoridade s,
con estricta sujeción al debido proceso, al tenor
de lo dispuesto en el inciso segundo del ar tículo
137 de la Carta Política.

ProcedenciaEstálimitadoalassentenciasdeúnicaysegundainstanciadelostribunalesadministrativos
Según sentencia C-179 del 13 de abril de 2016 (M.S. Dr. Luis Guillermo
Guerrero Pérez), la Corte Constitucional decidió que la expre sión “por los
tribunales ad ministrativos”, consagrada en el art ículo 257 de la Ley 1437
de 2011, es exequible.
La Corte debía establecer si la lim itación del recurso extraordinar io de

por los tribunales ad ministrativos, vulner a los derechos a la igualdad y al
acceso a la admin istración de justicia, así como el principio de segurida d
       -
cación alguna se excluye su procedencia respecto de fallos que en esas
    
que integran el Consejo de Estado, a pesa r de que igualmente pueden ser
 
El análisis de la Corte par tió de la existencia de un amplio margen de
      
objetivos del Estado social de derecho y asegurar la prevalencia del dere -
      
característica s, términos y demás elementos que integran el proce dimiento
judicial, incluso puede privilegiar deter minados modelos y prescindir de
etapas o recursos en alg unos de ellos. No obstante, el legislador se encuen-
  
 
            
satisfac ción de los principios de razonabilidad y prop orcionalidad; y (iv)
   
debido proceso.
       
Consejo de Estado, el legislador consideró oportu no establecer una cate-
          
jurisprudencial, q ue brinde claridad a la admin istración y a los jueces sobre
las líneas jurisp rudenciales plenamente vinculantes. Hoy, la labor de uni-
 
Estado respecto de los asu ntos provenientes de sus secciones y éstas en
relación con los casos provenientes de sus subsecciones o de los tribun a-
les administ rativos; (b) las sentencias que se expidan al decidir recursos
 
respecto de las sentencias de ún ica o segunda instancia de los tr ibunales
  
proferida por el Consejo de Estado; y (c) sentencias del Consejo de Estado
dictadas en vi rtud del mecanismo de eventual revisión de acciones popu-
lares y acciones de grupo.
Lo primero que advi rtió la Corte es que la norma acusad a no desconoce
el derecho a la igualdad, puesto que los sujetos y la situa ción que se compara

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR