Resolución número 000531 de 2014, por medio de la cual se establece la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y se dictan otras disposiciones - 21 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494129102

Resolución número 000531 de 2014, por medio de la cual se establece la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49071

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1636 de 2013, el numeral 3 del artículo 57 y el inciso 2º del artículo 58 del Decreto número 2852 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013, por la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, estableció como objeto de este, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que la citada disposición creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que el artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 confirió a las Cajas de Compensación Familiar la administración del Fosfec y señaló que los pagos de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, se harán con cargo a los recursos de este Fondo.

Que el artículo 56 del Decreto número 2852 de 2013 definió las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.

Que el artículo 57 ibídem estableció la forma de apropiar y distribuir los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 57 del Decreto número 2852 de 2013, las Cajas de Compensación Familiar destinarán los citados recursos, de acuerdo con la estructura de comisiones por la labor administrativa definida por el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo y el Ministerio del Trabajo expedirá anualmente la resolución que señale la distribución de recursos para atender las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013.

Que los gastos de administración para la totalidad de la operación del Fosfec y las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, están expresamente definidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 58 del Decreto número 2852 de 2013.

Que se expidió el Decreto número 135 de 2014, el cual contiene la reglamentación para la puesta en funcionamiento del beneficio monetario por ahorro de cesantías para la financiación del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que en los estudios que soportaron la expedición de la Ley 1636 de 2013 y el Decreto número 2852 de 2013, se encuentran los análisis sobre el mercado laboral y la proyección de las actividades que se desplegarán a partir de los recursos del Fosfec, en sus diferentes subcuentas.

Que el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo en sesión realizada el 4 de febrero de 2014, consideró los porcentajes propuestos por el Ministerio del Trabajo para las subcuentas del Fosfec y aprobó la estructura de comisiones para las Cajas de Compensación Familiar en razón de la administración de dicho Fondo.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la distribución de los recursos del Fosfec, para atender las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y en los Decretos número 2852 de 2013 y 135 de 2014.

Artículo 2º Saldo de recursos de la vigencia 2013.

Los recursos del Fosfec no ejecutados en la vigencia 2013 y sus respectivos rendimientos, serán incorporados como saldo inicial para atender las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante en la vigencia 2014 y se aplicarán a partir de esta anualidad.

Artículo 3º Estructura de apropiación de recursos del Fosfec.

Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán en la cuenta del Fosfec y de manera desagregada, los recursos que correspondan en cada periodo para las subcuentas a que se refiere el numeral 1 del artículo 56 del Decreto número 2852 de 2013.

La liquidación de las comisiones por la administración del Fosfec que se causen a favor de las Cajas de Compensación Familiar, se efectuará en forma anual, tomando como referente o base el monto total del Fondo con el que inició la operación de la anualidad anterior, descontados los gastos de administración...

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