Reestructuración de la justicia penal militar y policial: sobre su inconstitucionalidad e inconveniencia. Comentarios de la CCJ al P.L 210/2014 Cámara - 085/2013 Senado - Núm. 2014, Enero 2014 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663481

Reestructuración de la justicia penal militar y policial: sobre su inconstitucionalidad e inconveniencia. Comentarios de la CCJ al P.L 210/2014 Cámara - 085/2013 Senado

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Reestructuración de la justicia penal militar y policial: sobre su
inconstitucionalidad e inconveniencia
Comentarios de la CCJ al P.L 210/2014 Cámara - 085/2013 Senado1
El P.L 210/2014, próximo a cursar tercer debate en la Comisión Pr imera de la Cámara
de Representantes, pretende usar como excusa la reestructuración de la justicia
penal militar y policial para ampliar injustificadamente el alcance de esta
jurisdicción. Este proyecto pone seriamente en riesgo el cumplimiento por parte del
Estado colombiano de su obligación general de garantizar los derechos humanos, y
con ella de investigar, juzgar, sancionar y reparar las graves violaciones a los
derechos humanos (DDHH) e infracciones al derecho internacional humanitario
(DIH). Además, puede afectar profundamente la garantía de los derechos a un
recurso judicial efectivo, a la verdad y a obtener justicia por parte de las víctimas de
este tipo de violaciones, todas estas, materias sometidas a reserva de ley estatutaria.
Hay por lo menos cinco razones por las cuales la a probación de este proyecto de ley
resulta inconstitucional e inconveniente y, consecuentemente, debería ser archivado
cuanto antes:
1. La inconstitucionalida d del Acto Legislativo 02 de 2012: un vicio de
inconstitucionalidad sobreviniente del proyecto de ley
En el mes de septiembre del año 2013 fue radicado en la Comisión Primera del
Senado de la República el proyecto de ley 085/2013 con el propósito de reestructurar
la justicia penal militar y policial con fundamento en el, por entonces vigente, acto
legislativo 02 de 2012, mediante el cual se pretendió ampliar el fuero militar. Así lo
reconoce la exposición de motivos del proyecto, que señala que especialmente el
artículo 3º inciso sexto de esa reforma constitucional sirvió de fundamento jurídico
para este proyecto de ley, en razón de la remisión expresa que hace al legislador
ordinario2. Ahora bien, pocos días después, en el mes de octubre del año 2013, la
1 “Por la cual se reestructura la justicia penal militar y policial, se establecen requisitos para el desempeño
de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de
Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el t ransito al Sistema Penal Acusatorio y
para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializad y se dictan otras disposiciones”.
2 Gaceta del Congreso de la República 710 de 2013: “El Título VI del proyecto de ley, en cumplimiento de
lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 221 de la Constitución Política después de la aprobación del Acto
Legislativo número 02 de 27 de d iciembre de 2012, que a l a letra dispone: ‘La ley estatutaria d esarrollará
las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Militar. Además, una ley o rdinaria
regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional
(subrayado fuera de texto).

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