Resolución número 156-003134 de 2007, por la cual se resuelve una solicitud de autorización dentro del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Flores de los Andes Limitada C. I. - 12 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458466

Resolución número 156-003134 de 2007, por la cual se resuelve una solicitud de autorización dentro del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Flores de los Andes Limitada C. I.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46687

El Superintendente Delegado para Inspeccion, Vigilancia y Control, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio numero 2007-01-020370, del 19 de febrero de 2007, la Superintendencia de Sociedades acepto la promocion del acuerdo de reestructuracion de la Sociedad Flores de los Andes Limitada C. I., en los terminos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, y designo como promotora a la doctora Luz Helena Mejia Perdigon.

Segundo. Que el articulo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las empresas en acuerdo de reestructuracion no podran adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantias o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, ni podran efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenacion de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depositos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depositos y exigibilidades en establecimientos de credito, salvo autorizacion expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Tercero. Que para efectos de la autorizacion que otorgue esta Superintendencia, es necesario que la solicitud haya sido formulada por escrito por el empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendacion del promotor, indicando la urgencia, necesidad y conveniencia de la operacion, la cual sera resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposicion. En tal sentido, la referida autorizacion no esta supeditada a las cuantias o montos de las operaciones que sean solicitadas, sino a garantizar la continuidad de la empresa y asegurar la proteccion de los recursos con los cuales habran de honrarse las obligaciones a su cargo, a la vez que sean amparados los derechos de todos los acreedores.

Cuarto. De acuerdo con las solicitudes presentadas por la representante legal y promotora, mediante escritos Radicados 2007-01-123453 y 2007-01-126508 del 25 y 29 de junio, respectivamente, a traves de las cuales solicitaron autorizacion para realizar un acuerdo de pago de una porcion de las acreencias financieras que la compañia posee con el Banco de Bogota, unico acreedor de esa categoria y que son sujetas del acuerdo de reestructuracion, con base en lo siguiente: 1. Que el Gobierno Nacional a traves de Finagro...

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