Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30954547

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Noviembre de 2004

Fecha24 Noviembre 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

(Discutido y aprobado en sesión No. 42 de 26 de octubre de 2004).

Ref: Expediente Nro. 110013103040200000340 01

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2004 por el Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario promovido por Orlando, S. y C.A.R., con la intervención subsiguiente de J.J.A.R., contra L.H.R.B., C.A.G. de R., Z.Y., Marlovia y A.J.R.G..

  1. EL LITIGIO

    1. Se pide que se declare que L.H.R.B. incumplió los contratos de permuta otorgados en las escrituras públicas 5200 de 1° de octubre de 1997 y 5605 de 20 de octubre de 1997 y, en consecuencia, se le condene a pagar $45’000.000 por daño emergente y lucro cesante, más 1.000 gramos oro por perjuicios morales.

    2. La causa para pedir admite el siguiente compendio:

      1. En virtud de los contratos de permuta referidos, los demandantes transfirieron un inmueble ubicado en esta ciudad, que escrituró el contratante L.H.R. a favor de su cónyuge e hijos; éste, a su vez, traspasó a los primeros los derechos y acciones de que era dueño en la sociedad Tecnieuropa Ltda.

      2. Aunque el referido contratante dijo que los derechos y acciones en mención se encontraban libres de gravamen y se comprometía a salir al saneamiento, posteriormente, cuando se hizo figurar a nombre de los demandantes, procedió a demandar a dicha sociedad laboralmente y a efectuar una serie de cobros prejurídicos en su contra.

      3. Por su parte, el inmueble que entregaron los actores lo fue libre de toda clase de gravamen o pleito pendiente, motivo por el cual ellos cumplieron con las obligaciones contraídas.

    3. Separadamente, los demandados presentaron idénticos escritos de contestación, mediante los cuales se opusieron al éxito de las pretensiones y formularon la excepción de prescripción de la acción de saneamiento que el juzgado de conocimiento encontró probada, por lo que, en consecuencia, recurrieron en apelación los demandantes.

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    1. No tuvo duda el juzgado cuando concluyó que en este evento se demandó “una acción de saneamiento derivada de un supuesto incumplimiento al contrato de permuta”, por lo que aclaró, seguidamente, que éste no deriva de un problema de evicción, porque la parte actora no ha sido privada de las acciones sociales que adquirió, sino que el saneamiento se intenta es por la existencia de vicios redhibitorios.

    2. En ese orden de ideas, para contabilizar el término de prescripción tuvo en cuenta el momento en que se entregaron las acciones y derechos de la sociedad a los...

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