Decreto número 1762 de 2012, por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter, para el inanciamiento de la rehabilitación, mejoramiento y/o adaptación de las condiciones de los inmuebles patrimoniales en centros históricos destinados a uso de vivienda. - 23 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 395299354

Decreto número 1762 de 2012, por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter, para el inanciamiento de la rehabilitación, mejoramiento y/o adaptación de las condiciones de los inmuebles patrimoniales en centros históricos destinados a uso de vivienda.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48531
19
Edición 48.531
Jueves, 23 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
MINISTERIO DE CULTURA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1762 DE 2012
(agosto 23)
por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de
 -
ramiento y/o adaptación de las condiciones de los inmuebles patrimoniales en centros
históricos destinados a uso de vivienda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
-

del Sistema Financiero y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1450 de 2011, por la cual
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se aprueba como parte integrante
y se incorpora como anexo de dicha ley, el documento “Bases del Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014 prosperidad para todos”, el cual fue elaborado por el Gobierno
Nacional con la Participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Na-
cional de Planeación.
Que de conformidad con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1450 de 2011,
el patrimonio cultural es, sin discusión, un eje estructural y prioritario en la formulación
de políticas culturales para la Nación. En este sentido, la Nación a través del Ministerio de
   
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proteger y salvaguardar el patrimonio cultural colombiano.
Que para lograr este cometido, se ha previsto desarrollar varias acciones contenidas en
las Bases del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1450 de 2011, entre las cuales se encuentra
la de implementar el Documento Conpes 3658 de 2010: “Lineamientos de política para
la recuperación de los centros históricos de Colombia”,   

históricos del país, con el objeto de transformarlos en lugares atractivos y competitivos para
el turismo cultural, la vivienda y el emprendimiento. En este sentido, de forma prioritaria,
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de redescuento con tasa compensada a través de Findeter.
Que el Plan de Acción del Documento Conpes 3658 de 2010, señala en “las acciones
     
para la recuperación de los centros históricos y la atracción de la inversión”, que con el
-
i) Crear
con la participación del Ministerio de Cultura y Findeter, una línea de crédito con tasa
compensada, que se consagrará a la rehabilitación de inmuebles patrimoniales en centros

los propietarios de dichos inmuebles.”.

en los siguientes términos: “Los objetivos de esta línea de crédito son estimular la perma-
nencia de los propietarios residentes en los Centros Históricos mediante el mejoramiento
y adaptación de las condiciones de las viviendas existentes, e impulsar la creación de una
oferta de vivienda de calidad que les permita competir con otros sectores de la ciudad en
igualdad de condiciones”.
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mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento
de crédito, cuyo objeto consiste en la promoción para el desarrollo regional y urbano, me-

proyectos o programas de inversión;
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Findeter, en desarrollo de su objeto social puede redescontar créditos a entidades públicas
del orden nacional, a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, siempre y


ambiente.
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

con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del sub-
sidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades
privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. Para el efecto,
  
equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos nece-
sarios para compensar la tasa.
Que en el Reglamento para las Operaciones de Redescuento - Acuerdo 05 del 31 de
marzo de 2011, emanado de la Junta Directiva de Findeter, Anexo 1 Subsector 6.2. Conser-
 
la conservación, reconstrucción, recuperación y mantenimiento de sitios patrimoniales,

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1°. Objeto.    


 adaptación de los
inmuebles patrimoniales localizados en los centros históricos declarados Bienes de Interés
Cultural Nacional - BICN para uso de vivienda.

naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles patrimoniales
ubicados en centros históricos declarados BICN con Planes Especiales de Manejo y Pro-
      
° de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 14 del Decreto

Artículo 2°. 

con plazo de hasta diez (10) años, incluido hasta un (1) año de gracia a capital.
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otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 3°. Tasa de redescuento. -



Artículo 4°. Destinación de los recursos de la línea. En desarrollo de esta línea de
redescuento de que trata el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Cultura

para este efecto.

definida en el artículo 3° del presente decreto y la tasa de redescuento sin subsidio,
vigente a la fecha de desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de
la Cultura para el mismo plazo de amortización y gracia establecido en el artículo
2° del presente decreto.
-
   
requieran para desarrollar la línea de redescuento de que trata el artículo 1° de este decreto,

de Cultura y Findeter.
Artículo 5°. Viabilidad técnica. El otorgamiento de la viabilidad técnica de los proyectos,

Artículo 6°. Requisitos para línea de redescuento. Los requisitos y procedimientos para

de Cultura.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
RESOLUCIONES
(agosto 13)
por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria
“Coro Juvenil de Colombia – Ministerio de Cultura.
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0724 del 7 de mayo de 2012, se ordenó la apertura
de la Convocatoria para conformar el “Coro Juvenil de Colombia – Ministerio de Cultura”,
y en la misma se establecieron los requisitos generales de participación;
 -
mero 724 de 2012, en el sentido de adicionar dentro de los documentos de participación el

Que a través de la Resolución número 1153 del 21 de junio de 2012, se amplió la fecha
de cierre y publicación de resultados para el 13 de agosto de 2012;
Que la Directora Artística del Coro Juvenil de Colombia delegada por la señora Mi-
nistra de Cultura, en atención a su trayectoria destacada y su labor pedagógica seleccionó
como jurados de la Convocatoria “Coro Juvenil de Colombia – Ministerio de Cultura, a
las siguientes personas:

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