Resolucion número 0047 de 1998, por la cual se amplía y se redelimita el Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos y se sustrae un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia. - 19 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59760734

Resolucion número 0047 de 1998, por la cual se amplía y se redelimita el Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos y se sustrae un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43223

El Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales y en especial la conferida en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2ª de 1959 en su artículo primero estableció la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia con el carácter de Zona Forestal Protectora y Bosques de Interés General, con el fin de proteger los suelos, las aguas y la vida silvestre que se localizan dentro de sus límites;

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Inderena, mediante el Acuerdo número 018 del 2 de mayo de 1977 del Inderena aprobado por Resolución Ejecutiva del Ministerio de Agricultura número 157 de junio 6 de 1977, publicada en el Diario Oficial número 34811 del 23 de junio de 1977, reservó y alinderó un área aproximada de doscientos ochenta y seis mil (286.000) hectáreas de superficie denominada Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos ubicado dentro de las jurisdicciones municipales de San Juan de Arama (Meta), Guacamayas y San Vicente del Caguán (Caquetá);

Que por el Acuerdo número 068 del 8 de octubre de 1987 del Inderena, aprobado por la Resolución del Ministerio de Agricultura número 48 del 16 de marzo de 1988, se modificó el Acuerdo número 018 de 1977 en su artículo primero, delimitándose y reservándose el Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos con un área de cuatrocientos treinta y nueve mil (439.000) hectáreas de superficie;

Que el Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos está debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria número 420-0014130 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Florencia y en el folio de matrícula inmobiliaria número 236-0009044 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de San Martín;

Que el Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos se superpone con la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia establecida por la Ley 2ª de 1959;

Que por Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, de cuya estructura administrativa hace parte la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, organizada por Decreto 2915 del 31 de diciembre de 1994, como una dependencia especial de carácter operativo, técnico y ejecutor del Ministerio;

Que es función del Ministerio del Medio Ambiente reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme lo establece el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en armonía con el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 2915 de 1994 y bajo los lineamientos del Decreto 622 de 1977;

Que igualmente es función del Ministerio del Medio Ambiente sustraer las reservas forestales nacionales, según lo establecido en el artículo ciado en el considerando anterior;

Que a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales le corresponde elaborar los estudios técnicos y científicos necesarios para la alinderación de las áreas del Sistema, según lo previsto por el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 2915 de 1994;

Que la comunidad asentada en la margen izquierda del Río Pato, presentó en 1995 a la Ministra del Medio Ambiente un proyecto de redelimitación y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales adelantó un trabajo de campo, el cual arrojó como resultado una propuesta de realinderación del área, la cual permite una mejor administración y manejo, así como tener una mayor representatividad de ecosistemas y mantener una unidad ecológica de la zona de confluencia de la región Andina con la Amazónica;

Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la comunidad asentada en la margen izquierda del Río Pato concertaron los nuevos límites del Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos y acordaron respetarlos y no ampliar la frontera agrícola hacia el mismo como realizar actividades ambientalmente sostenibles;

Que de acuerdo con el Concepto Técnico número 040 de diciembre 4 de 1997 elaborado en conjunto por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y por la Dirección de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente, es necesario redelimitar el Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos;

Que de acuerdo con el concepto técnico antes referido y con el fin de poder adjudicar baldíos a la comunidad asentada en la margen izquierda del Río Pato y realizar los diferentes programas de Reforma Agraria, se hace necesario sustraer una porción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, conforme a los artículos 209 y 210 del Decreto-ley 2811 de 1974.

Que en virtud del mismo concepto técnico, como medidas de compensación de la extensión que se sustrae de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, se deberá redelimitar y por consiguiente ampliar el Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos por los Cerros Galápago, Las Cruces y Malabrigo en un área igual o superior a la superficie que se sustrae;

Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente solicitó a la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales mediante oficio UP DIG 002970 de diciembre 4 de 1997, concepto para la redelimitación del Parque Nacional Natural Cultural Cordillera de Los Picachos, conforme con lo ordenado por el artículo 6º del Decreto 622 de 1977;

Que la Junta Directiva de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales acogió la propuesta de redelimitación y ampliación del Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos, mediante el concepto aprobado en la sesión extraordinaria el día 23 de diciembre de 1997;

Que en razón a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Ampliar la extensión del Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos en cinco mil setecientas cuarenta (5.740) hectáreas, completando así una superficie total aproximada de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta (444.740) hectáreas, con el objeto de conservar la flora, la fauna, las bellezas escénicas naturales, los complejos geomorfológicos, manifestaciones históricas o culturales, para fines científicos, educativos, recreativos o estéticos.

Artículo 2º

Redelimitar el Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos ubicado dentro de la Subregión del Pato, en jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, con el fin de lograr un adecuado manejo, protección y autorregulación del área protegida y contribuir a la consolidación del proceso de Ordenamiento Ambiental Territorial de la Región del Pato, el cual quedará comprendido dentro de los siguientes...

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