Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30957065

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Octubre de 2002

Fecha22 Octubre 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Sentencia: EXP. 16105

Corporacion que la expide: : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 16105

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobada Acta N°126

Bogotá, D.C., octubre veintidós (22) de dos mil dos (2002).

VISTOS

Por virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado por el apoderado de la parte civil, conoce la Corte de la sentencia de fecha junio 23 de 1999, por cuyo medio el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al doctor H.E.L.O., Fiscal 202 Local de esta ciudad, del cargo que por el delito de abuso de autoridad le fue formulado en la resolución de acusación.

HECHOS

Los que dieron origen a la presente investigación penal fueron adecuadamente relacionados en el fallo impugnado, de la siguiente manera:

Los hechos materia del presente proceso, ocurrieron por el mes de mayo de 1996, cuando el hoy encausado se desempeñaba como fiscal 202 adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata (URI), a cuyas órdenes fue puesto el abogado J.E.H.C., quien había tenido un incidente en el hospital de K.. Allí el fiscal determinó que se trataba de una transgresión al ordenamiento contravencional, previsto en la Ley 228 de 1995 y en aplicación de tal normatividad, dispuso que el capturado permaneciera en tal estado y así fuera puesto a órdenes del Juzgado Penal Municipal –Reparto-; lo cual fue debidamente ordenado, librándose los correspondientes oficios. Igualmente se ordenó que el aprehendido quedase en la Cárcel Distrital de Varones.

Es a partir de aquel momento que se presenta el comportamiento por parte del fiscal, hoy sindicado; en el sentido de que tiempo después y en horas de la noche, resolvió solicitar la presencia del capturado, abogado H.C., para que sirviera de defensor de oficio en la práctica de una diligencia, en caso diferente al suyo. El otro comportamiento que se le ha venido reprochando es que luego de haber sido puesto a disposición de los juzgados penales municipales, resolvió librar nueva orden, poniendo a disposición al capturado, pero ya en la Cárcel Nacional Modelo.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Por los hechos que vienen de referenciarse el abogado J.E.H.C., procedió a formular denuncia contra el F.H.E.L.O., a quien atribuyó la comisión de diversas conductas punibles, tales como, abuso de autoridad, empleó ilegal de la fuerza pública, abuso de función pública, fraude procesal, prolongación ilícita de la privación de la libertad y detención arbitraria.

  2. - La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá inició investigación preliminar, dentro de la cual acreditó la calidad de funcionario del denunciado, lo escuchó en versión libre y obtuvo copias del proceso contravencional. Posteriormente, con fecha diciembre 5 de 1996, decretó la apertura de instrucción, en cuyo desarrollo vinculó al mencionado funcionario judicial. La situación jurídica la resolvió el 12 de febrero de 1997, imponiéndole medida de aseguramiento de conminación, en calidad de presunto responsable del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.

  3. - Clausurada la etapa instructiva, la Fiscalía profirió en contra del doctor H.E.L.O. resolución de acusación el 27 de marzo de 1998, por el delito de abuso de autoridad, exclusivamente por haber librado orden de remisión a la Cárcel Nacional Modelo para el aprehendido y luego de considerar que por ello dicho funcionario había incurrido “en abuso de poder haciendo mal uso de la autoridad que poseía en el caso, implica desviar el objetivo de la misión y caer en los terrenos del derecho penal de voluntad, que como tal implica plena conciencia de la actuación y libre autodeterminación, a fin de lograr sin miramientos el resultado buscado.”

  4. - Declarada desierta la apelación que contra la acusación interpuso el procesado en ejercicio de su derecho de defensa material, la resolución que la contiene adquirió ejecutoria el 21 de mayo de 1998.

  5. - Por competencia una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento del presente proceso para proceder, luego de agotado...

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