Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954294

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Julio de 2002

Fecha09 Julio 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C.,

R.: Proceso ejecutivo con título hipotecario de Banco de Bogotá contra Inversiones en Aves Ltda. I..

(Discutido y aprobado en sesión de 9 de julio de 2002).

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de 4 de abril de 2002, proferido por el Juez Veintidós Civil del Circuito de la ciudad, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La Juez de conocimiento, por auto de 6 de mayo de 1998, le ordenó a la sociedad Inversiones en Aves Ltda. I., pagar al Banco de Bogotá la suma de $153Ž769.614,oo por concepto de capital, más los intereses de mora al 58.51% anual, a partir del 13 de abril de 1998 y hasta la solución total de la deuda, así como los intereses de mora a la tasa del 55.51% anual sobre $3Ž769.612,oo, desde el 25 de septiembre de 1997 hasta el 12 de abril de 1998 y al 54.02% anual de $16Ž666.666,oo, del 5 de diciembre de 1997 al 12 de abril de 1998. De igual forma, hizo extensivo el mandamiento ejecutivo, a los intereses corrientes a la tasa del 28.23% sobre $150Ž000.000,oo, liquidados a partir de 5 de septiembre de 1997 hasta el 4 de diciembre de 1997 y al 29.01% de $133Ž333.336,oo durante el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 1997 al 13 de abril de 1998.

  2. Mediante sentencia de 8 de mayo de 2001, la Juez de primera instancia declaró no probadas las excepciones de pago parcial de la obligación y cobro de lo no debido, razón por la cual dispuso seguir adelante con la ejecución, con la precisión de que, al momento de realizar la liquidación de crédito, debían tenerse en cuenta los abonos efectuados por la parte ejecutada en cuantía de $55Ž031.871,oo, relacionados en dicha providencia.

  3. El Tribunal, al resolver el recurso de apelación que se interpuso por ambas partes contra el fallo de primer grado, revocó el numeral 1º de la parte resolutiva de éste, en el sentido de tener como probadas las excepciones propuestas por la sociedad ejecutada. Confirmó los numerales 2º, 3º y 4º y reformó el numeral 5º, “en el sentido de que la liquidación del crédito se debe realizar con aplicación a los presupuestos del artículo 521 del código de procedimiento civil, pero teniendo en cuenta lo previsto en la anterior parte considerativa en relación a la forma como se deben liquidar los intereses frente a la (sic) normas legales y las...

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