DECRETO NUMERO 3333 DE 2008 , (septiembre 5) , por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter , para el Financiamiento de las Inversiones en Agua, FIA, dentro de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA y se modifica el Decreto 280 del 31 de enero de 2006 . - 5 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47011762

DECRETO NUMERO 3333 DE 2008 , (septiembre 5) , por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter , para el Financiamiento de las Inversiones en Agua, FIA, dentro de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA y se modifica el Decreto 280 del 31 de enero de 2006 .

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio nales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 o del artículo 270, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 280 del 31 de enero de 2006 el Gobierno Nacional reguló entre otros, una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.

A., Findeter , para programas y proyectos en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios;

Que en el Decreto mencionado en el considerando anterior, se autorizó a Findeter a ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para, entre otros, el sector de agua potable y saneamiento básico, pudiendo ofrecer esta línea de redescuento a las entidades territoriales y a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y, aseo hasta por la suma de $400.000.000.000.

La tasa de interés final será hasta del DTF (TA), con plazos hasta de quince (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia: Que teniendo en cuenta que la Ley 1176 de 2007, expedida con ocasión de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2007, reguló los nuevos aspectos contenidos en la reforma constitucional sobre Sistema General de Participaciones y estableció en su artículo 12, que los departamentos, distritos y municipios podrán, con cargo a los recursos del Sis tema General de Participaciones con destinación al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, constituir patrimonios autónomos con el fin de garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios pú blicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo el cual fue adoptado por la Ley 1151 de 2007 estableció en su artículo 118 que los recursos destinados por la Nación, departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, a cualquier mecanismo de administración de recursos constituido por la Nación, las entidades terri toriales y/o las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado...

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