De los recursos en la vía administrativa - vLex Colombia

De los recursos en la vía administrativa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas252-254

Page 252

1. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

Contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas adelantadas ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, procederán los recursos previstos en el artículo 74 y siguientes del 'Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se exceptúan los actos administrativos expedidos por el Superintendente de la Economía Solidaria, contra los cuales sólo procederá el recurso de reposición.

Contra los actos proferidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante los cuales se niegue la consulta o información de determinados documentos o copia o fotocopia de los mismos aduciendo su carácter reservado, sólo procede la insistencia, en los términos señalados en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985.

2. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN

Los recursos de reposición y apelación contra los actos expedidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando haya lugar a ello, deberán interponerse dentro del plazo legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y subsiguientes del 'Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo personalmente en la Secretaria General de la Superintendencia; salvo en el que caso que quien lo presenta haya sido reconocido en la actuación (artículo 77 del 'Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Los aspectos no contemplados en este Título, se regirán por las disposiciones del 'Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sus normas complementarias.

'Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.

Page 253

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

  1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

  2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

    No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u...

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