Referencias - Procura existencial, Estado de Derecho y Estado Social. Ernst Forsthoff y la Crisis de Weimar - Libros y Revistas - VLEX 947321502

Referencias

AutorNuria Magaldi
Cargo del AutorUniversidad de Barcelona
Páginas126-166
{1} La elaboración de este trabajo se inserta en el marco del proyecto SEJ 2004- 08248-
C02-01 (Ministerio de Educación y Ciencia), "Regulación y derechos fundamentales en la
integración europea".
{2} M. Fioravanti. "La scienza italiana di diritto pubblico del diciannovesimo secolo: bilancio
della ricerca storiografica", Ius Commune, X, 1983, p. 202.
{3} Al respecto cfr. F. Lanchester. "Il periodo formativo di Costantino Mortati", pp. 50 y 51,
así como ÍD. "Il costituzionalismo tedesco da Weimar a Bonn: il contributo di Gerhard
Leibholz", ambos en F. Lanchester (ed.). Momenti e figure nel diritto costituzionale in
Italia e in Germania, Milano, Giuffrè, 1994, pp. 269 y 270, y la bibliografía allí citada.
Dicho autor señala, explícitamentey respecto de Italia, el hecho de que la desaparición
de algunos autores constitucionalistas clásicos (Mortati, Crisafulli, Lavagna) ha
favorecido la reconsideración y recuperación de la doctrina constitucionalista de los
últimos cincuenta años; en particular, las obras de autores como Galizia han contribuido
a levantar el velo de opacidad y simplificación sobre sucesos que, por el contrario, están
llenos de matices.
{4} F. Lanchester. "Le radici di Weimar", en Lanchester (ed.). Momenti e figure..., cit., pp.
202 y 203. Este autor pone de relieve, de todos modos, cómo el interés por el periodo
weimariano en Italia ha ido variando, de forma que hoy en día los estudios de tipo
"catastrofista" basados en las comparaciones de los regímenes fascista y nazista ya no
tienen ni el espacio ni el eco de principios de los ochenta, centrándose el interés, ahora,
en el estudio de Weimar como laboratorio para verificar si y cómo es posible
homogeneizar una sociedad fragmentada a través de sus instituciones.
{5} En este sentido es ilustrativo el artículo del profesor Esteve Pardo, en el que da breve
cuenta de las ponencias presentadas en la reunión del año 2000 por la Asociación
Alemana de Profesores de Derecho Público (Deutsche Staatsrechtslehre Vereinigung) en
relación a este tema, afirmando que dicha Asociación "ha tratado finalmente en uno de
sus ordinarios encuentros anuales lo que fue su propia historia y trayectoria, así como la
de sus miembros, durante el régimen nacionalsocialista". Cfr. J. Esteve Pardo. "La
doctrina alemana del Derecho público durante el régimen nacionalsocialista: crónica de
un debate tardío", REDC, año 23, n.° 67, 2003, pp. 171 y ss. Este mismo autor ponía de
relieve, en 1996, que la bibliografía sobre Carl Schmitt en lengua alemana había
conocido una eclosión desde principios de los noventa. Cfr. J. Esteve Pardo. "Las dos
vidas de Carl Schmitt", REDC, año 46, n.° 46,1996, p. 305, nota a pie de p. 1.
{6} Cfr. "Aussprache und Schlussworte", en AA. VV. Die deutsche Staatsrechtslehre in der
Zeit des Nationalsozialismus, Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen
Staatsrechtslehrer n.° 60, Berlin y New York, Walter de Gruyter, 2001, p. 108
(intervención de Stolleis).
{7} Esteve Pardo. "La doctrina alemana...", cit., p. 172.
{8} Nos referimos, por citar sólo algunos ejemplos, a las obras de S. Zweig (El mundo de
ayer), J. Roth (La cripta de los capuchinos), S. MÁRAI (Confesiones de un burgués), S.
MORGENSTERN (En otro tiempo. Años de juventud en Galitzia oriental).
{9} E. Hobsbawm. Historia del siglo XX, Barcelona, Crítica, 2001, p. 30.
{10} Lanchester. "Il costituzionalismo tedesco...", cit., p. 269.
{11} Así lo reconocen D.Van Laak. Gespräche in der Sicherheit des Schwiegens. Carl
Schmitt in der politischen Geistegeschichte der frühen Bundesrepublik, Berlin, Akademie
Verlag, 1993, p. 244; K. Doehring. "Ernst ForsthofF", en AA. VV. Juristen im Portrait.
Verlag und Autoren in 4 Jahrzehnten: Festschrift zum 225 jährigen Jubiläum des Verlages
C.H. Beck, München, Verlag C. H. Beck, 1988, p. 341; A. Mangia. L'ultimo ForsthofF.
Scritti 1961/1969 di E.ForsthofF su Costituzione ed amministrazione tradotti e
commentati, Milano, Cedam, 1995, nota bibliográfica, p. 5; H.Schneider. "Ernst ForsthofF.
Berichte", Die Öffentliche Verwaltung, n.° 17, 1974, p. 596; B. Sordi. "Il primo e l'ultimo
ForsthofF", Quaderni fiorentini 25, Milano, Giuffre, 1996, p. 669; P. Häberle. "Lebende
Verwaltung trotz überlebter Verfassung? Zum wissenschaftlichen Werk von Ernst
ForsthofF", en P. Häberle. Beiträge zur Staatsrechtslehre und Verfassungskultur, Berlin,
Duncker & Humblot, 2002, pp. 3 y 11 a 13. En la misma línea señala quien fuera uno de
sus discípulos, K. Doehring, que en 1951 el entonces decano de la facultad de
Heidelberg y prestigioso filósofo del Derecho, ENGISCH, lo presentó ante los estudiantes
como "uno de los más significativos iuspublicistas del momento". Cfr. K. Doehring. "Ernst
ForsthofF als Hochschullerhrer, Kollege und Freund", en W.Blumel (ed.). Ernst ForsthofF:
Kolloquium aus Anlass des 100. Geburtstags von Porf. Dr. H.C. Ernst ForsthofF,
Wissenschaftliche Abhandlungen und Reden zur Philosophie, Politik und
Gesitesgeschichte, Band 30, Duncker & Humblot, Berlin, 2003, pp. 9 y 10.
{12} Cfr. por ejemplo el reciente artículo de M. Bullinger. "El service public francés y la
Daseinsvorsorge en Alemania", RAP, n.° 166, 2005.
{13} Doehring. "Ernst ForsthofF... ", cit., p. 341.
{14} El limitado interés que han despertado en época reciente estos autores en nuestro país
se ha circunscrito esencialmente al ámbito de la filosofía del Derecho, con alguna
excepción en el marco del Derecho administrativo. En este sentido, merece ser
mencionado el seminario que, con ocasión del 75 aniversario de la República de Weimar
y bajo la dirección del profesor Esteve Pardo, tuvo lugar en octubre de 1994 en la Costa
Brava bajo el título "La República de Weimar y la Evolución de la Ciencia del Derecho".
Un resumen de las ponencias allí presentadas puede consultarse en D. Canals, G.
Ormazabal y M. Tarrés. "Crónica del seminario 'La República de Weimar y la Evolución
de la Ciencia del Derecho"", REDC, n.° 49, 1997.
{15} Por ejemplo, Lanchester pone de relieve cómo el redescubrimiento de Schmitt en Italia
ha llevado a que, entre los años setenta y principios de los noventa, se haya traducido la
práctica totalidad de su obra. Cfr. Lanchester. "Carl Schmitt, un giurista scomodo", en
Momenti e figure..., cit., p. 229.
{16} S.Cassese. "Tendenze e problemi del diritto amministrativo", ponencia presentada en el
XV Congreso Italo-Español de Profesores de Derecho Administrativo sobre "Derecho de
la Energía", Sevilla y Córdoba, mayo de 2004, p. 3.
{17} E. DESDENTADO. La crisis de identidad del Derecho administrativo: privatización, huida
de la regulación pública y Administraciones independientes, Valencia, Tirant lo Blanch,
1999, p. 156.
{18} S. Mannoni, en la recensión a O. BEAUD. Les derniers tours de Weimar. Carl Schmitt
face al'avenement du nazisme, Paris, Descartes & Cie, 1997, y G. VOLPE. Il
costituzionalismo del Novecento, Bari, Laterza, 2000, en Quaderni fiorentini 28, t. 2,
1999, p. 1079. Con una orientación similar presentaba Carro su trabajo sobre la doctrina
clásica alemana en torno al debate sobre la personalidad jurídica del Estado. Así, este
autor aspiraba a adquirir "una perspectiva teórica que me permita, en otra ocasión,
determinar mejor el papel o significado que actualmente puede cumplir el mantenimiento
de tal dogma [.] en el tiempo presente": J. L. Carro Fernández-Valmayor. "La doctrina
clásica alemana sobre la personalidad jurídica del Estado. Notas de una relectura", en

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