Decreto número 150 de 1998, por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 43221 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial las extraordinarias que le otorga el artículo 115 de la Ley 388 de 1997,
DECRETA:
-
Despacho del Viceministro de Desarrollo Urbano
B.1 Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción.
B.2 Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios.
B.3 Dirección de Transporte Urbano.
B.4 Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano.
El Viceministro de Desarrollo Urbano, además de las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992, cumplirá las siguientes funciones:
-
Apoyar y prestar la cooperación técnica a las entidades territoriales en la implementación de los instrumentos y mecanismos de ordenamiento del territorio municipal y distrital.
-
Planificador, coordinar y promover la Política Nacional Urbana del Plan Nacional de Desarrollo.
La Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
-
Asistir al Ministerio de Desarrollo Económico en la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y en la formulación de las políticas y los planes correspondientes con la asesoría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, de conformidad con la Ley 03 de 1991.
-
Coordinar con el Ministerio de Agricultura las políticas y planes por desarrollar en materia de vivienda rural, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
-
Asesorar a las instituciones del Sistema Nacional de Vivienda en los procesos de planeación y presupuestación, de conformidad con las leyes vigentes.
-
Generar la integración de sistemas regionales de vivienda bajo la dirección de las administraciones municipales, distritales y metropolitanas y propiciar su articulación al Sistema Nacional de Vivienda.
-
Apoyar el diseño, montaje y administración de sistemas de información municipales, distritales, metropolitanos y departamentales sobre déficit habitacional, demanda familiar de vivienda de interés social y oferta inmobiliaria de vivienda social.
-
Generar mecanismos que permitan suplir la demanda de vivienda social, mediante la integración de la oferta institucional de subsidios y créditos, el estímulo al ahorro familiar de los hogares de trabajadores pertenecientes a los grupos más vulnerables de la población, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Social, así como la producción de vivienda social en el país.
-
Proponer políticas de financiación de vivienda social en todas sus modalidades: vivienda nueva, vivienda usada, vivienda mejorada, titularización de vivienda, vivienda para arrendamiento con opción o sin opción de compra y otras que se desarrollen.
-
Propiciar la destinación de suelo urbanizado y urbanizable en áreas de expansión urbana para atender la demanda de vivienda social en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y asesorar a las autoridades municipales, distritales y metropolitanas en la utilización de los instrumentos de reforma urbana previstos en las Leyes 09 de 1989 y 388 de 1997, y demás que las adicionen, modifiquen o complementen.
-
Coordinar la ejecución de políticas nacionales con las políticas departamentales, metropolitanas, distritales y municipales de desarrollo en materia de vivienda social, construcción y suelos, en los Planes de Ordenamiento Territorial y realizar su evaluación y seguimiento en asocio con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades que intervienen en el desarrollo urbano municipal, distrital, metropolitano y departamental.
-
Efectuar el seguimiento a las entidades del Sistema de Vivienda de Interés Social, encargadas de seguir y ejecutar las políticas de vivienda social establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
-
Preparar el componente de vivienda social para el Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Fondos Departamentales y Municipales de Vivienda.
-
Proponer y ejecutar programas de investigación técnica y científica relacionadas con el desarrollo sectorial, y coordinar las actividades relacionadas con la compilación, análisis y divulgación de las mismas a nivel nacional e internacional.
-
Preparar las normas técnicas mínimas de diseño, construcción y tecnología para la vivienda social de conformidad con las leyes vigentes en la materia.
-
Preparar los criterios y propuestas para la asignación de subsidios destinados a Vivienda Social por parte de la Nación.
-
Promover, evaluar y realizar el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de vivienda, ahorro y crédito, para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba