Recursos en el procedimiento administrativo - Núm. 69, Mayo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 583854274

Recursos en el procedimiento administrativo

Páginas43-43
JFACE T
A
URÍDIC 43
Infraestructura
penitenciaria y carcelaria
Construcción, adecuación o ampliación.
Licencia urbanística
Por sentencia C-145 del 6 de abril de 2015
(M.S. Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez),
la Corte Constitucional declaró exequible
condicionalmente el inciso nal del artícu-
lo 36 de la Ley 1709 de 2014, que modicó
el artículo 33 de la Ley 65 de 1993, en el
entendido de que las obras de intervención
o construcción de infraestr uctura carcelaria
se deben desarrollar en las áreas que hayan
sido destinadas para el efecto en las normas
de ordenamiento territorial y conforme a la
reglamentación de usos del suelo aplicables
en el municipio.
La Corte Constitucional decidió sobre
si el último inciso de la norma acusada era
contrario a los artículos 287 y 313 numeral
7° del texto superior, al desconocer la auto -
nomía de los mun icipios para regular el uso
del suelo dentro de sus territorios, al imponer
a éstos decisiones emanadas de los órganos
y autoridades nacionales en relación con la
construcción de infraestructura penitencia-
ria que podrían afectar importantes factores
de los cuales las entidades territoriales pue -
den tener control mediante el otorgamiento o
negación de las licencias urbaníst icas.
Después de analizar lo relativo a la auto-
nomía de las entidades terr itoriales, especial-
mente en relación con los usos del suelo, el
concepto y nalidades de las licencias urba-
nísticas, y los problemas relacionados con
la superpoblación de los establecimientos
penitenciarios, situación que justicaría una
medida como la contenida en la norma acu-
sada, la Corte concluyó que la norma acusa-
da admite al menos dos interpretaciones: una
conforme a la cual las autoridades nacionales
encargadas de la construcción y manteni-
miento de la infraestructura carcelaria pue-
den realizar cualquier actividad urbanística
sin atender a la regla mentación de usos del
suelo, en la medida en que no se requerirá
para el efecto licencia de urbanismo, inter-
vención que resulta i ncompatible con los
tución, pues desconoce las competencias del
municipio en la organización de su territo-
rio; y ot ra conforme a la cual, si bien no es
necesario adelantar el trámite de las licencias
de urbanismo para realizar intervenciones o
la construcción de mobiliario destinado a la
rec lusió n de per sonas afect adas con medida s
privativas de la libertad, ello no autoriza a
las entidades que las realicen para ignorar la
reglamentación sobre usos del suelo o sobre
la necesidad de solicitar la licencia ambien-
tal que fuere necesaria, pues toda actuación
del Estado debe estar revestida de legalidad,
por lo cual no puede desconocer de manera
injusticada las reglas y limitaciones que los
concejos municipales establezcan en sus res-
pectivos planes de ordenamiento ter ritorial.
Así las cosas, al encontrar que la segun-
da de tales interpretaciones es conforme a
la Constitución, la Corte decidió declarar
condicionalmente exequible la disposición
acusada, siempre y cuando las obras de inter-
vención y/o construcción de infraestructura
carcelaria se desarrollen en las áreas que
hubieren sido destinadas para ello, en cum-
plimiento de las normas aplicables sobre
ordenamiento terr itorial y usos del suelo.
Ley orgánica del Presupuesto Nacional
No puede ser modicada por una ley de carácter temporal. Unidad de materia
A través de la sentencia C-142 del 6 de abril de 2014, la Corte Constitucional declaró inexequible
el artículo 82 de la Ley 1687 de 2013, norma que había modicado el artículo 23 de la Ley 38 de 1989.
La Corte encontró que la primera de estas normas fue recientemente declarada inexequible, al pros-
perar cargos semejantes a los ahora planteados, mediante la sentencia C-052 de febrero 12 de 2015, razón
por la cual en relación con el artículo 81 no cabía decisión d istinta a la de reconocer el efecto de cosa
juzgada de ese fallo.
Seguidamente, al reiterar la post ura sentada en la referida sentencia, se declaró también inexequible
el artículo 82 de la ley acusada, al encontrar que concurría n las mismas razones que en su momento
justica ron la expulsión del ordenamient o jurídico del artículo 81, esto es, el hecho de tratarse de modi-
caciones a las normas orgánicas del Presupuesto Nacional. Más allá de ello, la Sala señaló que por su
contenido, se trata de reglas relativas a la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto anual,
que en tal medida deben hacer parte de la correspondiente ley orgánica, y por lo mismo no pueden hacer
parte de una ley de carácter temporal como lo es la Ley Anual de Presupuesto, la que por lo demás, tiene
también una materia y un contenido constitucionalmente delimitados.
Recursos en el procedimiento administrativo
Rechazo cuando el recurrente omite señalar su nombre y dirección de noticación
Mediante sentencia C-146 del 7 de abril de 2015 (M.S. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la Corte Cons-
titucional declaró exequible condicionalmente la expresión “4” contenida en el artículo 78 de la Ley
1437 de 2011, en el entendido que, en los casos en que la administración haya conocido previamente el
nombre y dirección del recurrente, no podrá rechazar el recurso.
La Corte decidió sobre la exequibilidad de la inclusión, como causal de rechazo de los recursos pro-
cedentes en sede admi nistrativa, de la falta de indica ción del nombre y la dirección del recurrente, que
el numeral 4º del artículo 77 (no demandado) prevé de manera general como requisito para el trámite
de tales recursos. Según sostuvo el actor, esa consecuencia frente a la referida omisión resulta exagera-
damente gravosa frente a la poca relevancia del requisito omitido, y por lo mismo viola los derechos al
debido proceso y de acceso a la administración de justicia, previstos en los artículos 29 y 228 superiores.
En primer térm ino, la Corte observó que la exigencia del requisito previsto en el numeral 4º al que
remite la norma demandada, esto es, indicar el nombre y la dirección de noticación del recurrente,
resulta razonable. De igual manera aparece válido que, en ejercicio de la libert ad de con guración
legislativa, se establezcan consecuencias desfavorables ante el incumplimiento de las cargas previstas
en las normas de procedimiento, lo cual pretende hacer realidad los principios de celeridad e impulso
ocioso de las actuaciones administrativas. Adicionalmente, la Sala tuvo en cuenta que en algunos
casos los recur rentes se hacen parte en las respectivas actuaciones solo al momento de inter poner los
recursos, escenario en el cual esta exigencia y la consecuencia de su incumplimiento cobran aún más
sentido y justicación.
Sin embargo, señaló como no menos cierto que el legislador debe cuidar de que las cargas procesa-
les que se establezcan y el previsible efecto de su incumplimiento, no resulten desproporcionados, ni
hagan nugatorio el derecho de defensa de los interesados. En esta perspectiva, la Corte encontró válido
considerar que, siendo posible que pese a la referida om isión, esa i nformación haya sido previamente
conocida por la cor respondiente autoridad, se advierta que en tal supuesto no podrá hacerse oponible
esta consecuencia al interesado, pues ella deviene desproporcionada, y ciertamente afecta el derecho
de defensa, y el de acceder a la administración de justicia. A par tir de estas consideraciones, la Cor te
concluyó que el aparte normativo acusado debía ser declarado condicionalmente exequible en los tér-
minos referidos.
Proyectos de infraestructura
Obligaciones de la Nación como socia en entidades públicas o mixtas
La Corte Constitucional por sentencia C-147 del 7 de abril de 2015 (M.S. Dr. Gabriel Eduardo Men-
doza Martelo), declaró exequible, el artículo 70 de la Ley 1682 de 2013, al aparecer no probado el
cargo por inf racción al principio de unidad de materia la Corte Constitucional debía deter minar si
la norma acusada resultaba i nconstitucional por violación a los principios de unidad de materia y
consecutividad, por no guardar relación de conexidad suciente con la materia predominante en el
articulado de la Ley 1682 de 2013 de la cual forma parte, y haber sido supuestamente introducido
en u n etapa tardía del trámite legislativo, después de no haber sido considerado durante los dos
primeros debates.
Al analizar los cargos de la demanda la Corte encontró, en primer lugar, que el referido a la presunta
violación del principio de consecutividad no cumplía con los requisitos necesarios para dar lugar a una
decisión de fondo, por lo que redujo su análisis al cargo por posible inf racción al principio de unidad
de materia.
En relación con este último, y al confrontar el contenido del artículo demandado con el que es común
a la mayoría de los artículos de la ley de la cual forma parte, también a la luz del principio democrático
y de la potestad de conguración normativa reconocida al órgano legislativo, la Corte encontró que el
referido cargo no estaba llamado a prosperar, por cuanto conforme a la sostenida jurispr udencia de esta
Corte, solamente aquellos apartes de una ley respecto de los cuales no sea posible establecer una relación
de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con la materia domi nante en la misma deben
ser declarados inexequibles por infracción a este principio, lo que no ocurre en el presente caso, en el
que, en ca mbio, es posible predicar la existencia de vínculo suciente entre el contenido del artículo
demandado y el de la ley de la cual forma par te.
Por estas razones, la Corte declaró la exequibilidad de la norma acusada frente al cargo analizado.

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