Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30954480

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Octubre de 2004

Fecha04 Octubre 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Ref: Proceso ejecutivo singular de L.A.G.A. y otros contra C.E.D. y otros.

(Discutido y aprobado en sesión del día 21 de septiembre de 2004).

Se ocupa la Sala de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2003 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, en el proceso de la referencia, para lo cual deja sin efecto la decisión que declaró desiertos dichos recursos, ello con apoyo en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, sin que sea preciso ninguna actuación previa a esta sentencia por cuanto con antelación se había agotado el trámite de ley.

ANTECEDENTES
  1. L.A.G.A., L.G. y C.J.G. de González, demandaron de A., C. y N.E.D., el pago de $60´000.000 como capital de la obligación contenida en la cláusula sexta del contrato de compraventa otorgado mediante Escritura Pública 2539, de 4 de junio de 1998, de la Notaría Trece de este círculo; más intereses moratorios a la tasa del 4% mensual, causados desde el día en que cada una de las cuotas se hicieron exigibles hasta el momento en que se verifique el pago. (fls. 4, 4vto. y 16 cdno. 1).

  2. El Juez de primera instancia accedió al mandamiento de pago (fl. 20 cdno. 1), en decisión notificada a los ejecutados personalmente (fl. 43, 61 y 62 ib.), contra la cual propusieron las excepciones de mérito que denominaron “falta de exigibilidad de la obligación” y “cobro de lo no debido”, fincadas en que los ejecutantes incumplieron el contrato de compraventa por cuanto éstos no realizaron la tradición del inmueble sino hasta el 18 de febrero de 2000 como aparece en la anotación No. 5 del certificado de libertad de tradición del predio vendido, circunstancia por la cual no estaban obligados a realizar los pagos en las fechas acordadas ya que los plazos se “volvieron indeterminados”, y la excepción previa de “ineptitud de la demanda”, resuelta mediante proveído en el que se ordenó modificar en lo pertinente el mandamiento ejecutivo (fls. 5 y 6 cdno. 4).

  3. El a quo no encontró procedentes las excepciones, lo que le llevó a seguir adelante con la ejecución, con las modificaciones que allí dispuso en cuanto a la exigibilidad de los plazos previstos por las partes. Contra dicha decisión ambas partes interpusieron recurso de apelación.

    1. LA SENTENCIA APELADA

      Señaló el Juzgado que la controversia tuvo su origen en un contrato de compraventa de un bien inmueble, el cual no se perfeccionó en su totalidad, toda vez que a pesar de haber existido entrega material, no se había registrado la escritura para cuando se interpuso la demanda, lo cual no es óbice...

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